7 de agosto de 2012

La Audiencia Nacional anula 12 despidos en Segur Ibérica Navarra

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma individual dentro de una misma empresa

En un comunicado difundido, la Audiencia Nacional destaca que la Sala de lo Social anula 12 despidos de la empresa Segur Ibérica en Navarraseis en Álava 14 en Vizcaya por entender que deben tramitarse globalmente, al no ser legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos. 

Según la nota, Segur Ibérica planteó un expediente de regulaciónde empleo (ERE) en marzo para concluir la relación contractual con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior en esos tres centros de trabajo. 


En las negociaciones, la compañía habló con los representantes de los trabajadores, pero en Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados, algo que, según los magistrados, "vació de contenido el periodo de consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva", por lo que se efectuó en fraude de ley. 

La Audiencia Nacional indica que las negociaciones que habían terminado con acuerdo y que se aprobaron en Álava y Vizcaya también se consideran ahora nulos, ya que no se puede trocear el proceso de negociación por centros de trabajo.

Fuente: diariodenavarra.es


La Audiencia Nacional anula el despido de 32 escoltas en Euskadi y Navarra

La sentencia afecta a 14 trabajadores de Bizkaia y seis de Álava

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el despido de 14 escoltas en Bizkaia, 12 en Navarra y otros seis en Álava, aplicados todos ellos por la empresa Segur Ibérica, al entender que se debieron tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo deforma aislada en cada centro de trabajo. La sentencia considera que es un fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa.
La compañía planteó un ERE el pasado mes de marzo para poner fin a la relación contractual con varios empleados, ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior, que ha reducido sus servicios de vigilancia personal tras el cese de la amenaza terrorista de ETA. En las negociaciones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados. Los magistrados consideran que esta práctica constituyó un fraude de ley, ya que “vacía de contenido el proceso negociador del período de consultas”.
La Audiencia recuerda en su fallo que durante el período de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los empleados, una vez concluido sin acuerdo el período de consultas, de alcanzar los pactos que estimen convenientes. El tribunal advierte, además, de que las negociaciones que habían concluido con acuerdo y habían sido aprobadas en los centros de Álava y Bizkaia son nulas, ya que no es posible “parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo”.
Los jueces entienden que la legislación “apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate”.