31 de agosto de 2012

Vigilantes Noticias 31 de Agosto de 2012















































Computo de los grados de parentesco


30 de agosto de 2012

Comunicación de alarmas

Consulta realizada por una asociación, sobre un informe publicado en el Boletín Informativo SEGURPRI, Número 34, relativo a la comunicación de las alarmas por las centrales de alarmas, por considerar que la no recepción de una señal de alarma en una central no puede implicar ningún tipo de responsabilidad para esta en el supuesto de no comunicación de la misma a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad.

Consideraciones

Significar en primer lugar, que tal y comon se recoge en la introducción de todos los informes que emite la Unidad Central de Seguridad Privada, los informes que emite no tienen otra finalidad que dar a conocer su criterio o posición ante una cuestión que se le plantea, sin pretender entrar en contradicción con otras posibles interpretaciones, estableciendo cual es la posición de la Unidad de Control de la Seguridad Privada ante un planteamiento concreto.
Señalar, igualmente, que estos informes deben ser analizados en toda su extensión, lo que permite que no se produzcan interpretaciones sesgadas derivadas de la supresión de partes fundamentales para entender la opinión que allí se expresa.

En concreto el punto 5 del Informe objeto de aclaración determina que:
“La no recepción de señales de alarma en las centrales, resultando posteriormente que se ha cometido un acto delictivo, no exime a éstas de su responsabilidad por falta de comunicación, porque, como se ha indicado en el punto anterior, los proyectos de instalación deben cubrir los posibles riesgos y uno de ellos es el de la transmisión de las alarmas. Señalar que la Orden Ministerial INT/316, establece diferentes supuestos de “alarmas confirmadas” en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación“.

El texto subrayado en negrita no es recogido, ni tenido en consideración en el escrito objeto de consulta. El Informe de referencia da contestación a la no comunicación de alarmas reales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por solo haberse activado un único detector o por no recibirse ninguna señal en la central de alarmas.

En ese contexto se hace especial mención a la importancia de los proyectos de instalación, considerados por el Reglamento de Seguridad Privada como fundamentales para garantizar, entre otras finalidades, la mayor eficacia de los sistemas, la fiabilidad en las verificaciones de las alarmas y, consiguientemente, la evitación de las que resulten falsas. Proyectos de instalación que deben incluir no solo los elementos electrónicos de detección, sino también, y fundamentalmente, las comunicaciones de los sistemas con la central de alarmas.

No hay que olvidar que la propia normativa exige a las centrales de alarma, antes de proceder a la conexión de los sistemas, que comprueben que son conformes con el proyecto contratado, así como el resultado positivo de las pruebas que realicen, emitiendo el correspondiente certificado, bien conjuntamente con la empresa instaladora o separadamente, de forma que se garantice la funcionalidad global de los mismos.

En la parte final del punto objeto de consulta, se hacía referencia a la posibilidad de considerar como “alarmas confirmadas”, diferentes supuestos en función de la perdida de una o las dos vías de comunicación, ya que en estos casos la central debería tener conocimiento de que se ha producido un acto de sabotaje en las mismas y, por consiguiente, estaría obligada a comunicar como real la alarma recibida de estos sistemas.

Cuando se cuenta con dos vías de comunicación distintas, la inutilización de una de ellas debe producir la transmisión de la alarma por la otra y para los casos de una sola, la transmisión deberá ser digital con supervisión permanente de la línea, y una comunicación de respaldo, de forma que permita conocer a la central la perdida de ésta.

Conclusiones

Esta Unidad Central se reitera en el criterio expresado en el ya citado Boletín, ya que se estaba refiriendo a aquellos sistemas que disponen de doble vía de comunicación o una sola supervisada y que cuando dejan de transmitir la señal, bien por fallos técnicos o por sabotaje, la central debe considerar esa falta de comunicación como una alarma real.

Conforme a la actual normativa de seguridad privada, solo las empresas de seguridad y las entidades financieras que dispongan de cámaras acorazadas están obligadas a disponer de estas vías de comunicación y únicamente respecto a ellas cabría pedir responsabilidad a las centrales de alarma en los casos de no recepción y comunicación de señales de alarma que, posteriormente se demostrasen ser reales.

15 de septiembre Marcha a Madrid ¡Vamos!


Guia de Videovigilancia (AEPD)

Régimen de videovigilancia en el ámbito de la seguridad privada.

Consulta sobre la interposición de denuncias cuando las personas son sorprendidas en flagrante delito

Consulta sobre la habilitación de los vigilantes de explosivos españoles fuera del territorio nacional.


29 de agosto de 2012

El derecho fundamental a la protección de datos: guía para el ciudadano

El Detective Flash! "Especial Encuentro El Escorial"


Perdida de habilitación del personal de seguridad privada por inactividad superior a dos años y cambios en la Tarjeta de Identidad Personal (TIP)



Posibilidad de que las personas físicas puedan adquirir la condición de empresa de seguridad,


En el escrito de consulta se pregunta la razón por la cual los vigilantes de seguridad carecen de la condición de “agente de la autoridad”. Asimismo, se expone que, bajo la normativa vigente, un vigilante de seguridad que persiga a un delincuente por la presunta comisión de un delito, incurriría en responsabilidad si en esa persecución el delincuente sufriera algún tipo de daño como el derivado de un atropello.


Podemos ser sancionados si no hacemos el reciclaje anual.

Todos los Vigilantes de Seguridad, Escoltas etc. que estéis en activo, recordad que tenéis la obligación de realizar un curso de reciclaje anual según art.57 Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. El no realizar el curso de reciclaje anual, el Vigilante de Seguridad, Escolta etc. podrá ser sancionado según el, art.153 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

27 de agosto de 2012

La consulta planteada expone que en el control de acceso de una aseguradora privada,, tras serle solicitado al interesado el D.N.I. por el vigilante de seguridad privada y entregárselo, se dio cuenta de que se disponía a escanearlo, razón por la cual el interesado le negó el permiso para ello.

La consulta planteada expone que en el control de acceso de una aseguradora privada, tras serle solicitado al interesado el D.N.I. por el vigilante de seguridad privada y entregárselo, se dio cuenta de que se disponía a escanearlo, razón por la cual el interesado le negó el permiso para ello. Por este motivo, el vigilante le devolvió su documento, denegándole el acceso al interior de las oficinas.

Entiende el interesado que el vigilante se extralimitó en sus funciones al retener su documentación personal, incumpliendo lo establecido en el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, según el cual: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

Igualmente considera que su actuación no estuvo acorde con lo establecido para controles en el acceso a inmuebles en el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que dispone lo siguiente: “en los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita”.

Una vez analizada la normativa de seguridad privada y su aplicación al supuesto aquí planteado, se puede destacar lo siguiente:

El artículo 76 del mencionado Reglamento de Seguridad Privada establece que “en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión”.

Ampliando lo anterior, el artículo 77 del mismo Reglamento dispone que “en los controles de acceso, o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieren encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos del D.N.I....”

Pues bien, tras el estudio del contenido del escrito remitido, se desprende que la reclamación se centra en la acepción literal de la expresión “tomar nota”. A este respecto, según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa: “apunte de algunas cosas o materias para extenderlas después o acordarse de ellas”, lo que no quiere decir que ese apunte deba ser necesariamente escribir en un papel.

Quizá el tiempo que se tarda en anotar o “tomar nota” en un documento, libro u ordenador, el nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad de la persona identificada no sea ostensiblemente inferior, puede que incluso superior, al que se tarda en escanear un D.N.I. En cualquier caso, la retención a la que alude el denunciante, que no es tal, sino mera anotación electrónica de los datos del D.N.I. voluntariamente entregado (escaneado), tenía como objeto únicamente alimentar una base de datos, no privarle de su derecho a ir documentado, pues le devolvió el Documento cuando le fue solicitado.

Otra cuestión es que esta base de datos debe estar autorizada por la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo ajustarse el fichero a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a publicidad, información, carteles, etc.

En conclusión, por las razones expuestas, se considera que el vigilante actuó conforme a sus obligaciones: realizar las comprobaciones necesarias, devolver el D.N.I. cuando su titular le niega el permiso para escanearlo, e impedir su entrada. Todo ello contemplado dentro de sus funciones y acorde con los principios establecidos en la legislación para el personal de seguridad privada.

Otra cosa distinta, sería la titularidad del fichero, si no estuviera dado de alta en la citada Agencia Española de Protección de Datos, o se incumplieran las formalidades legalmente establecidas en la normativa aplicable, en cuyo caso entraría dentro del ámbito de ese Organismo.

Seguridad en universidades

El presente informe se remite ante la consulta planteada por un ciudadano, sobre naturaleza jurídica de los servicios de seguridad en las universidades públicas, y la posibilidad de creación de cuerpos de seguridad propios.

Consideraciones

La Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, siguiendo lo previsto en la C.E del 98, esta­blece en sus artículos 104, 148 y 149 de for­ma clara, cual es el modelo de seguridad en España, y así, ya en la exposición de moti­vos mantiene que “El objetivo principal de la ley se centra en el diseño de las líneas maestras del Régimen Jurídico de las Fuer­zas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto los dependientes del Gobierno de la Nación, como las policías Autonómicas co­mo locales”.
Aunque el Artículo 149.1 en su aparta­do 29 establece que la competencia en se­guridad pública es competencia exclusiva del Estado, el propio Art. 104.2 remite a una ley orgánica, para determinar las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en con­traposición a la matización efectuada en el número 1 del mismo artículo, que se refiere exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Gobierno de la Nación.
El Artículo 1, de la Ley Orgánica 2/86, manifiesta que la competencia en seguridad pública es exclusiva del Estado, y su mante­nimiento le corresponde al Gobierno de la Nación. En sus apartados 2 y 3 marca las condiciones de participación de las Comuni­dades Autónomas y las Corporaciones locales y en su apartado 4 expresa con claridad que, “El mantenimiento de la seguridad pú­blica, se ejercerá por las distintas administra­ciones a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

El Artículo 2 de esta misma Ley, cita de forma concreta, quien tiene la condición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.
b) Los cuerpos de policía dependientes de la Comunidades Autónomas.
c) Los cuerpos de policía dependientes de corporaciones locales.


A mayor abundamiento en la materia, esta misma Ley en su título tercero, bajo la rúbrica de “De las policías de la Comunida­des Autónomas” establece en su Artículo 37:
1.- Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear cuer­pos de policía para el ejercicio de las funcio­nes de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22ª de la Constitución y las demás que le atribuye la presente Ley.
2.- Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior, podrán ejercer las funcio­nes enumeradas en el Art. 148.1.22 a) de la Constitución, de conformidad con los Art. 39 y 47 de esta Ley, es decir, mediante la ads­cripción unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
3.- Las Comunidades Autónomas cuyos Es­tatutos no prevean la creación de cuerpos de policía, también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección, mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.
La Ley 23/192, de seguridad privada, establece en su art. 1.1 que los servicios pri­vados de seguridad tendrán la consideración de servicios “complementarios y subordina­dos respecto a la seguridad pública”, y la Ley 1/92, sobre protección de la seguridad ciudadana obliga a los empleados de las empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere a “colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicios”.
El apartado 1.a del Art. 5 de la Ley de Seguridad Privada, reconoce que, uno de los servicios y actividades que pueden desarro­llar las empresas de seguridad es la “vigilancia y protección de bienes, estableci­mientos…”, no obstante la propia ley, en su Disposición Adicional Tercera recoge una serie de actividades “fronterizas” que si bien pueden estar comprendidas dentro del con­cepto de vigilancia y seguridad, no se van a regir por la Ley de Seguridad Privada, sien­do, por tanto, actividades realizadas por per­sonal que no pertenece a seguridad privada.
Por su parte el Reglamento de Seguri­dad Privada en su Disposición Adicional Pri­mera, enumera estas actuaciones y entre ellas figura que puede ser prestado por per­sonal directamente contratado por los titula­res de los bienes “las de información en los accesos, custodia y comprobación del esta­do de (…), en los edificios particulares, por porteros, conserjes y personal análogo” y “las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documen­tos o carnés privados en cualquier clase de edificios o inmuebles”.
En todo caso, si se opta por la utiliza­ción de los servicios privados de seguridad, será obligatoria la existencia de un Departa­mento de Seguridad dirigido por un Director de Seguridad en “los centros, establecimien­tos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o Guardas parti­culares de campo, y cuya duración prevista supere un año”. (Art. 96 y 102.2 R.S.P.)

Conclusiones

En atención a las consideraciones an­teriores, cabe concluir lo siguiente:
1) Según se desprende de la legislación vigente, no es posible que una Univer­sidad, pública o privada, cree un cuer­po de seguridad, ya que estos son so­lo, los establecidos en la Ley Orgánica 2/86, con independencia de que la Co­munidad Autónoma en la que radique, tenga competencias en materia de se­guridad, y tenga también transferidas las competencias en materia de Edu­cación Superior.
La Universidad, podrá optar por la con­tratación directa o la creación de un cuerpo de profesionales dedicados a las labores previstas en la ley, que no sean exclusivas de las empresas de seguridad, o contratar los servicios con una empresa de seguridad, en cuyo caso, si el número de vigilantes excede de veinticuatro y si la duración es su­perior a un año, deberá contar con un Departamento de Seguridad dirigido por un Director de Seguridad.

Unidad Central de Seguridad Privada 


Ministerio del Interior

25 de agosto de 2012

Vigilantes Noticias 25 de Agosto de 2012

Blackwater. La privatización de la guerra



















































24 de agosto de 2012

El Gobierno eleva la ayuda a algunos parados a costa de eliminarla a otros

Lo que se le dará de más a unos parados se le quitará a otros y así se mantendrá el mismo presupuesto global para los desempleados de larga duración. El Gobierno elevará a 450 euros la prestación para parados sin otros ingresos y con cargas familiares, pero a costa de quitar la ayuda a otros desempleados endureciendo los requisitos.

Anteayer la ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció la subida de 400 a 450 euros para parados con dos personas a su cargo y cónyuge sin ingresos, pero no incluyó en su mensaje institucional y sin preguntas que el cobro de la prestación tendrá condiciones más duras para los nuevos beneficiarios. Ayer sí lo explicó la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, pero añadiendo que la medida que se aprobará el viernes está todavía en estudio y aún no han sido cerrados los detalles.
Fuente: Ministerio de Empleo. / EL PAÍS

En esa letra pequeña, que la ministra no mencionó siquiera y la vicepresidenta sí apuntó, está la cruz de la medida que ultima el Ejecutivo. Entre esos detalles estará endurecer las condiciones de acceso para quitar la prestación a quienes ya tengan determinados ingresos familiares. Según explicó, esa prestación es una “ayuda de última instancia” y va destinada casi a garantizar la subsistencia de parados de larga duración.

Añadió que se trata de hacerla más justa y equitativa. Así, podría ser denegada para jóvenes que formen parte de unidades familiares en las que sí haya ingresos elevados. Fuentes del Gobierno afirman que es una forma de fraude que jóvenes cobren los 400 euros y lo usen para pagar cursos o másteres, mientras siguen en domicilios familiares con otros ingresos.

Fuentes del Gobierno aseguran que se trata de tener en cuenta el llamado “colchón familiar”. En este momento, para cobrar esa prestación se exige que los ingresos familiares divididos entre el número de miembros no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 481,05 euros mensuales, pero no se computan los ingresos de los padres. La intención del Gobierno es que en el nuevo decreto sí se tengan en cuenta esos ingresos, tal y como expuso ayer la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, a los representantes de CC OO y UGT, Paloma López y Toni Ferrer, respectivamente. Hidalgo rechazó la pretensión de los sindicatos de hacer permanente la prestación. La vicepresidenta aseguró ayer, en conversación con periodistas en la sede del BOE, que en este momento hay un solapamiento de prestaciones en beneficiarios de los 400 euros. Aunque no se han cerrado los detalles, Sáenz de Santamaría descartó establecer baremos, por su complejidad técnica y la única escala será la de los 50 euros mensuales añadidos para quienes tengan dos personas sin ingresos a su cargo y un cónyuge que no declare tampoco salarios ni prestaciones.

La número dos del Gobierno explicó también que el decreto incluirá condiciones de empleabilidad, es decir, exigencias más duras para que esos parados no puedan rechazar cursos u ofertas de empleo. Ahora ya se exige aceptarlos, pero el Gobierno busca fórmulas para endurecer los requisitos. “Mayor rigor” fue su expresión.

Reiteró que no se destinará más dinero a lo que se conoce como Plan Prepara y, por eso, el sobrecoste por la ayuda adicional debe salir de la reducción de beneficiarios. Tanto las nuevas exigencias como el aumento de la cuantía serán para nuevos solicitantes, no para los que ya la reciben.

El Gobierno no ha cuantificado el número de personas a las que afectará la supresión de la prestación y la subida a los 450 euros. El Plan Prepara fue aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y ahora termina su vigencia. Rajoy anunció in extremis su renovación, antes de que miles de parados de larga duración quedaran sin ingresos. Ayer se reunió durante una hora con el Rey en la zarzuela y le informó, entre otros asuntos, del plan.

Antes de conocerse esos detalles, el PSOE hizo saber que le parecía bien la subida de 400 a 450 pero que esperaría a “la letra pequeña”, informa Vera Gutiérrez Calvo. “Una cosa son los anuncios enlatados de la ministra Báñez y otra cosa suele ser el BOE”, advirtió el secretario general del grupo socialista, Eduardo Madina.

23 de agosto de 2012

Medidas de seguridad en joyerias

Consulta realizada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, con motivo de las solicitudes de apertura de dos establecimientos de joyería, del mismo propietario, realizadas en momentos temporales distintos y mediando la entrada en vigor de las nuevas Órdenes Ministeriales entre ambas solicitudes, aduciendo el empresario la exención de la obligación del cumplimiento de lo preceptuado en la nueva normativa, por estar instaladas las medidas de seguridad físicas obligatorias con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.


Consideraciones


La apertura de los establecimientos obligados por la normativa de Seguridad Privada a disponer de medidas de seguridad, cuya solicitud se hubiera efectuado ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno con anterioridad al día 18 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor de la Orden INT317/2011 de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, en virtud de la Disposición Transitoria Única de la referida norma, tendrán obligación de adecuar los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma instalados en un plazo de diez años, excepto aquellos establecimientos a los que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la meritada Orden Ministerial, que dispondrán de un plazo de dos años para el cumplimiento de lo señalado en ella, respecto de su conexión a central de alarmas y disposición de sistemas de registro de imágenes.
Estos establecimientos son aquellos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1. En el caso que nos ocupa, se trata de dos supuestos claramente diferenciados por la fecha de entrada que consta en la solicitud de apertura en la Subdelegación del Gobierno, con independencia de la fecha de instalación de las medidas de seguridad en cada uno de los locales.
En el primero de ellos, cuya fecha de solicitud de apertura se corresponde con el mes de Julio del pasado año 2011, las medidas de seguridad implementadas deberán cumplir las disposiciones de la normativa vigente en ese momento, si bien, por parte de esta Unida Central, se recomendó a las empresas de instalación y mantenimiento la conveniencia de asesorar a los usuarios finales, una vez fue publicada y conocidas las exigencias que la nueva normativa exigiría, el cumplimiento y su adecuación a las mismas en nuevas instalaciones, ampliaciones, sustituciones o modificaciones, aún antes de su entrada en vigor, todo ello en pro de aumentar la efectividad y funcionalidad de dichas medidas, contribuyendo a mejorar la propia seguridad de su establecimiento.
En el segundo de los supuestos, relativos al establecimiento en el que la solicitud de apertura se produce en el mes de  octubre de 2011, fecha en la que gozaba de pleno vigor la Orden INT/317/2011, las medidas de seguridad implementadas deben ajustarse a las exigencias y certificaciones que la citada norma exige para los establecimientos obligados, concretamente para las Joyerías para su inicio de actividad, sin entrar a realizar valoraciones sobre la fecha de instalación que consta en los certificados entregados por la
empresa instaladora.


Conclusiones


De todo lo anterior cabe concluir los siguientes extremos relacionados con la consulta efectuada:

- En relación con el primero de ellos, del que consta la fecha de entrada de la solicitud de apertura en la Subdelegación del Gobierno, en el mes de Julio del pasado año 2011, las medidas de seguridad deberán cumplir las con las características y certificaciones exigidas en las disposiciones de la normativa vigente en ese momento, esto es, la Orden Ministerial de 23 de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada.

- En el segundo de los supuestos, relativo al establecimiento en el que la solicitud de apertura se produce en el mes de octubre de 2011, fecha en la que gozaba de pleno vigor la Orden INT 317/2011, las medidas de seguridad físicas, electrónicas y sistemas de seguridad implementadas deben ajustarse a las exigencias y certificaciones que la citada norma señala para los establecimientos obligados, concretamente para las joyerías en su inicio de actividad, sin entrar a realizar valoraciones por parte de la unidad inspector sobre la fecha de instalación que consta en los certificados entregados por la empresa instaladora e independientemente de la fecha de realización de la preceptiva inspección policial.

Los trabajadores de Seguridad Integral Canaria se manifiestan contra la empresa

LOS SINDICATOS DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN LOS COBROS EN EL CENTRO DE MENORES VALLE TABARES
Las centrales sindicales CSI-F, CC.OO y USO, denuncian públicamente a la empresa  Seguridad Integral Canaria S.A.  por incumplir con la fecha de abonos y haber descontado dinero de las nóminas sin explicación.

Canarias Social

Los sindicatos aseguran que la empresa no está cumpliendo con el pliego de prescripciones técnicas en el contrato suscrito con la Consejería de Asuntos Sociales, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias, donde establece que los vigilantes de seguridad adscritos al Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores Valle Tabares, deberán de percibir sus retribuciones, según lo establecido a tal efecto en el Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada y que la empresa viene incumpliendo en las fechas de abono de nominas (del día 1 al día 3 de cada mes)  “dándose la circunstancia que, a día 6 del corriente, los vigilantes de seguridad no han percibido sus nóminas, lo cual provoca un perjuicio para los trabajadores que han de hacer frente a muchos pagos entre el 1 y 5 de cada mes”, señalan.

Destacan que el pasado mes los vigilantes de seguridad del centro de medidas judiciales de Valle Tabares, “cuando perciben sus nóminas, se encuentran con la sorpresa de que su salario base ha sido recortado sin explicación alguna pasando de los 876.41 € de salario base; tal y como estipula el convenio,  a 726.46 €, de la misma forma en las prorratas de las pagas extraordinarias se pasa de percibir  270.29 €  a 232.81 €  lo que implica una disminución, en su  conjunto, de 187,43 € mensuales”.

La Empresa Seguridad Integral Canaria, “se sustenta para este descuelgue salarial en la firma por un grupo de trabajadores que, de espalda a la Representación Legal de los Trabajadores de ese Centro, ratifican mediante su firma los hechos que expone la Dirección aceptando, en nombre de la plantilla, desvincularse del convenio teniendo que efectuar un aumento en el número de horas mensuales, pasando de las 162 a 184 horas para poder percibir su salario completo, excluyendo además los pluses de transporte y vestuario en el periodo de vacaciones o la exclusión del plus de la noche del 24 y 31 de diciembre o la disminución en el valor de la hora extra que percibiría cualquier trabajador que excediese de las 184 horas de computo mensual”, señalan en nota de prensa.

Añaden además que a estos descuentos  “han de sumarme los que la empresa adjudicataria del servicio, en este caso Seguridad Integral Canaria, lleva desde el mes de septiembre sin pagar un plus denominado Plus Centro Valle Tabares y que se les abonaba en la nomina de  los vigilantes de seguridad por prestar sus servicios en dicho centro y que la anterior adjudicataria, la extinta Dialse Seguridad S.L., abonaba la cantidad de 114 €/mes, lo que implica que los trabajadores de dicha empresa están dejando de percibir en sus nóminas la cantidad de 301.43 euros mensuales”.

Las fuerzas sindicales recuerdan que son ya varias las movilizaciones y acciones legales que se ha emprendido en las dos provincias que componen la Comunidad Autónoma de Canarias o la de Madrid “donde también está presente contra la Empresa Seguridad Integral Canaria por la aplicación de descuelgues salariales en idénticas condiciones que la impuesta en este centro de trabajo”.

Por tal motivo,  los sindicatos participantes en esta movilización han decidido, “desde la unidad de acción, convocar una manifestación concentración las 11:00 horas del próximo día 23 de agosto de 2012, en el exterior de las instalaciones del Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores dependiente a la Consejería de Asuntos Sociales, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias”.

El Plan Integral de Colaboración del Cuerpo Nacional de Policía con el Sector de la Seguridad Privada, y a cuya consecución se dirige el "Proyecto RED AZUL",

 Red Azul
    • El Plan Integral de Colaboración del Cuerpo Nacional de Policía con el Sector de la Seguridad Privada, y a cuya consecución se dirige el "Proyecto RED AZUL", se asienta en la necesidad de acometer un proceso de cambio en la relación de colaboración CNP/SP, trascendiendo el modelo actual de exigencia legal para llegar a un modelo de colaboración profesional de complementariedad y corresponsabilidad, pasando de la situación actual de aprovechamiento de los recursos de la Seguridad Privada por parte de la Seguridad Pública, a un escenario de puesta en común de recursos que implique el establecimiento de una verdadera "alianza de seguridades" entre la Seguridad Privada y el Cuerpo Nacional de Policía.

  • Nuestro compromiso
    • En su relación de colaboración con el Sector de la Seguridad Privada, el Cuerpo Nacional de Policía asume los siguientes compromisos:
      1. Reciprocidad y bidireccionalidad: Por parte del Cuerpo Nacional de Policía, y en función del grado de relación alcanzado en la colaboración, se facilitará la información y el apoyo que resulten necesarios en cada momento para el cumplimiento de las funciones asignadas a los servicios de Seguridad Privada.
      2. Integración y distribución de la información: La información procedente de la Seguridad Privada será integrada en el sistema de inteligencia del Cuerpo Nacional de Policía, para su explotación por parte de las Unidades Policiales competentes, participando a otros Cuerpos de Seguridad la que resulte de su competencia.
      3. Participación en la planificación: En la planificación operativa del Cuerpo Nacional de Policía se considerará la participación activa de los servicios y de las capacidades del Sector de la Seguridad Privada.
      4. Mejora continua: Desde el Cuerpo Nacional de Policía se tomarán en cuenta cuantas propuestas de mejora de la colaboración realice la Seguridad Privada.
      5. Reconocimiento profesional: Siempre que en las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía se haya contado con el aporte informativo o material de la Seguridad Privada, se procederá a efectuar el correspondiente reconocimiento profesional.
  • Su compromiso

    • Sin perjuicio de la obligación del Sector de la Seguidad Privada de colaborar con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, quienes participen en los programas de trabajo dispuestos para la colaboración con el Cuerpo Nacional de Policía, asumirá los siguientes compromisos:
      1. Utilizar los procedimientos y los canales dispuestos por el Cuerpo Nacional de Policía para la materialización de los distintos actos de colaboración.
      2. Poner a disposición del Cuerpo Nacional de Policía cuanta información posea sobre hechos delictivos o susceptibles de afectar a la seguridad ciudadana, correspondiente a su ámbito de competencias.
      3. Cumplir en todo momento con su deber de auxilio y colaboración, facilitando al Cuerpo Nacional de Policía, tanto de propia iniciativa como a su requerimiento, la información y el apoyo que resulte necesario en los ámbitos preventivos y de investigación.
      4. Hacer un buen uso de la información que reciba del Cuerpo Nacional de Policía, utilizándola de la manera más adecuada para la mejora de la seguridad ciudadana y para la efectividad y eficiencia de los servicios de seguridad privada.
      5. Guardar la reserva necesaria en relación con la información o apoyo que pueda demandar y recibir del Cuerpo Nacional de Policía, usando la información para los exclusivos fines para los que fue solicitada y suministrada.
  • Compromiso Común - Objetivos

    • Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como el Sector de la Seguridad Privada participante en los programas de colaboración, se comprometen a:
      1. Mantener una voluntad y actitud proactiva, abierta y favorable a la colaboración, tratando de superar los posibles inconvenientes o dificultades que en cada caso puedan presentarse.
      2. Acusar recibo y dar cumplida respuesta a las solicitudes que puedan dirigirse mutuamente, llevando a cabo las acciones que sean necesarias en relación con las mismas.
      3. Disponer de la información para la finalidad de seguridad, sin necesidad de tener que volverla a comunicar a ningún otro Cuerpo de Seguridad o servicio de Seguridad Privada.
    • Fuente: policia.es

Protocolo de relacion entre Policía Nacional y el sector de Seguridad Privada


Pautas de actuación del Personal de Seguridad Privada en la Prevención del Delito.


  • PRESTE ATENCIÓN A:
  1. Individuos en actitud vigilante sobre instalaciones, edificios o personas protegidas, o que intenten eludir controles de seguridad.
  2. Individuos que por los objetos que porten o por su parecido con las fotografías o descripciones difundidas por el Ministerio del Interior, se encuentren por las inmediaciones del lugar donde preste servicio.
  3. Individuos que filmen, fotografíen, anoten o hagan preguntas sobre objetivos que ustedes protejan.
  4.  Paquetes, bolsos, mochilas, etc … , abandonados o depositados en lugares inadecuados.
  5.  Vehículos que por su situación, personas que los ocupan, señales exteriores o interiores que presenten, paquetes o elementos que contengan, estén próximos o en el lugar donde preste su servicio.
  • COMUNIQUE:
  1. Motivo de la sospecha.
  2. Características de los sospechosos (prendas, objetos y aspecto físico).
  3. Movimientos que observe de los mismos.
  4. Lugar y horas a los que han sido vistos.
  5. Matrículas, características de los vehículos u objetos que despierten su interés.
  • Ante los casos descritos, deberá:
  1.  Ponerse en contacto telefónico con la sala de coordinación.
  2. Identificarse con los medios que le sean requeridos.
  3. Exponer el problema o información disponible.
  •  El operador policial le instruirá:
  1. Cómo actuar.
  2. Si debe abstenerse de hacerlo.
  3. Si le envía apoyo operativo.
  4. En su caso, de las circunstancias objeto de la consulta.
Sala de Coordinación
Seguridad Privada
Teléfono: 900350125
Línea directa: 913227196
Fax: 913227188
E-mail: cgsc.segurp@policia.es