Entendemos que la determinación de los servicios mínimos ha de realizarse manteniendo la adecuada proporcionalidad entre el interés general y el derecho de los trabajadores a apoyar esta Huelga, legalmente convocada.
Hasta ahora los criterios que se han seguido en todas las Huelgas planteadas ha sido la consideración de servicios esenciales de seguridad privada aquellos servicios que por prescripción de la normativa vigente sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y de otras disposiciones sectoriales, se presten en relación con actividades o bienes obligados a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad, ya sea por el potencial de riesgo de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos.
Entendemos que con estos servicios mínimos se coarta la libertad y el derecho de todos los trabajadores a ejercer su derecho a la Huelga, para que la empresa respete y abone sus salarios en tiempo y forma establecido por el Convenio Colectivo de Empresa de Seguridad.