Consulta realizada por una Unidad Territorial de Seguridad Privada, con motivo de las solicitudes de apertura de dos establecimientos de joyería, del mismo propietario, realizadas en momentos temporales distintos y mediando la entrada en vigor de las nuevas Órdenes Ministeriales entre ambas solicitudes, aduciendo el empresario la exención de la obligación del cumplimiento de lo preceptuado en la nueva normativa, por estar instaladas las medidas de seguridad físicas obligatorias con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
Consideraciones
La apertura de los establecimientos obligados por la normativa de Seguridad Privada a disponer de medidas de seguridad, cuya solicitud se hubiera efectuado ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno con anterioridad al día 18 de agosto de 2011, fecha de entrada en vigor de la Orden INT317/2011 de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, en virtud de la Disposición Transitoria Única de la referida norma, tendrán obligación de adecuar los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma instalados en un plazo de diez años, excepto aquellos establecimientos a los que hace referencia la Disposición Adicional Primera de la meritada Orden Ministerial, que dispondrán de un plazo de dos años para el cumplimiento de lo señalado en ella, respecto de su conexión a central de alarmas y disposición de sistemas de registro de imágenes.
Estos establecimientos son aquellos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1. En el caso que nos ocupa, se trata de dos supuestos claramente diferenciados por la fecha de entrada que consta en la solicitud de apertura en la Subdelegación del Gobierno, con independencia de la fecha de instalación de las medidas de seguridad en cada uno de los locales.
En el primero de ellos, cuya fecha de solicitud de apertura se corresponde con el mes de Julio del pasado año 2011, las medidas de seguridad implementadas deberán cumplir las disposiciones de la normativa vigente en ese momento, si bien, por parte de esta Unida Central, se recomendó a las empresas de instalación y mantenimiento la conveniencia de asesorar a los usuarios finales, una vez fue publicada y conocidas las exigencias que la nueva normativa exigiría, el cumplimiento y su adecuación a las mismas en nuevas instalaciones, ampliaciones, sustituciones o modificaciones, aún antes de su entrada en vigor, todo ello en pro de aumentar la efectividad y funcionalidad de dichas medidas, contribuyendo a mejorar la propia seguridad de su establecimiento.
En el segundo de los supuestos, relativos al establecimiento en el que la solicitud de apertura se produce en el mes de octubre de 2011, fecha en la que gozaba de pleno vigor la Orden INT/317/2011, las medidas de seguridad implementadas deben ajustarse a las exigencias y certificaciones que la citada norma exige para los establecimientos obligados, concretamente para las Joyerías para su inicio de actividad, sin entrar a realizar valoraciones sobre la fecha de instalación que consta en los certificados entregados por la
empresa instaladora.
Conclusiones
De todo lo anterior cabe concluir los siguientes extremos relacionados con la consulta efectuada:
- En relación con el primero de ellos, del que consta la fecha de entrada de la solicitud de apertura en la Subdelegación del Gobierno, en el mes de Julio del pasado año 2011, las medidas de seguridad deberán cumplir las con las características y certificaciones exigidas en las disposiciones de la normativa vigente en ese momento, esto es, la Orden Ministerial de 23 de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada.
- En el segundo de los supuestos, relativo al establecimiento en el que la solicitud de apertura se produce en el mes de octubre de 2011, fecha en la que gozaba de pleno vigor la Orden INT 317/2011, las medidas de seguridad físicas, electrónicas y sistemas de seguridad implementadas deben ajustarse a las exigencias y certificaciones que la citada norma señala para los establecimientos obligados, concretamente para las joyerías en su inicio de actividad, sin entrar a realizar valoraciones por parte de la unidad inspector sobre la fecha de instalación que consta en los certificados entregados por la empresa instaladora e independientemente de la fecha de realización de la preceptiva inspección policial.