Demanda formulada frente a RUYTEL SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L.
En fecha de 11-9-12 El Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Real libró comunicación a la entidad RUYTEL SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. haciéndole saber que en fecha de 3 de octubre de 2.012 quedaría extinguida la relación en cuya virtud la entidad prestaba los servicios de seguridad del Mercado Municipal de Abastos. En fecha de 12-9-12 dicha entidad entregó al trabajador carta comunicando el cese de su relación laboral con fecha de efectos del dia 27-9-12.
Como indemnización por despido no se entregó cantidad alguna.
La sentencia: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta se hacen los siguientes pronunciamientos: Se declara la IMPROCEDENCIA del despido llevado a cabo e1 27-9-12 por RUYTEL SEGURIDAD Y SISTEMAS, S.L. y se condena a este a que: en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISION del trabajador o el abono al mismo de una INDEMNIZACION de 82.661,763 euros. La sentencia es recurrible