29 de agosto de 2013

¡Ojo! Cada vez se extiende mas la entrega de pagares a los trabajadores para saldar deuda por parte del empleador.

El pago del salario es periódico, por lo que las fechas o los momentos de su abono deberán ser los mismos en cada período de liquidación, sin que, además, puedan ser objeto de variación unilateral por parte de la empresa. El empresario está obligado al abono del salario que sea debido en cada caso en el momento en que se pacte o conforme a los usos y costumbres del ámbito profesional de que se trate (Arts. 4.2.f  y 29.1) del Estatuto de los Trabajadores.
El correcto cumplimiento de su obligación no se termina por tanto con el pago efectivo del salario, sino que el mismo deberá ser abonado en el momento debido, pues de lo contrario incurrirá en un incumplimiento contractual del que pueden derivarse distintas consecuencias jurídicas, conviene significar que la firma de la nómina por parte del trabajador, da fe de que al menos esa cantidad la ha percibido, pero no supone conformidad con la misma, o que por otro medio, haya percibido una cantidad superior a la que figura en dicho recibo oficial de salarios, pues dicho recibo es el medio legal de acreditar el pago, pero no es el único medio con el que se puede acreditar el abono de la retribución, resultando admisible cualquier otro medio probatorio para determinar la cuantía exacta que se viene percibiendo.
La norma faculta al empresario, para elegir si paga en efectivo, mediante talón o por cualquier otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, lo que alcanza evidentemente a la transferencia bancaria. Por lo que nos encontramos ante el derecho del empresario a cumplir sus obligaciones en la forma que permite el E.T. a cuyo cumplimiento debe colaborar el trabajador. 
En ocasiones nos encontramos con trabajadores que al reclamar cantidades salariales en los Juzgados, las empresas intentan conciliar dichas deudas de salarios ya generadas mediante el ofrecimiento de pagarés con vencimiento aplazado, por lo que no solo existe un retraso en el pago regular del salario, sino que este ofrecimiento del pago no conlleva garantía alguna y, además, si tienen vencimientos aplazados, se demora todavía más la satisfacción de la deuda salarial impidiendo a los trabajadores una planificación fiable de su economía familiar. Esta situación resulta insoportable para una economía dependiente de un sueldo, al impedirle o dificultarle al trabajador afectado hacer frente a las obligaciones de pago que, como es sabido, por norma se satisfacen en los primeros días de cada mes.. 
Es mas, cuando el pagaré, no puede cobrarse y sigue en poder del trabajador, el cumplimiento de la obligación dineraria del empresario sigue vigente, no siendo exigible al trabajador que deba acudir al “protesto” y gastos que lleva aparejados. 
Para la exijencia del pago el trabajador dispone de acción directa, como es la DEMANDA JUDICIAL EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, solicitando el 10% de interés por mora conforme al (Art. 29.3)  del ET y sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, a los efectos del (Art. 33) del ET, para el supuesto de insolvencia empresarial.

Conociendo al vigilante: Nuestra wiki


Próximo lanzamiento del nuevo programa de formación para vigilantes
Conociendo al Vigilante es un programa que incluye más de 40 cursos que abarcan todos los contenidos necesarios para el ejercicio de la profesión.
Los cursos se agrupan en 18 módulos de contenido técnico y uno introductorio en el que se explica el origen del programa y se presentan los objetivos y contenidos de dicho programa.
Todos los cursos se han desarrollado a través de TVlearn, conferencias grabadas por los profesores expertos en la materia y empaquetadas en pequeñas píldoras de e-learning para que se puedan ver en nuestra plataforma.
Además, el programa se va a ir actualizando de manera continua, es decir, cada vez que salga algún tipo de novedad relevante que afecte al contenido de los cursos dichos cursos se van a actualizar para que siempre haya acceso a todas las novedades que afecten al desempeño profesional de los vigilantes.
Al ser un programa que pretende ofrecer un recurso formativo de consulta y actualización continua, las personas que soliciten realizar el curso tendrán un acceso permanente a la plataforma; no obstante, condicionado a la realización mínima de dos cursos al año

28 de agosto de 2013

Bizala Seguridad se descuelga del convenio.

Y para los 3 miembros del comité de empresa que han firmado esa aberración, nos quedamos sin adjetivos para calificarlos. Han dejado a los pies de los caballos a todos sus compañeros que se acordarán mucho, mucho tiempo de ellos y del dia en el que depositaron su voto para elegirlos, o a los que no asistieron a las elecciones y con su silencio dejaron que personajes como esos obtuviesen la capacidad legal para negociar sus condiciones laborales de esta lamentable manera.
Descargate el acta y las nuevas condiciones laborales, para unos compañeros que van directamente a la segunda división del sector. Eso si gracias a sus  "3 compañeros" que firmaron el descuelgue. Que tomen buena nota.
Por cosas como estas, nunca nos cansaremos de repetir la importancia que tiene el acudir a las elecciones sindicales en las empresas y saber a quienes votamos, ya que están en juego nuestras condiciones laborales y  económicas que no es poco.
Descarga PDF

Temario 2013 para el examen de Vigilantes de Seguridad.

Ministerio Interior
Desde nuestra web ya podeis acceder al nuevo  temario  del examen de Vigilante de Seguridad.
Pulsa  AQUÍ  para acceder al temario del Ministerio del Interior.

Readmisión o una Indemnización de 82.661,763€

Demanda formulada  frente  a RUYTEL  SEGURIDAD   Y SISTEMAS,  S.L.
En fecha de 11-9-12 El Teniente de Alcalde del Ayuntamiento   de Puerto  Real  libró comunicación  a la entidad  RUYTEL  SEGURIDAD   Y SISTEMAS,  S.L. haciéndole saber que en fecha de 3 de octubre de 2.012 quedaría  extinguida  la relación en cuya virtud  la entidad  prestaba  los servicios  de seguridad  del Mercado Municipal  de Abastos. En fecha de 12-9-12 dicha entidad  entregó al trabajador carta comunicando   el  cese  de su relación laboral con  fecha  de  efectos  del  dia  27-9-12.
Como indemnización  por despido no se entregó  cantidad  alguna.
La sentencia: ESTIMANDO   PARCIALMENTE   la demanda  interpuesta  se hacen los siguientes  pronunciamientos: Se declara la IMPROCEDENCIA   del despido llevado  a cabo e1 27-9-12 por RUYTEL  SEGURIDAD  Y SISTEMAS,  S.L. y se condena a este a que: en un plazo  de cinco  días desde la notificación  de la sentencia  opte entre   la  READMISION    del  trabajador   o  el  abono   al  mismo   de  una INDEMNIZACION   de 82.661,763  euros. La sentencia es recurrible

Una pelea en CETI de Melilla acaba con un vigilante y dos inmigrantes heridos

Una pelea en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla se ha saldado esta noche con un vigilante de seguridad y dos subsaharianos heridos.
Según han informado a Efe fuentes sanitarias, el vigilante ha recibido una pedrada en el rostro, mientras que uno de los inmigrantes trasladados al hospital presenta una herida en la cabeza de cierta consideración.
La pelea se ha iniciado en el comedor del CETI, por razones que están siendo investigadas, entre un grupo de argelinos y otro de inmigrantes de origen subsahariano, según han confirmado fuentes de la Delegación del Gobierno.
El incidente se ha producido en torno a las 21:40 horas, y ha quedado controlado minutos más tarde, tras la identificación de los supuestos participantes en el enfrentamiento.
Hasta el CETI se han desplazado varias patrullas de la Guardia Civil, así como ambulancias, que han trasladado a los heridos al Hospital Comarcal de Melilla.

27 de agosto de 2013

Vigilantes Noticias 27 de Agosto de 2013.

EL BUNKER Nº 70 AGOSTO 2013



















































La seguridad es y debe ser vista como una inversión no como un gasto, ya que su principal bien a proteger, es la vida.

Esto ha abierto una amplia polémica sobre el papel que las Administraciones Públicas, que son, en definitiva, las garantes de la seguridad de los ciudadanos, en estos casos mediante la realización de las correspondientes inspecciones a los lugares, donde se junta gran cantidad de personas, así como de velar por el cumplimiento permanente de la normativa aplicable en cada caso.

¿Qué ha pasado realmente en el Madrid Arena?.
¿Qué habría pasado si hubiese sido obligatorio que esas cámaras estuvieran conectadas a una CRA?.
¿Se habría podido evitar la tragedia?.
¿Qué otros medios o medidas de seguridad podrían haberse adoptado?.

En este momento, y con la perspectiva que da el tiempo, fundamentalmente dos aspectos nos han quedado claros:

1) Que la protección de vidas, debe tratarse de un trabajo continuado y constante, hecho por verdaderos profesionales.
2) Que la seguridad es y debe ser vista como una inversión, no como un gasto, ya que su principal bien a proteger son las vidas de las personas.


Haciendo ahora un análisis de cuáles y cuántos de los objetivos necesarios en prevención según el Consejo de la Unión Europea no se alcanzaron serían las siguientes:

1) Vías de evacuación seguras, indicadas claramente, que permanezcan abiertas y libres de todo obstáculo.
2) Garantizar la estabilidad del inmueble durante el tiempo necesario para permitir a los ocupantes salir sanos y salvos.
3) Limitar la presencia en el inmueble de componentes o materiales peligrosos, como los materiales inflamables.
4) Que los equipos y aparatos técnicos se encuentren en buen funcionamiento.
5) Sistemas de evacuación en buen funcionamiento.
6) Consignas de seguridad y planos de evacuación expuestos en cada habitación ocupada.
7) Buen funcionamiento de los medios de auxilio de primera intervención.

8) Que el personal reciba instrucciones y formación adecuadas.
ftspuso.es

25 de agosto de 2013

LA FTSP- USO DE EUSKADI DENUNCIA A LA EMPRESA P3 ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO POR NO PAGAR LA PAGA EXTRA DE VERANO A SUS TRABAJADORES .

Esta mañana se ha procedido a denunciar a la empresa P3 SEGURIDAD  por incumplimiento del convenio colectivo Estatal de empresas de seguridad privada , respecto a la forma de pago de salarios y las gratificaciones extraordinarias , concretamente en este caso denunciamos ante la inspección de trabajo que los trabajadores de dicha empresa no han cobrado la paga extra de julio en los plazos que establece el art.71,1 del convenio colectivo ( entre el 13 y el 15 de julio de cada año en curso ).

Sant Antoni recupera los vigilantes pagados por hoteles

Ibiza;  un total de 40 hoteles –que podrían llegar a 60– en el casco urbano de Sant Antoni, tal y como sucedió el año pasado, aunque en aquella ocasión solo fueron cuatro empleados. Los buenos resultados obtenidos entonces, junto a la insuficiente presencia policial, han llevado a los empresarios del sector a repetir la experiencia y a incrementar los efectivos. El coste de este servicio es sufragado íntegramente por los empresarios que se benefician del mismo.
Según confirmó el jefe de seguridad de Auservi Group SLL, Manuel de Dios, estos vigilantes actuarán exclusivamente en el interior del recinto de los establecimientos, pero no en la vía pública, donde la normativa vigente impide realizar labores de patrulla a cualquier persona que no sea agente de la autoridad. Sí podrán desplazarse entre un hotel y otro, aunque para ello deberán desprenderse del uniforme y cualquier insignia o placa que permita reconocerlos.
Estos seis vigilantes actuarán de forma coordinada con los agentes de la Policía Local de Sant Antoni. «Vamos a ser sus ojos en la calle. Aunque no podemos actuar en la vía pública, si vemos un delito, llamamos inmediatamente a la Policía y, además, habrá reuniones periódicas para informarles de cómo está yendo el servicio», señaló el jefe de seguridad de esta empresa, que actúa en Cataluña y Balears y cuenta con la preceptiva autorización de la Administración.
Este año, el servicio comenzó el viernes pasado y se prolongará inicialmente hasta el 20 de septiembre, según explicó Manuel de Dios, quien anticipó que la próxima semana se incrementará de forma significativa el número de establecimientos (casi todos hoteles y apartamentos) que contarán con este tipo de servicio de seguridad.
En concreto, está previsto que en los próximos días se adhieran, según De Dios, veinte negocios más, todos ellos situados en el casco urbano, lo que podría llevar a aumentar también el número de serenos para garantizar la efectividad del servicio.
El horario de los vigilantes empieza a las doce la medianoche y acaba a las siete de la mañana.
Finalmente, el Ayuntamiento de Sant Antoni no ha colaborado económicamente en el coste de estos trabajos de seguridad privada. El colectivo de hoteleros solicitó ayuda financiera al equipo de gobierno, pero este alegó dificultades económicas para denegar la petición, aunque sí garantizó su apoyo a la medida.
La nueva ley permitirá patrullar en la calle El pasado 14 de junio el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada, que flexibiliza y amplía la actuación de este sector y, entre otras cosas, permitirá a los vigilantes patrullar en zonas peatonales, lo que ahora está prohibida.
El jefe de seguridad de Auservi Group considera que, si la tramitación de la ley lo permite, «tal vez el año que viene ya se pueda patrullar en la vía pública en Sant Antoni».
Ley del año 1992 La actual ley data de 1992 «y desde entonces la situación del sector de la seguridad ha cambiado mucho», afirmó Manuel de Dios.
Precisamente, durante el primer año de puesta en marcha de este servicio en Sant Antoni la Delegación del Gobierno prohibió su implantación por problemas de tipo legal, que fueron posteriormente subsanados. Para ello, los hoteleros y la empresa que prestaba entonces el servicio tuvieron que garantizar que solo se desarrollaría en el recinto de los hoteles, con breves desplazamientos entre ellos.
La iniciativa surgió el año pasado desde este colectivo empresarial de Sant Antoni ante la evidencia de que las fuerzas policiales no pueden, por sí solas, atender la gran cantidad de conflictos y problemas que genera esta zona turística durante la temporada de verano, lo que provoca situaciones de inseguridad y delincuencia a diario.

Anuncio de la Comisaría Provincial de Sevilla, relativo a la notificaciónde Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, en elprocedimiento sancionador 6222/2012//28322/2013 incoado porinfracción a la Ley de Seguridad Privada.


22 de agosto de 2013

Un estudio realizado por la empresa: Análisis e Investigación, deja en muy buen lugar tanto a la seguridad privada, como a sus profesionales. "Los Vigilantes de Seguridad".

El 72,6% de los españoles afirman que cuando acuden a un lugar que cuenta con los servicios de vigilantes de seguridad, se sienten más seguros. Este es uno de los resultados que se desprende del análisis de las cerca de 2.000 encuestas que se han realizado a ciudadanos de la Península, Islas Canarias y Baleares entre finales del año 2009 y comienzos del 2010. Se trata de una influencia positiva que ha aumentado ligeramente desde el año 2007, fecha en la que se realizó el primer estudio sociológico del sector, encargado por APROSER. 
 Además, un 63,3% de los españoles tiene una opinión positiva o muy positiva de las empresas de seguridad privada, una postura que también ha mejorado en los últimos años, ya que en el 2007 esta cifra se situaba en el 57,4%. Una revalorización similar sucede en el caso de los vigilantes, ya que al ser preguntados por los mismos, tres de cada cuatro españoles manifiestan tener una buena o muy buena opinión de este tipo de profesionales. No obstante, se observan ciertas diferencias de opinión en la población en función del contacto que ésta tenga con los profesionales del sector, ya que manifiestan una valoración más positiva aquellas personas que disponen de sus servicios en sus hogares, lugares de trabajo o zonas habituales de ocio. 
 De los resultados de las encuestas se desprende que los aspectos de los vigilantes de seguridad más valorados socialmente tienen que ver con su capacidad de dar seguridad a los ciudadanos, sin dejar de mencionar la atención y amabilidad en el trato que dispensan y que son unos referentes siempre dispuestos a ayudar. Su presencia y su labor de disuasión de la delincuencia, así como su profesionalidad, son otras de las respuestas espontáneas a las que más han apuntado los entrevistados. 
 En menor medida, los españoles opinan que son figuras que aportan tranquilidad al desarrollo de sus actividades laborales familiares y de ocio, estando "cuando se les necesita", e imponiendo respeto, pese a que son profesionales cercanos a la población. 

Necesarios para la sociedad 
 Respecto al papel que juegan los vigilantes de seguridad, el 76% de los españoles cree que estos profesionales son "algo necesario para la sociedad"; un 68,6% considera que "son personas a las que se les puede pedir ayuda"; seguidos del 66% de los encuestados, que opina que son figuras "que contribuyen a aumentar la seguridad ciudadana en general"; frente a los españoles que creen que constituyen "una ayuda para la sociedad" (65,9%) y los que consideran que "son una garantía para la seguridad de los ciudadanos" (61,6%). 
 Por otro lado, el estudio pone de manifiesto que seis de cada diez ciudadanos afirman que los vigilantes de seguridad complementan las labores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Del mismo modo, un 57,9% de los encuestados ve a estos profesionales como figuras de autoridad. 
 En general, los españoles valoran positivamente a los vigilantes de seguridad, obteniendo una media de 6,33 sobre una escala de 10 puntos, siendo su profesionalidad y su amabilidad en el trato lo que más incrementa esta puntuación. De la misma manera, el valor de su formación, una de las más completas de todos los países europeos, así como la cercanía con la que interactúan con el ciudadano, constituyen uno de los puntos fuertes de estos profesionales a ojos de la sociedad. 
 En comparación con los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los vigilantes obtienen una puntuación ligeramente inferior a la media resultante para los primeros, principalmente, según los encuestados, porque la formación de éstos es más completa. 

Nuevas vías de seguridad 
 Según los resultados de la encuesta, los españoles proponen la presencia de vigilantes de seguridad en algunas zonas en las que actualmente no es común su presencia. El primer lugar en el que los encuestados consideran que sería justo gozar de los servicios de la seguridad privada recae en las calles comerciales, seguida de los centros educativos y de los parques públicos. 
 En el caso de colegios, institutos y universidades, no se trata de un servicio que no se esté prestando en la actualidad. De hecho, los datos manejados por APROSER indican que éstos suponen un 1,79% de la facturación global del sector. No obstante, los resultados de la encuesta indican que a la población le gustaría que esta presencia se viese incrementada. 
 A la hora de valorar las posibles competencias de los vigilantes de seguridad en las calles de la ciudad, prácticamente todos los españoles estarían de acuerdo con que desarrollasen labores de vigilancia y control reteniendo a presuntos delincuentes hasta la llegada de la Policía (97%); vigilando las calles para disuadir actos de violencia (96,85); interviniendo en casos de agresiones para inmovilizar al agresor (96,4%) y pidiendo la documentación a los sospechosos (78,3%). 
 Un dato de relevancia que pone de manifiesto esta nueva versión del informe sociológico de la seguridad privada es el referido a la protección que la ley garantiza para los vigilantes frente a posibles agresiones que puedan sufrir en el desarrollo de sus actividades. Un 58,8% de los españoles consideran insuficientes las medidas de protección con las que cuentan los profesionales de la seguridad privada frente a las agresiones de presuntos delincuentes.

21 de agosto de 2013

Vigilantes Noticias 21 de Agosto de 2013.

EL BUNKER Nº 70 AGOSTO 2013












































El Pérez Galdós se vigila con rondas y cámaras las 24 horas, según la Fundación

El gerente Luis Acosta señala que existe un sistema de detectores de movimiento e incendios que blinda el edificio a los intrusos
El gerente de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Acosta, señaló ayer que "el teatro Pérez Galdós tiene asegurada su vigilancia las 24 horas del día". Acosta contestó así al hecho de que el recinto capitalino no tiene vigilante durante las tardes y la noches, como sucedía hasta el pasado junio. El gerente argumentó que "se ha hecho una inversión en cámaras y detectores de incendios y movimiento que mejora notablemente la seguridad del edificio".
Este periódico pudo saber hace unos días que la Fundación, que nació de la fusión de las instituciones que gestionaban el teatro y el auditorio Alfredo Kraus, había decidido retirar los vigilantes del viejo coliseo en horarios vespertino y nocturno. Sin embargo, Acosta quiso "tranquilizar" a quienes consideren que esto puede suponer un peligro para esta joya arquitectónica y artística. "La seguridad se ha visto notablemente fortalecida. Hay presencia física de los vigilantes las 24 horas en el Auditorio, que está conectado constantemente con los dispositivos de control del teatro Pérez Galdós", señaló. Estos dispositivos, según aclaró, han significado un desembolso económico. "Hemos invertido en mejorar la vigilancia del recinto, con el aumento del número de cámaras y la puesta en marcha de un sistema de detectores".
Los aparatos se han instalado para indicar si hay riesgo de incendio o si alguien intenta atravesar las puertas del Galdós. "Es un equipo de detectores, no sólo de movimientos, sino de incendios, que hacen que el teatro esté siempre bajo la supervisión de un vigilante", agregó el gerente de la Fundación.

Presencia física
En cuanto a la presencia física de vigilantes, efectivamente, hasta el pasado junio había dos más que ahora. Desde las 15.00 horas hasta las 7.00 horas del día siguiente no hay una persona dentro del edificio que se encargue de guardarlo. Pero Acosta quiso matizar que "eso no significa, en absoluto, que no haya vigilancia personalizada, porque se hacen unas rondas frecuentes para evitar cualquier incidente".
Estas rondas las realizan los vigilantes que se encargan del control de los edificios de la Fundación, según reveló el gerente de la entidad.
La decisión de poner más cámaras y detectores y reducir a las rondas la presencia física por las tardes y las noches se tomó para "racionalizar los recursos" con los que cuenta la Fundación. "Para eso se hizo la fusión", indicó. Se trata, por tanto, de evitar duplicidades.
A la pregunta de si se ha reducido o ha aumentado el presupuesto destinado a seguridad, el gerente responde que "el gasto se ha reducido, pero se ha incrementado la inversión cuando se han implementado los sistemas de vigilancia".
La idea, según expuso, es "incorporar a pleno funcionamiento las tecnologías y aplicarlas para mejorar el servicio y, al mismo tiempo, racionalizar el gasto".
La decisión no sentó bien a los miembros de la oposición en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que consideran esencial la vigilancia de este recinto. El Consistorio no se ha pronunciado hasta el momento sobre este asunto, ya que considera que es competencia directa de la Fundación recién constituida.

¿Puede impedirse la entrada a una reunión celebrada en la empresa a un delegado de personal que tenga suspendida su relación laboral por incapacidad temporal?

La situación de incapacidad temporal, es causa suspensiva del contrato de trabajo. Suspensión de la relación laboral que conlleva el efecto jurídico del cese del trabajador en la prestación de servicios, lo que plantearía la cuestión de si ese cese laboral, implicaría igualmente el cese en las funciones que se tuvieren como miembro del órgano de representación legal de los trabajadores, ya sea delegado de personal o miembro del comité de empresa.

La respuesta debe ser negativa, de modo que si bien la incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo, no conlleva paralelamente la suspensión de las funciones representativas.
En primer lugar, lo que ha producido la incapacidad temporal, a tenor del artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es la suspensión del contrato de trabajo, cuyo efecto jurídico es «la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo», sin que, por lo tanto, pueda extenderse, máxime a falta de previsión legal, los efectos de esa suspensión al derecho de representación que tiene el delegado de personal o miembro del comité de empresa. El derecho de representación no sólo es propio del miembro del órgano representativo, sino que también guarda relación con el derecho de los electores a ser representados por sus elegidos, y siendo esto así, parece lógico entender que el derecho, no puede quedar suspendido por la voluntad unilateral del empleador.
En segundo lugar, los derechos de representación de los órganos representativos de los trabajadores, deben entenderse en su doble vertiente, de ser tanto derechos del trabajador representante, como derechos de los compañeros de trabajo a ser representados por aquellos que eligen. Este doble anclaje de la representación tiene su proyección legal en el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de extinción de la representación: la expiración del mandato de cuatro años, la revocación durante el mandato representativo «por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto», así como las «sustituciones» y «dimisiones».
En tercer lugar, debe incidirse en que los derechos de representación no dependen siempre, de la realización efectiva de la prestación laboral.
Finalmente cabe decir que la dolencia sufrida es causa de que el trabajador «esté impedido para el trabajo» y por ello, se establece la pérdida del derecho al subsidio cuando «el beneficiario trabaje durante la situación de incapacidad temporal». De este modo, lo que se impide legalmente es el acceso al centro de trabajo para prestar servicios laborales, no a otros efectos.
Cuestión distinta es si el ejercicio de las funciones representativas puede tener incidencia en el agravamiento de las dolencias que han causado la incapacidad temporal. La jurisprudencia ha mantenido que no todos los casos de realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal son incompatibles con la situación suspensiva, sino sólo aquellos que, atendiendo a las circunstancias concurrentes sea susceptible de perturbar la curación o evidencie la aptitud laboral del trabajador.
Por ello, lo que debe quedar claro es que el efecto suspensivo del contrato de trabajo que produce la incapacidad temporal, no causa, como efecto inmediato la suspensión de las facultades legales reconocidas al miembro de un comité de empresa; éste podrá seguir desempeñando su actividad representativa, de carácter institucional, siempre que los trabajos que realice sean compatibles con la situación de incapacidad temporal.

El Teatro Pérez Galdós se queda sin vigilancia tarde y noche

La Fundación Canaria Auditorio y Teatro ha reducido su número de vigilantes para ahorrar
Vista de la entrada del teatro Pérez Galdós. | lp / dlpLa oposición se queja de su ausencia en la institución que rige el viejo coliseo y el auditorio Alfredo Kraus
Desde el pasado mes de junio el teatro Pérez Galdós ha visto reducida su seguridad. El horario de vigilancia personalizada se ha visto acortado a las mañanas, dejando al edificio sin custodia durante las tardes y las noches. Los fines de semana, el coliseo capitalino tampoco disfruta de supervisión especializada.
En horario nocturno, el edificio solo tiene vigilancia por las visitas de los agentes de seguridad que supervisan la zona. Además, el sistema contra incendios no se controla in situ, como especifica el reglamento vigente. Este sistema de cortafuegos se controla de forma remota con un programa informático.
La gestión del edificio depende desde principios de 2013 de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria. Esta institución, presidida por el alcalde Juan José Cardona, surgió el pasado mes de marzo, tras fusionarse las dos gestoras encargadas de dirigir los recintos de la capital. Este periódico ha intentado ponerse en contacto con los responsables de la entidad, sin recibir una contestación.
Los tres partidos en la oposición han mostrado su desacuerdo an-te estas medidas de reducción en la seguridad del emblemático edificio.
Chani Ruiz, concejala del PSOE, asegura que "se ha abandonado el teatro". En la restauración se invirtieron 40 millones "y ahora lo están dejando morir". La edila insiste en la importancia del edificio como referente turístico y cultural de la ciudad grancanaria y defiende que esta falta de atención, por parte de la nueva Fundación, puede afectar tanto al turismo como al desarrollo de la capital.
Ruiz perteneció a la anterior fundación regidora del teatro y, en su opinión, "sería preferible que cierren el Auditorio a que cierren un edificio que se encuentra en el centro histórico". La socialista cree que no se trata la nueva Fundación como un ente cultural, sino como un negocio. "Con la crisis actual lo están viendo como una empresa de compra y venta de salones", añadió Ruiz.
Desde Compromiso por Gran Canaria, Nardy Barrios, su presidenta, comentó que no entiende lo que "ha pasado para que se hayan reducido los servicios de seguridad del teatro". Barrios insistió en que planteará las preguntas correspondientes sobre este hecho en el próximo pleno.
La representante de Compromiso destacó la importancia de proteger el teatro, debido a su relevancia en la ciudad. "Si el dinero se invirtiera en las personas que pasan hambre en la capital, lo entendería. Hay que fijar prioridades", explicó Barrios. Sin embargo, la portavoz manifestó que no comprende que "se gaste dinero en la ampliación de las aceras, por ejemplo, de Guanarteme, y no en la seguridad del teatro".
La líder de Compromiso recalcó la gran inversión que supuso la restauración de este edifico tan importante para el patrimonio capitalino. Barrios espera que no haya ningún tipo de problema con la edificación, pero "si lo hay, se pedirán responsabilidades políticas".
José Eduardo Ramírez, concejal de Nueva Canarias en el Consistorio, aseguró que "hay que racionalizar los recursos, pero la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria tiene poco patrimonio cultural y hay que cuidarlo".
En el Castillo de La Luz, que actualmente está en obras, ya han robado y existen desperfectos, según Ramírez. "Esperemos que eso no pase en el Galdós, después de la inversión que se ha hecho en el teatro". Además, Ramírez, al igual que el resto de políticos, tiene en cuenta la ausencia de su partido dentro de la Fundación, lo que limita "las posibilidades de controlar situaciones como estás". El representante de Nueva Canarias pretende también llevar esta asunto a pleno de septiembre.
Los ajustes también han llegado a la recién creada Fundación. Ya en el momento de su puesta en marcha, sus responsables señalaron que el objetivo era "maximizar los recursos de ambas instituciones, con una gestión responsable del presupuesto público y una mejora de la gestión de los dos recintos culturales".

20 de agosto de 2013

Actualidad Económica (Especial Seguridad Agosto 2013)


El acoso laboral supondrá cárcel

A partir de hoy se tipifican más delitos en España. La principal novedad para las empresas es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. EXPANSIÓN le ofrece las 10 claves.
A partir de mañana, día de Nochebuena, y tras cumplirse hoy la prórroga de seis meses tras su publicación en el BOE, se aplicarán los amplios cambios normativos que aumentan la tipificación de delitos recogidos en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que reforma sustancialmente el Código Penal que estaba vigente en España desde 1995. Muchos de ellos afectan a cuestiones esenciales del llamado Derecho Penal de la empresa.
El más importante es que la responsabilidad penal, que hasta ahora sólo podía pivotar sobre personas físicas, también recae ahora a las personas jurídicas. Pero hay otros puntos de la reforma que se refieren a materia mercantil, fiscal, laboral, administrativa y medioambiental que vale la pena destacar.
EXPANSIÓN detalla las 10 cuestiones clave de la reforma del Código con la ayuda de los bufetes Baker & McKenzie, Ernst&Young, Gómez-Acebo & Pombo y Uría Menéndez.
1. Acoso laboral o mobbing
Se tipifica como delito (art. 173.1) cuando en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, se produzcan de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin llegar a constituir trato degradante. Será pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o los medios empleados. Hasta ahora en el trabajo sólo constituía delito el acoso sexual.
2. Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Es la gran novedad de la reforma para las empresas. Por primera vez en España las personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.) responderán penalmente de sus actos y los cometidos por sus administradores o empleados y directivos a su supervisión. Siempre que no se hayan establecido los controles internos adecuados de prevención o los empleados hayan cometido el delito por cuenta y nombre de la empresa (artículo 31 bis).
Además la nueva responsabilidad penal de la persona jurídica no es alternativa sino acumulativa a las personas físicas materialmente responsables de delito y a pesar de que ésta última no haya podido ser individualizada. Las penas aplicables serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, suspensión de actividades hasta 5 años, clausura de sus locales e incluso disolución de la sociedad. Este artículo no se aplicará a determinadas personas jurídicas, como el Estado o las Administraciones Públicas.
Los países que hasta ahora habían regulado la responsabilidad penal de las personas jurídicas son: EEUU, Francia, Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Noruega, Finlandia, Estonia, Bélgica, Chile, Canadá, Brasil y Portugal.
3. Acceso ilegal a sistemas y daños informáticos
El texto sanciona el acceso sin autorización a datos o programas informáticos (art. 197.3). Esta conducta se incluye entre los delitos contra la intimidad y revelación de secretos. También se incluye el sabotaje informático (art. 264), cuando el objetivo es dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesible datos o programas electrónicos ajenos.
4. Estafa
La reforma introduce una nueva modalidad de estafa consistente en la utilización de tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje (art. 248.2.c). Se establece específicamente la cifra de 50.000 euros como cuantía de notoria gravedad.
5. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
Se concreta la acción típica de este delito. Además de la reproducción, imitación o modificación de una marca, ya no se considera delito cualquier utilización de la marca registrada, sino la usurpación de la misma.
6. Abuso de mercado
A partir de hora se considera delito la difusión de rumores con datos económicos falsos (art. 284-2) a sabiendas de que lo son, siempre que persiga un beneficio económico para sí o para un tercero por más de 300.000 euros (ver EXPANSIÓN del 22 de diciembre). También se reordena el uso de información privilegiada (art. 284-3).
7. Blanqueo de capitales
A las conductas típicas de adquisición, conversión y transmisión de bienes procedentes de un delito, se añaden ahora las conductas de posesión y utilización de esos bienes.
8. Delitos contra ordenación del territorio y Urbanismo
Las conductas en relación de obras y la concesión de licencias se reordenan. Los sujetos activos son los mismos: promotores, constructores o técnicos, pero la conducta se amplía a las obra de urbanización, construcciones o edificaciones. Además, en la prevaricación urbanística se amplía el ámbito de los objetos sobre los que puede recaer la decisión injusta.
9. Delitos contra el Medio Ambiente
Hay amplias novedades en cuatro grandes bloques: transporte y gestión de residuos, protección de la capa de ozono, protección de hábitats de especies amenazadas y radiaciones ionizantes.
10. Delitos de falsedad documental
Falsificar tarjetas de crédito ya no se considera una falsificación de moneda, sino documental, con lo que ya no es competencia de la Audiencia Nacional. Se equipara el uso de documento falso y auténtico por persona no autorizada.

Atacados con palos, piedras y botellas dos vigilantes de seguridad del Trambesòs

La policia local de Sant Adrià detiene a dos de los agresores
Dos vigilantes de seguridad del Trambesòs fueron agredidos con palos, piedras y botellas en la línea entre Sant Adrià y Badalona. Dos de los agresores han sido detenidos por la policial local de Sant Adrià.
Los hechos ocurrieron la noche del sábado cuando un grupo de jóvenes, proveniente de la zona de ocio cercana a la estación, entraron en el tranvía consumiendo drogas, según ha denunciado UGT.
Después de que el conductor les advirtiera que no está permitido fumar dentro del vagón, solicitó la ayuda de los guardias de seguridad, ya que los jóvenes no le hicieron caso.
Cuando la pareja de vigilantes los hicieron bajar del convoy, los jóvenes los agredieron con palos, botellas y piedras. Como consecuencia de la agresión, los empleados tuvieron que ser ingresados con múltiples contusiones y fracturas. El conductor también fue agredido al intentar socorrerles.
Fuente: sociedad.e-noticies.es

EL BUNKER Nº 70 AGOSTO 2013

El Búnker, agosto 2013