El artículo 84.1 del Reglamento de Seguridad Privada, determina que los vigilantes de seguridad que puedan prestar servicio con armas, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas, realizarán un ejercicio de tiro obligatorio al año.
En dicho ejercicio anual, este personal que tiene la licencia de armas depositada viene disparando 75 cartuchos, siguiendo el criterio recogido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por el que se aprueban las instrucciones para la realización de tiro del personal de seguridad privada.
Por su parte, la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada, determina que los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar sus servicios con armas efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral.
Como quiera que el número de disparos actual (75 cartuchos) se considera excesivo respecto de aquellos vigilantes de seguridad que tienen su licencia de armas depositada, por este Servicio se ha elaborado una propuesta, que ha sido aprobada por la Dirección General de la Guardia Civil, en la que se autoriza la realización de un ejercicio de tiro de tan solo 25 disparos, los cuales se distribuirán de la forma siguiente:
Ejercicio de tiro anual:
Tiro de puntería:
6 disparos (tres series de 2) de prueba y entrenamiento.
5 disparos de puntería (1 serie) de puntuación y calificación.
Tiro instintivo:
7 disparos (dos series de 2 y una de 3) de prueba y entrenamiento.
7 disparos (dos series de 2 y una de 3) puntuables y calificación.
En este sentido se comunica que las Comandancias de la Guardia Civil emprenderán las acciones oportunas para la ejecución de los ejercicios, según la propuesta aprobada.