30 de septiembre de 2016

Prosegur se dispara un 8% al anunciar su desdoble en Bolsa

Una parte de los fondos obtenidos en la posible colocación de Prosegur Cash podría destinarse a un dividendo extraordinario para los accionistas del grupo.
Prosegur consigue el visto bueno de los inversores para su nueva hoja de ruta. La compañía de seguridad privada se ha hecho con alzas de hasta el 8,3% en Bolsa al dar a conocer que está estudiando la cotización independiente de su rama de logística de valores y gestión de efectivo: sus furgones y cámaras blindadas.
Este movimiento que ha suscitado el interés de los inversores se enmarca en un más amplio proceso de reorganización corporativa que pasaría por adoptar el modelo “una compañía, tres negocios”, según recoge la documentación al respecto remitida este miércoles a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). De este modo, todo el grupo se estructuraría en torno a tres nuevas divisiones: la ya referida de logística de valores y gestión efectivo, la de seguridad y una última focalizada en el negocio de las alarmas.
El objetivo estratégico de este cambio está en “acelerar el crecimiento rentable” de la compañía potenciando las oportunidades identificadas diferencialmente en cada una de sus divisiones. Este punto se explicará con más detalle en la jornada del inversor que hoy mismo la compañía celebra en Londres y que tras estos avances cosechará el interés de un público mucho más concurrido, prevén algunos de los analistas que más de cerca siguen el valor.
De entre todas las iniciativas propuestas, la que mayor interés ha suscitado ha sido la de la posible salida a Bolsa de la rama de furgones y cámaras blindadas: Prosegur Cash. Aunque la compañía ha asegurado que se trata de una alternativa más entre las “distintas” que está analizando para “poner de manifiesto su valor real de mercado”, el hecho de que el debut pueda producirse “durante el primer semestre de 2017” ha espoleado el repunte de precios de la matriz en el parqué madrileño.
Las acciones del grupo de seguridad privada han superado con holgura la cota de los 6,00 euros unitarios, algo que no sucedía desde el pasado mes de agosto. En cualquier caso, la cotizada ha explicado en los comunicados remitidos al respecto al supervisor que el desenlace final de este proyecto dependerá “de las condiciones del mercado” y que en cualquier caso, mantendrá una participación mayoritaria en el negocio de manera que se asegure su control accionarial y de gestión.
El destino de los fondos que se captarían en la hipotética operación, la compañía contempla la posibilidad de reducir endeudamiento, redistribuir fondos a los negocios de alarmas y seguridad -las otras dos patas de la nueva estructura- e incluso acordar un dividendo para engordar la retribución a los accionistas del grupo.

Agresión a la vigilante de la oficina de la Seguridad Social en Algeciras

El ataque sufrido por uno de los vigilantes de seguridad destinados a las oficinas algecireñas pone en el punto de mira la falta de cobertura jurídica y los medios de este colectivo.
Oficina de la Seguridad Social en Algeciras, 11:45 de un miércoles cualquiera y en la segunda planta del edificio un funcionario reclama la presencia del vigilante de seguridad ante las “malas formas” de un usuario que exigía que el administrativo le gestionara unos trámites que no son posibles ni para los que se cumplía los plazos. La llegada de la vigilante enfureció a la usuaria que se abalanzó – sin mediar palabra – sobre la trabajadora mordiéndola, arrancándole un mechón de pelo y provocándole múltiples contusiones. La intervención de los compañeros y el personal que se encontraba cerca evitó males mayores.
La Policía Nacional se personó en las dependencias, identificó al agresor y tomó declaraciones a los testigos. La víctima, ha realizado las denuncias oportunas y está recuperándose de las lesiones sufridas mientras espera que se solucione todo. “Me he sentido muy arropada por los compañeros, para ellos soy una funcionaria mas. Tengo todo el apoyo de los responsables de la oficina que incluso me han ofrecido defensa legal y también cuento con el apoyo de mis compañeros de profesión a través de la asociación y mi empresa. Lo que tenemos que intentar y conseguir es solucionar estas provocaciones y embestidas, porque no queremos que vuelvan a repetirse”, explica a AREA J.N.B. (vigilante).
Por desgracia esto no es un hecho aislado. Desde la Asociación Nacional de Vigilantes de Seguridad quieren hacer valer la profesionalidad de sus compañeros y la falta de protección jurídica y de medios que sufren en el colectivo. “La situación actual ha favorecido que algunas personas tengan un grado de agresividad que no pueden controlar cuando se les niega alguna actuación administrativa en alguno de los centros en los que estamos los vigilantes como primera línea de batalla”; afirma Juan Gómez Ortega, presidente de la agrupación profesional a Diario AREA.
En este caso ocurrido en Algeciras, el parte de su compañera revela la crudeza de la agresión: “policontusiones, tendinitis en hombro, contractura cervical y mordedura antebrazo”. El presidente defiende la necesidad de llevar a buen término un reglamento profesional que permita mejorar las condiciones de trabajo, “hay que evitar que estos ataques vayan a mas. A veces, las consecuencias han sido trágicas. Necesitamos que se formalice la cobertura jurídica que nos corresponde por riesgo, coberturas y situación laboral. ¿Quién nos protege? Hay una problemática en el sector que tenemos que atajar y aunque estamos en ello, es imprescindible aumentar la denuncia cuando ocurren cosas como las que pasaron el miércoles en Algeciras. Nuestra compañera no se merece haber pasado por una situación tan desagradable, violenta y con consecuencias que la van a marcar en su vida laboral y personal”, concluye.
Seguridad ante todo y para todos
La agresividad en la ciudadanía llevamos unos meses sintiendo que está algo a flor de piel. En la comarca campogibraltareña, sindicatos y colectivos profesionales han tenido que manifestarse ante las agresiones que compañeros que cubren distintas parcelas de atención al ciudadano en Centros de Salud, Hospitales, oficinas de la administración, etc, han tenido que precisar los servicios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ante un paciente, un familiar del enfermo o un simple vecino que ha decidido recurrir a la violencia para resolver el asunto en cuestión.
De nuevo han saltado las alarmas con la agresión a una vigilante de seguridad en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social en Algeciras. Esto no se puede repetir. Desde este grupo editorial,  entendemos que estos profesionales están en la primera línea y en una encrucijada entre la defensa del profesional al que atiende y los derechos  que le atienen a él como responsable de evitar un mal mayor como corresponde a su labor diaria.
Los vigilantes de seguridad son un colectivo con una fragilidad de coberturas jurídicas y de medios muy por debajo de sus responsabilidades. Algo que con casi toda seguridad, las administraciones responsables deberían de analizar, matizar y rectificar.

29 de septiembre de 2016

Reunión del la FTSP-USO de Extremadura y PODEMOS

Hoy se han reunido José María León (Cáceres) y Juan Ignacio Bazaga (Badajoz) que pertenecen a la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del sindicato USO (FTSP-USO), con diputados de la Asamblea de Extremadura del grupo PODEMOS, Obed Santos y Daniel Hierro. Ha sido una reunión informativa de la situación del sector en esta región, con una relación de empresas piratas que operan en la zona: Seguridad Integral Canaria, Segurex-16, Avizor Portal de Seguridad, Alcor, etc.
Se ha incidido en la falta de supervisión del cumplimiento de los contratos, incluidas las cláusulas sociales y las mejoras ofertadas, por parte de las administraciones públicas. También hemos reivindicado, por un lado, la adaptación de la Directiva Europea sobre los contratos del sector Público, con el fin de que la calidad entre a formar parte de los criterios de adjudicación, y por otro, volver a instaurar el contrato marco en las contrataciones de la Administración Pública, con especial relevancia en el sector de la Seguridad Privada.

Mar Seguridad Privada denunciada: los trabajadores piden a Marcial Morales que rescinda sus contratos

Los trabajadores de seguridad de la empresa Mar Segur denuncian la vulneración de derechos que sufren los trabajadores de seguridad del Cabildo majorero, del Parque Tecnológico y del Palacio de Congresos, ya que se les están retribuyendo sus trabajos muy por debajo del convenio laboral de ámbito estatal. A ese respecto, los trabajadores afirman que si bien la empresa puede acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, “esto no supone que lo cumpla. Lo cierto es que es sobradamente conocido que la empresa paga parte de sus salarios en dinero ‘B’ o mediante otros conceptos, evitando el pago de esta cotización y también de los correspondientes impuestos”, dice Fernando Macario.
Fernando Macario, del sindicato USO, ha denunciado la vulneración de los derechos y los continuos recortes de los trabajadores de seguridad que prestan servicios en organismos públicos, “las instituciones no han hecho seguimiento de los contratos”, denuncia. Macario advierte sobre el crecimiento paulatino de ‘empresas piratas’ en el sector de la Seguridad, “el ejemplo más famoso es Seguridad Integral Canarias que ha llegado al punto de abrir dos empresas low cost que son Mar Segur y Sinercia Vigilancias Seguridad que dependiendo de quien te contrate te quitan hasta 500 euros al mes con respecto. Solo en Fuerteventura tenemos 9 empresas piratas que se lucran con las nóminas de los trabajadores”, sentenció el Delegado Sindical.
Los representantes sindicales se han reunido con varios representantes públicos animándoles a realizar un seguimiento del contrato para comprobar  las irregularidades que se vienen produciendo desde la firma del contrato en la sede del Cabildo, el Parque Tecnológico y la Estación de Guaguas, “nadie hace nada, somos 480 trabajadores afectados, de los que 200 trabajamos para organismos públicos”.
El pasado 19 de julio, el presidente del Cabildo, Marcial Morales, solicitó al Consejo Consultivo que interpretara el artículo 07 del pliego de condiciones técnicas en relación al articulo 19 Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. La contestación exige que la empresa Mar Segur Seguridad Privada proteja la norma de los derechos de los trabajadores “el Consejo Consultivo insiste en la responsabilidad de los organismos que contratan”. El Cabildo de Fuerteventura, según ha comunicado a Onda Fuerteventura, ha mantenido varias encuentros con la empresa para mediar y resolver esta situación, el presidente Marcial Morales, asegura que la institución rescindirá el contrato porque el Consejo Consultivo ha dado la razón a los trabajadores habiendo demostrado que están cometiendo una ilegalidad, “o paga la cantidad que debe a los trabajadores o se rescindirá el contrato definitivamente”.

Otro de los afectados, Fernando González Silva, ha denunciado en los micrófonos de El Magacín los expedientes denunciados por acoso, “Hay dos procedimientos abiertos por vía penal con trabajadores que han recibido coacciones, amenazas contra un Director de Seguridad de Atlantis Segur y el jefe de Personal”. El trabajador Gerardo Yañez trabaja en el Palacio de Formación y Congresos desde octubre del 2013, “las irregularidades son constantes desde el primer mes, la última empresa que ha sido subrogada nos quita 500 euros mensuales de nuestra nómina, con total impunidad”. Los trabajadores denuncian que “la empresa paga parte de sus salarios en B”. 
La formación política Podemos Fuerteventura, a través de su consejera consejera Odaya Quintana, ha registrado una pregunta para conocer en el próximo pleno qué valoración hace el Gobierno insular de estas condiciones de precariedad laboral, qué mecanismos de inspección y control aplica el Cabildo y qué medidas va a poner en marcha para subsanar esta vulneración de derechos.
Información y Contexto
El secretario general de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO), Antonio Duarte, pidió al director general de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Alejandro Parres, la nulidad del contrato del servicio de vigilancia que ejecuta en las islas la empresa Seguridad Integral Canaria y que proceda a su rescisión. Esta nueva denuncia sindical se acumuló a otras sobre las supuestas infracciones en las que habría incurrido esta empresa perteneciente al Grupo Ralons, cuyo mayor accionista es Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente, además, del club de fútbol Unión Deportiva Las Palmas. Los trabajadores en Fuerteventura han denunciado que Atlantis Segur “incluso pagaba por debajo de su propio convenio, lo cual es aún más sangrante”.
Por esos hechos, Miguel Ángel Ramírez estaría imputado por un “presunto delito fiscal” en el Procedimiento Penal que se sigue en el Juzgado Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria. También en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Granadilla en Santa Cruz de Tenerife, por falsedad documental, fraude, exacciones ilegales y malversación de caudales públicos.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 45. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. A partir del 1 de julio de 2016, la retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 66.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 regirá lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones.
El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 44. Descanso anual compensatorio.

Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el Artículo 41, los trabajadores afectados por el presente Convenio, adscritos a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir los supuestos previstos en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 declarado vigente por el Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se abonará dicho día con los valores mencionados en el artículo 42.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 43. Modificación de Horario

Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 41 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 42. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada trabajador.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante la vigencia del presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.  Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que no se haya compensado en descanso, se abonará como horas extraordinarias.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 41. Jornada de trabajo.

1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1.782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo–, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
2. Servicios fijos y estables.
Con el mismo fin de conciliar la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto de los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica, aquéllos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas tales como incrementos de nivel de seguridad en atención a circunstancias específicas. Además de tener en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea igual o superior a un año.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trabajadores que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que el trabajador pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización del servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.
e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el lugar de trabajo, la empresa, preferentemente, ofertará su
prestación al resto de los trabajadores asignados a dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales que ya se viene realizando, expresamente se acuerda que durante el año 2015, como mínimo el 65% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual, afectando, exclusivamente, a los servicios fijos o estables en los términos antes expuestos.
3. Cambio de sistema de cómputo.
En el caso de que a lo largo del año se produzcan cambios de servicios fijos o estables a no fijos y no estables o viceversa, el defecto o exceso de horas que en ese momento del cambio tenga el trabajador, se liquidarán en los siguientes términos:
a) Si existe exceso de horas, se abonará el mismo en concepto de horas extraordinarias en el mes siguiente al del cambio producido o se compensarán en los términos dispuestos en el artículo 42 de este convenio.
b) Si existe defecto de horas, deberán ser recuperadas por el trabajador a lo largo del resto del año natural o en el plazo de dos meses si el cambio se produce en los dos últimos meses del año.
4. Otros acuerdos para el cómputo de jornada.
Las empresas, de acuerdo con la representación de los trabajadores, podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.
5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
6. Normas comunes.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este artículo para una equitativa distribución de trabajo entre las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará hasta la fecha de la extinción la jornada que haya realizado el trabajador con la contratada, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

Revista Seguritecnia Nº 434


Interior planea otra oposición de 5.000 plazas en 2017 para Policía y Guardia Civil

La cartera que dirige en funciones Jorge Fernández Díaz pretende ofertar vacantes para cubrir el 100% de la tasa de reposición de las plantillas de las Fuerzas de Seguridad.
El bloqueo en las negociaciones para la formación de Gobierno va a obligar a prorrogar los Presupuestos Generales del Estado de 2016, pero la parálisis no tiene por qué afectar a la próxima oferta de empleo público de las Fuerzas de Seguridad del Estado. El Ministerio del Interior planeaba convocar un número de plazas equivalente al 100% de la tasa de reposición de las plantillas de la Policía Nacional, Guardia Civil e Instituciones Penitenciarias, exactamente la misma cifra que aprobó Hacienda este año y que, con la prórroga, se aplicaría automáticamente para el próximo ejercicio. Es decir, que si ningún decreto altera los Presupuestos en el primer trimestre de 2017, durante el próximo curso se aprobarán ofertas para incorporar 5.000 nuevos agentes.
La cifra no servirá para revertir la caída que ha experimentado el número de efectivos de las Fuerzas de Seguridad durante los peores años de la crisis por las restricciones de gasto impuestas por Hacienda. Entre 2010 y 2014, Policía Nacional y Guardia Civil solo pudieron convocar plazas para cubrir aproximadamente el 10% de sus respectivas tasas de reposición, el porcentaje que mide las vacantes por jubilaciones, fallecimientos y renuncias que se producen a lo largo de un año sobre el total de la plantilla. La situación de Instituciones Penitenciarias es aún más grave. En 2012 y 2013 no pudo realizar ni una sola incorporación, y el resto de ejercicios tuvo que conformarse con ofertas casi testimoniales.
El nuevo escenario económico va a permitir rebajar las tensiones por la falta de efectivos y el envejecimiento de las plantillas, y multiplicará las opciones de los miles de opositores que cada año se presentan a los concursos de empleo público para tratar de conseguir una de las plazas en juego. En el caso de la Policía Nacional, los planes de Interior pasan por incorporar 2.600 nuevos agentes, una cifra calcada a la de este ejercicio. La oferta está lejos de los más de 5.000 efectivos que se sumaron a las filas del cuerpo durante los años de crecimiento económico, pero confirma una tendencia positiva.
En cuanto a la Guardia Civil, el 100% de la tasa de reposición se sitúa en estos momentos en torno a 1.400 agentes. La plantilla del Instituto Armado es muy superior a la de la Policía (75.544 efectivos frente 65.741, a 31 de diciembre de 2015), pero sufre menos bajas al año por la mayor juventud media de sus miembros. Con todo, fuentes de la Guardia Civil aseguran que su objetivo es aprobar una convocatoria que ronde las 1.734 plazas que han salido en 2016, es decir, 250 vacantes más de las que teóricamente le corresponderían.
El motivo es que Interior ha puesto en marcha un programa de seguridad para la protección de las centrales nucleares que requerirá una dotación extraordinaria de 500 guardias civiles, como adelantó este diario. La mitad de esos efectivos saldrá de las oposiciones de este año y el resto, de la convocatoria de 2017, según las fuentes consultadas por El Confidencial. Se trata del único gran proyecto de seguridad que cuenta con una dotación especial.
Por último, si se cumplen las previsiones de Interior, Instituciones Penitenciarias tendría vía libre para repetir el próximo ejercicio la oferta de 538 plazas que convocó el pasado julio. El concurso no llegaría a los 1.010 efectivos que se incorporaron a su plantilla en 2008, ni a los 1.123 que entraron en 2009, pero multiplicaría por siete la oferta de 2014, cuando apenas salieron 70 vacantes.
La incógnita es qué ocurrirá con la dotación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La relajación del gasto ha permitido a los servicios de espionaje incorporar 500 nuevos agentes a lo largo de 2016, aumentando considerablemente su plantilla, que hasta ese momento rondaba los 3.000 agentes. Lo más probable es que el CNI también pueda beneficiarse del nuevo escenario económico y realizar nuevas incorporaciones en 2017.
En total, las convocatorias de empleo de las Fuerzas de Seguridad superarían a lo largo del próximo año las 5.000 plazas, 14 veces más de las que salieron a concurso en 2013. Con todo, la cifra sigue siendo baja. Fuentes del Instituto Armado aseguran que necesitan 10.000 agentes para poder atender las zonas rurales, en donde se han disparado los delitos por la falta de efectivos. Las peticiones en la Policía Nacional se aproximan a ese número. Según las fuentes consultadas, solo con esas incorporaciones se podría garantizar la calidad del servicio durante las noches y los fines de semana, los momentos en que más se aprecia la escasez de funcionarios.

28 de septiembre de 2016

Prosegur planea sacar a bolsa su división cash en 2017

Es una de las alternativas que la compañía está considerando para su crecimiento
Prosegur está considerando distintas alternativas de crecimiento, incluyendo una potencial salida a Bolsa en España de Prosegur Cash, la división de logística de valores y gestión de efectivo, posiblemente durante el primer semestre de 2017.
Prosegur transforma su modelo de gestión por país en un modelo por negocio, con la plena operación de las divisiones de Prosegur Cash, Prosegur Seguridad y Prosegur Alarmas.
Prosegur Cash se ha posicionado como referencia internacional al alcanzar una cuota de mercado global del 12 por ciento, lo que le sitúa como la segunda compañía del sector en el mundo. Sus ventas en 2015 han supuesto el 44,6 por ciento de la facturación del grupo, hasta los 1.766 millones de euros.

Todas las sedes electrónicas: Punto de Acceso General


El Gobierno avisará por SMS o correo electrónico de multas y notificaciones a partir del 3 de octubre

Hasta ahora era Correos quien, presencialmente, hacía llegar el documento al interesado en su propio hogar.
El Gobierno aprobó en 2015, antes de entrar en fase de interinidad por las elecciones, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Gracias a ella, el proceso de modernización de la Administración en cuanto a su relación con los ciudadanos será una realidad a partir del 3 de octubre.
En esa fecha estará ya en vigor la norma por la cual se fomenta como nunca antes la vía electrónica para todo tipo de notificaciones administrativas. Se modifica el sistema en papel actual, que funciona a través de Correos.
Hasta ahora era la empresa estatal quien, presencialmente, hacía llegar el documento al interesado en su propio hogar. En caso de no encontrarle, se vuelve a intentar en un plazo de tres días. Y si la segunda vez resulta fallida, ya es el ciudadano quien debe desplazarse a la oficina de Correos.
Con la nueva normativa, la Administración enviará una notificación al teléfono móvil mediante un SMS o a través del correo electrónico. El interesado podrá descargar el archivo aunque no haya declarado este método como el preferente para las notificaciones.
A pesar de todo, esto no supone la muerte del papel. Las notificaciones serán tanto en el formato antiguo como por vía electrónica, salvo que el ciudadano opte de forma expresa únicamente por esta segunda opción o, de forma tácita, el contribuyente use la vía electrónica.
Por contra, hay supuestos en que no puede darse la comunicación electrónica: cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de interesado o representante y cuando sea necesario para la eficacia de la actuación el notificar de forma directa.

Personas obligadas
Asimismo, ciertas personas estarán obligadas a utilizar el formato electrónico en sus relaciones —que no en cuanto a notificaciones del organismo correspondiente— con la Administración. Es el caso de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y los representantes de un interesado con dicha obligación.

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 66. Estructura salarial y otras retribuciones.

La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente
Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
•  Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
•  Peligrosidad.
•  Plus escolta.
•  Plus de actividad.
•  Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
•  Plus de trabajo nocturno.
•  Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
•  Plus de Radioscopia básica.
•  Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
•  Plus de Residencia de Ceuta y Melilla
3. Cantidad o calidad de trabajo:
•  Horas extraordinarias.
•  Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.
c) De vencimiento superior al mes:
•  Gratificación de Navidad.
•  Gratificación de julio.
•  Beneficios.
d) Indemnizaciones o suplidos:
•  Plus de Distancia y Transporte.
•  Plus de Mantenimiento de Vestuario

Convenio de Seguridad Privada: Artículo 65. Anticipos

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo más la antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.

Cuatro años de prisión para Miguel Ángel Flores por la tragedia del Madrid Arena

La Audiencia Provincial de Madrid considera al promotor de la fiesta culpable de cinco homicidios por imprudencia grave
La avaricia de un empresario que vendió más entradas de las que permitía el aforo para una fiesta de Halloween, sumada a una organización precipitada “en la que nada funcionó”, son las causas de la tragedia del Madrid Arena en 2012, en la que murieron aplastadas en una avalancha cinco jóvenes. Así lo dice la sentencia, que ha condenado al promotor de la fiesta, Miguel Ángel Flores, a cuatro años de prisión por homicidio imprudente, y a entre dos años y seis meses y tres años de cárcel a otros cinco responsables del evento.
Con el ánimo de “conseguir un mayor beneficio económico”, Miguel Ángel Flores vendió 16.492 entradas para la fiesta de Halloween que se celebró el 1 de noviembre de 2012 en el Madrid Arena, en la Casa de Campo de la capital, un pabellón que tenía un aforo máximo de 10.620 personas; finalmente, llegaron a juntarse dentro del recinto, al menos, 16.605 personas. Esa fue la primera de una serie de imprudencias y acciones y omisiones con las que infringieron los “deberes de cuidado” que acabaron en una avalancha de personas, en la que murieron aplastadas cinco jóvenes de entre 17 y 20 años y otra treintena sufrió heridas.



Interceptadas madre e hija tras hurtar más de 100 euros en ropa en Príncipe

La progenitora tenía 34 años y la menor 16 y son ambas de Bueu
La policía detuvo ayer por la tarde a madre e hija por un delito leve de hurto tras llevarse más de 100 euros en ropa de una tienda de la calle Príncipe. Los hechos ocurrieron a las 16.35 horas cuando los agentes recibieron la alerta de un local de ropa donde estaban retenidas dos mujeres. El vigilante de seguridad explicó que las había visto saliendo del local sin abonar la ropa, por lo que fue a darles el alto.Las dos implicadas eran madre e hija, S.DS.M. de 34 años nacida en Bueu y domiciliada en Marín, y la menor, de 16 años. Ambas llevaban una bolsa con 14 prendas por valor de 103 euros.

Rebajan la sanción a tres socios rojiblancos denunciados en Sevilla

Estos seguidores del Athletic fueron castigados por falta grave con 3.000 euros de multa cada uno y seis meses sin acceder a los campos
LlévateloEl Comité Antiviolencia ha rebajado la sanción a tres socios del Athletic sancionados tras el Sevilla-Athletic de Liga Europa del pasado 14 de abril. Fueron castigados por falta grave con 3.000 euros de multa cada uno y seis meses sin acceder a los campos. Apelaron a través de su abogada, Patricia Sempere. El castigo queda en 1.500 euros para Javier Martínez Hernández y en 1.000 para su hijo Garikoitz. El tercer afectado, Aitor U. H, de 36 años, con discapacidad de un 45% y que prefiere no ser identificado, aún no ha recibido la resolución.
Los tres socios viajaron con localidades compradas en San Mamés. Javier Martínez relata que después de hacerles ir a otra grada distinta a la de las entradas «un vigilante de seguridad da un empujón a nuestro compañero minusválido, que cae de bruces tres o cuatro escaleras».
A partir de ahí se generan unos incidentes que desembocan en una triple denuncia. Los socios del Athletic la presentaron ante un juzgado de Sevilla por lesiones. El vigilante hizo lo mismo con ellos, también por agresión. La Policía les llevó a Antiviolencia por empujar y agarrar al empleado de seguridad.

No arropado por el club
Martínez puso al Athletic al tanto. En la respuesta que le remitió el 6 de mayo, el club le «nima «a seguir acompañando al equipo independientemente de cuál sea el final de este asunto». Hace unas semanas se dirigió a él un socio del Alavés al que le ocurrió algo similar en Jaén. «Le recibieron el presidente y directivos y pusieron los servicios jurídicos a su disposición. Él fue arropado por su club, pero nosotros no».

27 de septiembre de 2016

Noticias de Seguridad Privada: Vigilantes Noticias 27 de Septiembre de 2016

Boletín de Igualdad de la FTSP-USO nº 3.

Concursos adjudicados de seguridad privada en las administraciones públicas de Canarias, AÑO 2016.

Seguridad privada: incumplimientos e inspecciones

El tiempo de «bocadillo» no disfrutado supone un exceso sobre la jornada habitual exigible, que debe ser retribuido

Servicio de seguridad , de las embarcaciones de Vigalancia Aduanera de la Agencia Tributaria en Canarias 

MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ: ¿POR QUÉ NADIE OSA "METERLE MANO" A ESTE DELINCUENTE?

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El Gobierno canario incorpora cláusulas sociales a sus contrataciones

El PSOE-M denuncia la situación de los trabajadores de la empresa Sinergias de Seguridad en Madrid.

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Podemos denuncia la situación de los trabajadores del servicio de seguridad en el Cabildo de Fuerteventura. 

La Justicia europea exige que la indemnización sea igual para temporales y fijos

Los juristas discrepan con el caracter retroactivo de la sentencia del TSJUE sobre la indemnización por finalización de contrato.

Más de 40 testigos y perjudicados irán a declarar en el caso de los Hermida por los falsos cursos

AUGC vuelve a expresar su rechazo a la privatización de la seguridad en los centros penitenciarios

FGC cambia el uniforme de sus vigilantes de seguridad

Robots armados empiezan a patrullar en uno de los mayores aeropuertos de China

APROSER Informe Económico 2015

Seguridad Privada: Ley, reglamento, ordenes ministeriales, informes y convenio. 

Informe UCSP 2015/048 Sanción por no realización de cursos de actualización 

INFORME UCSP Nº: 2014/025: Falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

INFORME UCSP Nº: 2014/061: La inactividad en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada. 

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. 

Ordenes Ministeriales de Seguridad Privada 

Canje y validez de la TIP de Seguridad Privada, tras la sentencia 905/2016 del Tribunal Supremo. 

Sala coordinación de Seguridad Privada

Los problemas legales de hacer un mal uso de WhatsApp

Vigilante de seguridad, redes sociales y el deber de confidencialidad: Alguno se está ganando un despido disciplinario y procedente a pulso

Un vigilante jurado converso al Islam se enfrenta a cinco años de carcel por enaltecimiento y tenencia de armas prohibidas

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Detenido dos veces en menos de 24 horas por robos en el mercado de La Ribera

Olvida su maleta llena de hachís en la estación de autobuses de Granada y acaba detenido al intentar recuperarla

Siete encapuchados asaltan el depósito de la grúa y el escuadrón de la Policía Municipal de Madrid

El falso diplomado

Revista Interempresas Seguridad nº 7

Cuadernos de Seguridad nº314

Convocatoria Ayudas de Estudios Ilunion Seguridad 2016

Noticias de Seguridad Privada: Vigilantes Noticias 17 de Septiembre de 2016