2 de septiembre de 2016

Canje y validez de la TIP de Seguridad Privada, tras la sentencia 905/2016 del Tribunal Supremo.










Unidad Central de Seguridad Privada

Ante las numerosas consultas telefónicas recibidas en una Unidad Territorial de Seguridad Privada, por parte del Personal de seguridad privada, interesándose, si con motivo de la Sentencia nº 905/2016, de fecha 25/04/2016, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, debían realizar el canje de su actual Tarjeta de Identificación Profesional (T.I.P.), se significa que realizada la pertinente consulta a la Unidad Central de Seguridad Privada, ésta ha manifestado que:

La actual T.I.P. es válida hasta el día de su caducidad, siendo legal para su identificación profesional y para efectuar las correspondientes prácticas de tiro.

Quien esté interesado en realizar el cambio de la T.I.P. antes de la fecha de su caducidad, puede hacerlo, debiendo remitir a la Unidad Central de Seguridad Privada una instancia solicitando la expedición de una nueva T.I.P. en la que se supriman los datos del DNI o NIE, debiendo adjuntar a la solicitud, una fotografía en color, tamaño carnet de 32 x 26 mm y una declaración jurada.

Desde el día 10/05/2016,la Unidad Central de Seguridad Privada, está expidiendo las Tarjetas de Identificación Profesional, eliminando el campo en el que aparecía en número de la TIP, coincidente con el DNI o NIE, en su caso, del titular.

 Documentos necesarios renovación TIP