La decisión abre la puerta a que otros afectados puedan reclamar en los tribunales el pago de intereses por la demora sufrida.El fallo lo ha dictado un juez de lo social, una jurisdicción ante la que no hay que pagar tasas en primera instancia, a diferencia de la de lo contencioso.
Hace apenas dos semanas, el Tribunal de Cuentas constató el caos que arrastra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa): mala gestión, decisiones de dudosa legalidad, retrasos en los pagos que llegan a los dos años, errores en los expedientes… Ahora, una sentencia dictada por el juzgado de lo social número 17 de Valencia respalda el derecho de los trabajadores a cobrar intereses por esa demora en la resolución de su expediente. Se trata de una decisión que abre la puerta a que otros jueces de lo social condenen al organismo al pago de estas compensaciones por el retraso en su trabajo.
El caso se remonta a 2010, cuando una empresa dedicada al diseño y producción informática de Valencia despidió a varios trabajadores, que recurrieron al Fogasa para cobrar parte de su indemnización. El organismo se la denegó en noviembre de 2011, y los trabajadores demandaron al fondo por entender que sí tenían derecho a ella. Finalmente, tras la demanda y antes del juicio, el Fogasa les reconoció el derecho a percibir su indemnización.
Sin embargo, la demanda siguió su curso, puesto que el abogado reclamó el derecho a cobrar intereses de demora, una reclamación que la jueza estimó. “El organismo demandado ha de abonar los intereses moratorios hasta la fecha del dictado de la presente resolución”, sentencia la jueza, que fija esos intereses en el 4% -el interés legal del dinero de la cantidad devengada.
La clave no solo es el reconocimiento del pago de los intereses, sino que es la jurisdicción social la que se declara competente para decidir sobre ello. “Hasta ahora, cuando alguien reclamaba los intereses en un juicio, el Fogasa argumentaba que el asunto tenía que dirimirse en los juzgados de lo contencioso administrativo, y el juez así lo estimaba. Los juicios se alargaban, hay que pagar tasas y para procedimientos de poca cuantía no merecía la pena. Ahora es la jurisdicción social la que puede decidir sobre ello, y los trabajadores no tendrán que pagar tasas”, explica Ricardo Cano, el abogado que ha llevado el caso.
Otras fuentes consultadas también destacan que el hecho de que sean los juzgados de lo social los que sean competentes para decidir si el Fogasa debe pagar intereses de demora puede incentivar las reclamaciones de trabajadores. “El hecho de que un abogado pida esos intereses es decisivo. Muchos jueces de lo social concederían ese pago pero es algo que los abogados no suelen pedir. Esto puede servir para que empiecen a solicitarse y, por tanto, a concederse”, asegura un magistrado de lo social.
El mismo juez asegura que podrían reclamarse, incluso, otros daños y perjuicios derivados del retraso en el pago. En ese caso, sin embargo, la jurisdicción competente sería la contenciosa administrativa -donde conseguir una sentencia contra la administración es más complicado-, puesto que la reclamación excedería el pago de intereses de demora.
Según el informe del Tribunal de Cuentas, a 31 de diciembre de 2013, el Fogasa acumulaba 221.384 expedientes por resolver, un 67% más que a finales del año anterior. Entre 2007 y 2013, el número de expedientes acumulados se incrementó un 295%, mientras que la plantilla creció un 0,07% en ese mismo periodo. El plazo medio de tramitación de los expedientes fue de 201,5 días en 2013. Un plazo aún más elevado en las tres unidades más colapsadas: Barcelona (395 días de media), Madrid (379) y Valencia (354).