Hasta ahora era Correos quien, presencialmente, hacía llegar el documento al interesado en su propio hogar.
El Gobierno aprobó en 2015, antes de entrar en fase de interinidad por las elecciones, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Gracias a ella, el proceso de modernización de la Administración en cuanto a su relación con los ciudadanos será una realidad a partir del 3 de octubre.
En esa fecha estará ya en vigor la norma por la cual se fomenta como nunca antes la vía electrónica para todo tipo de notificaciones administrativas. Se modifica el sistema en papel actual, que funciona a través de Correos.
Hasta ahora era la empresa estatal quien, presencialmente, hacía llegar el documento al interesado en su propio hogar. En caso de no encontrarle, se vuelve a intentar en un plazo de tres días. Y si la segunda vez resulta fallida, ya es el ciudadano quien debe desplazarse a la oficina de Correos.
Con la nueva normativa, la Administración enviará una notificación al teléfono móvil mediante un SMS o a través del correo electrónico. El interesado podrá descargar el archivo aunque no haya declarado este método como el preferente para las notificaciones.
A pesar de todo, esto no supone la muerte del papel. Las notificaciones serán tanto en el formato antiguo como por vía electrónica, salvo que el ciudadano opte de forma expresa únicamente por esta segunda opción o, de forma tácita, el contribuyente use la vía electrónica.
Por contra, hay supuestos en que no puede darse la comunicación electrónica: cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de interesado o representante y cuando sea necesario para la eficacia de la actuación el notificar de forma directa.
Personas obligadas
Asimismo, ciertas personas estarán obligadas a utilizar el formato electrónico en sus relaciones —que no en cuanto a notificaciones del organismo correspondiente— con la Administración. Es el caso de las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y los representantes de un interesado con dicha obligación.