20 de noviembre de 2012

El Ministerio del Interior actualiza las materias formativas para los guardas de campo

La Secretaría de Estado de Seguridad ha actualizado los contenidos formativos de la enseñanza de los guardas particulares de campo.

Tras la aprobación de la Orden Ministerial sobre Personal de Seguridad Privada (INT/318/2011), el gobierno ha revisado las materias que deben superar los aspirantes a dicha profesión mediante la Resolución de 31 de julio de 2012, que se publicó el pasado 3 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado y ya está en vigor. En ella se recogen la materias técnico-profesionales así como las pruebas físicas que deberán aprobar los futuros guardas de campo.

La nueva resolución recoge la posibilidad de realizar hasta un 50 por ciento del curso mediante la modalidad no presencial o a distancia, “debiendo impartirse obligatoriamente con carácter presencial las enseñanzas de naturaleza técnico profesional, instrumental, de contenido técnico operativo y las prácticas de tiro”, señala la disposición.

Además de las materias comunes, también existen otras de carácter particular para las diferentes especialidades. En el caso de los aspirantes a guardapesca marítimo, se ha añadido como novedad una prueba de natación.

Uniformidad y distintivo

Además de la formación, también se han llevado a cabo algunos cambios en relación con la uniformidad y el distintivo que utilizan los guardas particulares de campo en su trabajo. El uniforme variará según la especialidad de la que se trate y además se contemplan prendas optativas en cada caso. La empresa que emplee al guarda de campo o el propio profesional, si trabaja por cuenta propia, serán quienes determinen la composición del vestuario atendiendo a las condiciones y necesidades del servicio.

Asimismo, la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar el uso de prendas específicas en determinados lugares que así lo aconsejen, en condiciones especiales de trabajo o bajo circunstancias climatológicas adversas o peligrosas.

En cuanto a los distintivos, la actualización de la normativa modifica la ubicación y características de los escudos, tanto el de carácter general como los específicos para guarda particular de campo, guarda de caza o guardapesca. Los emblemas varían algunos aspectos de su diseño y los de cada especialidad incorporan además en la parte inferior la identificación personal del guarda.