La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 1 de la Orden de la Generalitat de Cataluña, de 17 de enero de 2012, que estableció que el distintivo de los vigilantes de seguridad privada que ejercen sus funciones en dicha comunidad autónoma debía estar escrito en catalán, es decir, como “vigilant de seguretat” o “vigilant d’explosiuis”.
El Supremo ha examinado si la previsión contenida en el artículo primero de la Orden, en cuya virtud en el distintivo de los vigilantes de seguridad que ejercen sus funciones en Cataluña “en la parte superior del anverso del distintivo tiene que figurar la expresión en catalán “vigilant de seguretat” o la de “vigilant d´explosiuis”, según corresponda”, está o no amparada por las competencias lingüísticas que ostenta la Generalitat de Cataluña en virtud de la previsión contenida en el art. 6 del Estatuto de Cataluña.
El alto tribunal rechaza el recurso de la Generalitat contra la sentencia del TSJ de Cataluña, de 27 de diciembre de 2013, que estimó un recurso de la Delegación del Gobierno en Cataluña y anuló dicho artículo 1 de la Orden.
El Supremo recuerda que el Estado tiene competencia exclusiva para regular la prestación de servicios de seguridad por empresas privadas y sobre su personal al formar parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el art. 149.1.29 de la Constitución. El 1 de febrero de 2011, el Ministerio del Interior dictó una Orden sobre personal de seguridad privada, en cuyo Anexo IX se dispone en cuanto a la forma de sus distintivos que “1. El distintivo será de forma ovalada y apaisada, de 8 cm de ancho por 6 cm. de alto, en fondo blanco, conforme al modelo contenido en este anexo. En la parte superior del anverso, figurará la expresión de «VIGILANTE DE SEGURIDAD» o «VIGILANTE DE EXPLOSIVOS», debiendo llevar grabado en la parte inferior el número de la habilitación. Las letras y números serán de color rojo”
La sentencia añade, en relación a la actividad de los vigilantes de seguridad privada, que “ni se trata de una actividad administrativa ni una empresa pública o concesionaria de un servicio público, sino una actividad complementaria y subordinada respecto a las de seguridad pública prestada por empresas privadas”.
“De modo que –explican los magistrados– la Generalitat carecía de competencia sectorial para regular la actividad de seguridad privada y tampoco por razón de su competencia en materia lingüística podía incidir en esta materia, ajena por completo al uso y normalización del catalán en los términos fijados por la ley catalana de normalización lingüística y mucho menos para sustituir los distintivos fijados por la normativa estatal por una regulación que pretende desplazar el uso del castellano, tal y como dispone la norma estatal al regular los distintivos de los vigilantes de seguridad privada, por su versión en catalán”. En ese sentido, recuerda que la Orden de la Generalitat “prescinde de la utilización del distintivo en castellano para implantar tan solo la identificación de los vigilantes privados en catalán”.
“En este caso subraya el Supremo- no se trata de regular la cooficialidad del uso del catalán sino simplemente de sustituir la placa identificativa de tales vigilantes, redactada en castellano, por su versión en catalán, sin que tal previsión tenga acomodo en las disposiciones legales sobre normalización lingüística antes reseñadas”.