8 de noviembre de 2012

Identificación de vigilantes por agentes de movilidad

Consulta formulada por un vigilante de seguridad, sobre la identificación que fue objeto por parte de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, los cuales le solicitaron que enseñara su habilitación y la guía de pertenencia del arma que portaba cuando estaba de servicio.

Consideraciones

El Art. 68 del Reglamento de Seguridad Privada relativo a la identificación de los Vigilantes de Seguridad establece:

1. “El personal de seguridad privada habrá de portar su tarjeta de identidad profesional y, en su caso, la licencia de armas y la correspondiente guía de pertenencia siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, debiendo mostrarlas a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil, y de la Policía de la correspondiente Comunidad Autónoma o Corporación Local, cuando fueren requeridos para ello.

2. Asimismo deberá identificarse con su tarjeta de identidad profesional cuando, por razones del servicio, así lo soliciten los ciudadanos afectados, sin que se puedan utilizar a tal efecto otras tarjetas o placas.”

En su Art. 67, relacionado con los principios de actuación del personal de seguridad establece que:

“El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la L.S.P.).

En la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, en su artículo 14, apartado 3, relacionado con la tarjeta de identidad profesional, se establece que:

“Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.”

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su Título V, de las Policía Locales, establece en su artículo 53.3 que:

“En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1(“Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación”). Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.

Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.”

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de enero de 2004 y de conformidad con la atribución otorgada por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se creó la categoría de agente de movilidad. En el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid desarrollado al efecto, en su artículo 16 se establecen “las funciones de los agentes de movilidad que son las siguientes:

1. La regulación del tráfico en las vías públicas.

2. Velar por el cumplimiento de las normas de circulación y estacionamiento, así como denunciar todo tipo de infracciones de las mismas.

3. Ordenar la retirada de vehículos de la vía pública por los servicios de grúa.

4. Actuar coordinadamente con los controladores de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y del Servicio de Control de los Carriles-Bus (SACE).

5. Controlar el cumplimiento de la normativa de los transportes públicos y privados.

6. Colaborar y vigilar en el cumplimiento del control de emisiones contaminantes con motivo del tráfico rodado.

7. Participar en el control de todas aquellas actuaciones realizadas en la calle por las que se prevea cortar la circulación.

8. Informar diariamente a su jefe inmediato de las incidencias del servicio.

9. Informar a su jefe inmediato, con la máxima urgencia posible, de cualquier incidencia de carácter grave o excepcional que ocurra en su área de responsabilidad durante el servicio.

10. Conducir los vehículos a disposición del Cuerpo.

11. Cualesquiera otras funciones acordes a su puesto de trabajo que pudieran encomendárseles por la autoridad administrativa de la cual dependan.”

En el artículo 51 del citado Reglamento se establece el deber de colaboración de los agentes de movilidad, disponiendo:

“Los miembros del Cuerpo de Agentes de Movilidad se prestarán apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los servicios de emergencias, y con los servicios públicos locales en aquellas materias de su competencia, o que legalmente les sea exigido conforme a su condición de funcionarios públicos agentes de la autoridad, así como con otras Administraciones Públicas, estando subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos depolicía local.”

Conclusiones

A la vista de todo lo expuesto y teniendo en cuenta que la consulta se basa sobre unos hechos manifestados por una de las partes intervinientes desconociéndose las causas que pudieron motivar la actuación de los agentes de movilidad, que podrían influir a la hora de obtener las correspondientes conclusiones, esta Unidad Central de Seguridad Privada estima:

 La actuación del vigilante de seguridad ha sido en todo momento correcta cumpliendo todos aquellos requisitos establecidos en la legislación relacionado con su identificación hacia terceros, mostrando la documentación solicitada que tiene obligación, especialmente la tarjeta de identificación profesional.

 Respecto a la actuación realizada por los agentes de movilidad se estima que, con los datos que se dispone, se han podido exceder respecto a sus competencias al solicitar al vigilante de seguridad su identificación dado que se desconoce la relación que podría tener el servicio que estaba prestando el vigilante de seguridad con las competencias reseñadas de los agentes de movilidad, encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.

 Mención especial tiene el hecho de solicitar al vigilante de seguridad la guía del arma que portaba, hecho que queda fuera de las competencias de los agentes de movilidad, y en el caso de observar alguna irregularidad en materia de seguridad privada su actuación debería consistir en comunicar dicha irregularidad al Cuerpo Nacional de Policía, responsable de su control y supervisión, cumpliendo de esta forma lo reseñado en el artículo 51 del Reglamento que regula la actuación de los agentes de movilidad y ajustarse su actuación al principio de colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.