30 de noviembre de 2012

Vigilantes Noticias 30 de Noviembre de 2012





















































SEGURPRI Nº 38






Prosegur















Carta despido objetivo Esabe


Securitas: Acta 4º Reunión


29 de noviembre de 2012

Revista SEGURIDAD PROFESIONAL Nº 51


Revista del Col. legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya Noviembre 2.012


Revisión Plan de Igualdad de Prosegur (2012)


Informes de la UCSP



     

Custodia de llaves y cajas auxiliares

Consulta efectuada por el Director del Departamento de Seguridad de una entidad bancaria, respecto las excepciones en la custodia de llaves por parte de vigilantes de seguridad, así como a la utilización de forma permanente, y no solo para el caso de averías, de cajas fuertes auxiliares, de las características citadas en el artículo 12 de la Orden INT/317/2011, en localidades de menos de 10.000 habitantes, en oficinas que no cuenten con recinto de caja ni con el control individualizado de accesos.

Consideraciones

El artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, regula cómo debe prestarse este servicio y la forma en que han de ser custodiadas las llaves del inmueble del que procediere la señal de alarma.

Completando lo anterior, la Orden INT/314/2011, dispone lo siguiente en sus artículos 25 y 12, respectivamente:

Artículo 25, referido al servicio de custodia de llaves:

Apartado 2, que al regular este servicio dispone para las empresas centrales de alarma: “… cuando tal verificación sea insuficiente o no ofrezca garantías, en cumplimiento del artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, podrán desplazar vigilantes de seguridad al lugar de los hechos, cuando así figure en el contrato, para la verificación personal y, en su caso, respuesta a la alarma recibida, en las condiciones establecidas en la normativa citada”.
Apartado 6, que en relación a la custodia de llaves dispone: “Salvo lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 49 del Reglamento de Seguridad, o cuando las llaves se custodien en el interior del centro de control, estas se depositarán en caja fuerte destinada exclusivamente a esta finalidad y que cuente con el nivel de resistencia a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden, debiendo estar instalada en la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratadas. Cuando la caja fuerte pese menos de 2.000 kilogramos, deberá estar anclada de manera fija al suelo o pared, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden”.

Artículo 12, referido a los locales de centrales de alarmas:

En su punto 3º: “La caja fuerte a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, deberá contar con un grado de seguridad 3, según la Norma UNEEN 1143-1. Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte”.

Por su parte la Orden INT/316/2011, en su artículo 10 punto 4º estable la siguiente excepción:

“En aquellos casos en los que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma, de forma excepcional y con el conocimiento de la autoridad policial competente en esta materia, la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá recaer en personal de la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano a la misma”.

En relación a la medida de seguridad, en qué consiste la utilización de las cajas auxiliares, en oficinas de entidades de crédito de localidades con menos de 10.000 habitantes, habrá que tener presente lo dispuesto en el artículo 120.2º, párrafo primero del Reglamento de Seguridad Privada:

“Los establecimientos y oficinas de crédito situadas en localidades con población inferior a diez mil habitantes, y que además no cuenten con más de diez empleados, estarán exceptuadas de la obligación de implantar las medidas de seguridad enumeradas bajo los párrafos d) y e) del apartado anterior”.

Siendo las medidas de los párrafos d) y e) del apartado 1º del citado artículo 120:

La instalación de un recinto de caja de, al menos, dos metros de altura y que  deberá estar cerrado desde su interior durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo, protegido con blindaje antibala del nivel que se determine y dispositivo capaz de impedir el ataque a las personas situadas en su interior.
Disponer de un control individualizado de accesos a la oficina o establecimiento, que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas, y disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el sistema de doble vía, y blindaje que se determine.
Por su parte, el artículo 12 de la Orden INT/317/2011, regula la utilización y características de esta medida de seguridad, estableciendo:

“Las cajas auxiliares se ubicarán en el interior del recinto de caja, salvo que la oficina cuente con control individualizado de accesos en la forma prevista en el párrafo e) del apartado primero del artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada. Los elementos con posibilidad de depósito de efectivo de dichas cajas han de estar protegidos con un sistema de retardo en su apertura de, como mínimo, cuatro minutos.
Las cajas auxiliares, cuando se instalen de forma permanente en el patio de operaciones, para sustituir a los dispensadores/recicladores en caso de avería, como prevé el apartado tercero del artículo 122 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán contar, en su cajón superior, con un dispositivo interno de bloqueo sobre el que solo se pueda actuar remotamente, conectado al sistema de alarma, que permita su apertura sólo en caso de avería del dispensador.                
Las cajas auxiliares, independientemente de su ubicación, no podrán almacenar efectivo fuera del horarion de apertura del establecimiento, y cuando se instalen en el patio de operaciones, deberán estar, en todo caso, sujetas al suelo o pared, pudiendo hacerlo por procedimientos distintos a los contemplados en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.
El compartimento que existe en su parte inferior, podrá ser utilizado como deposito transitorio de efectivo, limitándose su uso a la custodia, por el menor tiempo posible, de las sacas de dinero depositadas por las empresas de transporte de fondos, así como de divisas y efectivo no apto para la circulación, en cuyo caso el retardo de apertura será de diez minutos. Este retardo podrá ser desactivado, por los vigilantes de seguridad, durante las operaciones de depósito o recogida, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarma”.

Conclusiones

Teniendo presente todo lo anterior, puede concluirse respecto a las dos cuestiones planteadas lo siguiente:

La Orden 316/2011, establece una excepción a la operativa descrita en el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, respecto de la custodia de llaves para facilitar el acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como es que la misma recaiga en personal de la entidad o empresa protegida, que tenga su domicilio en un lugar cercano, siempre que se den las siguientes condiciones:

Que el lugar protegido estuviera situado en una zona muy retirada, que dificultase o retrasase en gran medida la llegada del personal de seguridad encargado de la verificación personal de la alarma.
Se realizará de forma excepcional.
Deberá tener conocimiento la autoridad policial competente en esta materia.
Obligatoriamente, las condiciones y características de este servicio habrán de figurar en el correspondiente contrato, formalizado con la empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas, siendo ésta la que informe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuante de las mismas.

Respecto a las cajas auxiliares en oficinas de entidades de crédito, ubicadas en localidades de menos de 10.000 habitantes, cuando aquellas no cuenten con más de diez empleados y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 120.2 del Reglamento de Seguridad Privada, al no serles exigibles las medidas de los puntos d) y e) del apartado 1º del citado artículo, como son la instalación de un recinto de caja y el control individualizado de accesos, la utilización de las citadas cajas auxiliares, que suponen una medida de seguridad no obligatoria, implicará que no sea exigible que la misma deba instalarse dentro de un recinto de caja, ni dotar al local con el control de accesos individualizado.

No obstante, con objeto de que esta medida de seguridad ofrezca unas garantías razonables, sería aconsejable que la misma cumpliera los siguientes requisitos:

Los elementos con posibilidad de depósito de efectivo de dichas cajas deberían disponer de un sistema de retardo, de al menos cuatro minutos.
La misma habría de estar anclada al suelo o pared.
No debería almacenar efectivo fuera de las horas de atención al público.
El compartimento que existe en su parte inferior, podrá ser utilizado como deposito transitorio de efectivo, limitándose su uso a la custodia, por el menor tiempo posible, de las sacas de dinero depositadas por las empresas de transporte de fondos, así como de divisas y efectivo no apto para la circulación, en cuyo caso el retardo de apertura será de diez minutos.
SEGURPRI Nº 38

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de Octubre de 2012 en reclamación por determinación de contingencia contra INSS, TGSS, FREMAP y VINSA.


TSJ respalda despido vigilante a la que se escapó paciente ingresado hospital


Irse al aseo y dejar en la habitación del hospital al paciente que había sido ingresado por orden judicial, al que vigilaba, y que se fugó aprovechando la situación es motivo de despido, según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que esta empleada de la empresa Vigilantes Asociados al Servicio de Banca y Empresas presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que desestimó su demanda y declaró el despido procedente, por lo que no tenía derecho al cobro de indemnización alguna.

Indica el TSJ que la despedida fue contratada por la empresa desde el año 2006 y que cuando ocurrieron los hechos -el 23 de julio de 2011- se encargaba de vigilar la habitación del hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia donde estaba ingresado, por mandato judicial, "un enfermo de tuberculosis y con alto riesgo de fuga, por lo que se había ordenado su custodia".

"A los pocos minutos de hacerse cargo del servicio de custodia del enfermo, se ausentó, para ir al aseo, sin dar aviso y sin tener autorización de sus superiores, y durante la ausencia de su puesto de trabajo, el enfermo se dio a la fuga".

La trabajadora fue despedida por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, decisión respaldada por el Juzgado y, ahora, por la Sala de lo Social del TSJ.

Dice esta Sala que "la recurrente se encontraba con la obligación de vigilarle, y abandonó su puesto de trabajo para ir al servicio sin tomar las precauciones necesarias para evitar la fuga, que, efectivamente, se produjo".
abc.es

IGNACIO COSIDÓ, DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA “Para la elaboración de la nueva Ley de Seguridad Privada se tendrán en cuenta las propuestas del sector”

Cuando te veremos de Uniforme?


El juzgado de lo social nº 2 de Fuerteventura ha resuelto el expediente de nuestro compañero Fernando Macario, de Fuerteventura, obligando a la empresa Alcor Seguridad a su reincorporación y a la empresa Sistemas de Seguridad SH Lanzarote al pago de los salarios y otros gastos ocasionados durante el proceso. En la sentencia, se declara nulo el despido operado por la empresa SH Lanzarote, y se obliga a la empresa Alcor Seguridad, nueva adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad del Hospital General y Centros de Salud de Fuerteventura, a la readmisión del trabajador a partir del 10 de diciembre de 2012.
Nuestro compañero ha hecho una valoración muy positiva de esta sentencia, ya que le permite la reincorporación a su puesto de trabajo y la recuperación del tiempo de prestación por desempleo.
 Sin embargo, este mismo acuerdo se firmó con Sistemas de Seguridad SH Lanzarote después de la primera sentencia por el despido y la empresa no lo cumplió.
El compañero Fernando Macario es miembro de la Ejecutiva de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada y de la USO-CANARIAS y lleva en paro desde que la empresa SH Lanzarote le despidió por defender los intereses de sus compañeros.
Seguramente su esfuerzo y sus malos ratos no le van a ser recompensados por estas dos empresas, pero estamos convencidos que Macario volvería a actuar de la misma forma y hubiera defendido de igual manera a sus compañeros.
Nuestro reconocimiento y admiración, Maqui.
ftspusocanarias.org

Vigilantes de Valle Tabares denuncian que les quitan 400 euros mensuales en su nómina

Trabajadores del centro de medidas judiciales de Valle Tabares, en La Laguna, volvieron a manifestarse ayer por los supuestos incumplimientos de las condiciones laborales por parte de la empresa concesionaria de los servicios de seguridad. Las protestas tuvieron lugar ante la Consejería de Asuntos Sociales y la Dirección General del Menor del Gobierno canario. Fuentes sindicales señalaron que cada vigilante pierde unos 400 euros de media en su nómina mensual.

Fuentes sindicales explicaron que las supuestas irregularidades han sido denunciadas ante la Inspección de Trabajo y el Tribunal Laboral Canario para que medien entre la patronal y el personal.

El Comité de Empresa señaló que las denuncias empezaron en octubre del 2011, pero se han intensificado en el último mes. Los sindicalistas afirman que Asuntos Sociales y la Dirección General del Menor no han adoptado medidas eficaces y recuerdan que el Gobierno canario tiene la responsabilidad subsidiaria en caso de que Seguridad Integral Canaria no cumpla con los trabajadores.

La postura de la citada empresa incumple el contrato de la concesión administrativa con el Ejecutivo, que se basa en el convenio colectivo existente a nivel nacional para los vigilantes, según el Comité de Empresa.

En esa línea, los representantes de los vigilantes lamentan que, frente a sus quejas, en septiembre del presente año el Gobierno canario le renovó el contrato a Seguridad Integral Canaria para vigilar los centros de medidas judiciales de menores.

Un portavoz sindical explicó que la empresa solo aplica dichas condiciones laborales al personal que está destinado en Valle Tabares.
eldia.es

27 de noviembre de 2012

Red Seguridad 59


Instalsec nº 27 - Diciembre 2012


News ADSI Flash nº 343


Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia


Prosegur, única compañía del sector de la seguridad reconocida como empresa excelente para trabajar, según CRF Institute

Recursos Humanos RRHH Press- Prosegur, una de las compañías líderes del sector de la seguridad privada a nivel mundial, acaba de ser reconocida como una empresa excelente para trabajar, según el estudio Top Employers que CRF Institute lleva a cabo entre las empresas en España.
En su edición de este año, Top Employers ha certificado a 49 compañías, entre las que se encuentra Prosegur, basándose en un análisis objetivo de sus políticas de recursos humanos.
CRF Institute, especialista en el campo de análisis internacional de gestión de RRHH y condiciones laborales, acaba de completar el análisis anual de las políticas y prácticas de RRHH de un gran número de empresas en España.
Prosegur, única compañía del sector de la seguridad que aparece en el listado de empresas Top Employers 2012/13, ha recibido por primera vez esta certificación, que tiene en cuenta criterios como beneficios primarios, beneficios secundarios y condiciones laborales, formación y desarrollo, carrera profesional y cultura de empresa.

Cuatro detenidos por robar en una tienda con la complicidad del vigilante


 Los Mossos d'Esquadra han detenido a cuatro hombres como presuntos autores del robo en un local de un centro comercial de Reus (Tarragona), en el que amenazaron a los empleados con una pistola y les inmovilizaron, y para lo que contaron con la ayuda del vigilante de seguridad del establecimiento, ha informado la policía en un comunicado.

   El atraco se produjo el 2 de noviembre a las 21.30 horas, cuando dos individuos encapuchados entraron en el establecimiento e intimidaron a cuatro empleadas con un arma de fuego y luego las inmovilizaron atándoles las manos, y a la salida les esperaba una tercera persona en un vehículo que les ayudó a escapar tras llevarse 9.000 euros en metálico.

   Los agentes iniciaron una investigación que concluyó la pasada semana con la detención, entre el día 13 y 14, de los dos autores materiales, de la tercera persona que les esperaba en un coche, y del guardia de seguridad del local que les informó sobre el acceso a las oficinas y los dispositivos de seguridad.

   Los detenidos son Tomás P.F. de 38 años y vecino de Tarragona; Gerardo G.B. de 39 años y vecino de Reus; Juan Antonio P.C. de 40 años y vecino de Reus, y Juan B.M. de 44 y vecino de Tarragona; los cuatro, de nacionalidad española.

   Los cuatro detenidos pasaron a disposición judicial el 19 de noviembre en el Juzgado de Instrucción 3 de Reus, y el juez decretó su ingreso en prisión.

europapress.es

26 de noviembre de 2012

USO rechaza la nueva ley de tasas judiciales


La Unión Sindical Obrera rechaza frontalmente el “tasazo” que impone a los ciudadanos la nueva  Ley de tasas judiciales publicada  en el BOE. A partir de mañana todo el que recurra a un juzgado tendrá que pagar, gane o pierda el pleito.
Eso hará que se recurra menos a demandar lo que en justicia los ciudadanos creen que les corresponde. Sólo quien tenga recursos podrá hacerlo sin menoscabo de su patrimonio. La nueva Ley amplía su contenido a todas las personas físicas y al ámbito de los procedimientos laborales, lo que unido a las facilidades que da la reforma laboral, hará que muchos trabajadores sin recursos tengan que asumir sin poder recurrir la rescisión unilateral del empresario de su relación laboral (despido).
  •          Todos a pagar, ganes o pierdas el pleito
  •          Se limita el acceso a la justicia a quien menos recursos tienen
No todos seremos iguales ante la Ley, ya que algunas personas jurídicas estarán exentas de tasas, y por tanto podrán recurrir todo sin coste alguno,  tales como el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
Para la USO esta nueva Ley sólo conlleva una muestra más del afán recaudatorio del Gobierno, no mejora la justicia, ni su acceso en igualdad a ella.

24 de noviembre de 2012

Vigilantes Noticias 24 de Noviembre de 2012




























































Securitas: Actas del ERE



ACTA CONSTITUCIÓN COMITÉ DE EMPRESA SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA DELEGACION MADRID


Carta de los dirigentes sindicales al presidente del Gobierno tras la huelga


Los secretarios generales de CCOO, UGT, USO e Intersindical le piden al Presidente del Gobierno que cambie su política económica, retire el proyecto de PGE para 2013 y lo reelabore con el mayor consenso posible uno nuevo
 Los secretarios generales de CCOO, UGT, USO e Intersindical han dirigido una carta al presidente del Gobierno en la que le piden que tenga en cuenta “el amplio seguimiento de la huelga general del 14 de noviembre… y la amplísima participación de trabajadores y trabajadoras y de la ciudadanía en general en las manifestaciones que de desde la mañana a la tarde se convocaron por toda la geografía española”.
En la carta, cuyo texto adjuntamos, los dirigentes sindicales le piden al presidente que cambie su política económica, retire el proyecto de PGE 2013 y lo reelabore con el mayor consenso posible