Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la declaración de la nulidad del acuerdo para la in-aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de las empresas de seguridad en la empresa FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD.
La sentencia estima nuestra pretensión fundamentalmente por dos razones:
1. – La Comisión negociadora no se ajusta proporcionalmente a la representatividad efectiva de cada sindicato. Teniendo, por ejemplo, UGT dos miembros igual que USO cuando el primero tiene mayor representatividad.
2- No se puede dar validez a los votos del delegado de CC.OO. y USO puesto que su voto no corresponde a ellos sino a los sindicatos, dado que ambas organizaciones sindicales negociaron como Federaciones, al no tener Secciones Sindicales en la empresa.
Por último, se declara la falta de legitimación pasiva de las Patronales dado que no son afectados por el presente conflicto y por tanto no debían ser demandadas. Esta sentencia es recurrible en casación aunque es ejecutiva desde este momento y la nulidad del Acuerdo impugnado es total.
Fuente: ftsp-lsbuso.com