El Supremo dice que si el Fondo de Garantía Salarial no resuelve una solicitud en el plazo previsto por la ley tendrá que aceptarla incluso si el expediente no cumple los requisitos
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) deberá pagar todas las solicitudes cuya tramitación y respuesta tarde más de tres meses. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia que considera que, si se excede el plazo que marca la ley para una petición, "debe entenderse estimada por silencio positivo".
La sentencia parte de un caso particular que terminó en el Tribunal Supremo. Un trabajador acudió a los tribunales después de que el que Fogasa le denegara el pago del 40% de la indemnización que le correspondía por la extinción de su contrato laboral. Sin embargo, esa negativa del Fogasa tardó más de seis meses en llegar, por lo queel Supremo considera que entra en juego el silencio administrativo positivo. Los magistrados unifican así la doctrina que se había resuelto con varios fallos contradictorios.
Si se excede el plazo que marca la ley para una petición "debe entenderse estimada por silencio positivo"
El Fogasa tiene como función garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. La decisión del Supremo puede ser crucial para el organismo, que acumula meses de retraso en muchos expedientes, ya que puede exigir el pago de miles de reclamaciones.
El Tribunal de Cuentas publicó en enero un informe de fiscalización del Fogasaen el que achacaba a la falta de medios el colapso de este ente público. Recordaba que “a 31 de diciembre de 2013, el Fondo de Garantía Salarial tenía un total de 221.384 expedientes pendientes de resolver". Ese año, señalaba el informe, el periodo medio de tramitación de los expedientes salariales ascendió a 201 días, muy lejos del plazo legal de tres meses. En 2014 se aceleraron las resoluciones, y a 31 de diciembre había 57.590 casos pendientes de tramitar, según cifras recogidas por Europa Press. Había logrado rebajar a 91,8 días de media las respuestas, rozando el plazo legal. Pero eso es solo la media: en algunas provincias como Madrid, Badajoz o Cádiz el plazo ascendía a más de 300 días, es decir, unos diez meses. Y a todos estos casos, que sobrepasan los tres meses que marca la ley, podría afectarles la sentencia que acaba de dictar el Supremo.
Pago por silencio administrativo
Según la sentencia del Supremo, el trabajador que ha generado la decisión solicitó el pago de su indemnización en marzo de 2011. El Fogasa no emitió resolución hasta julio de 2011, y le notificó al trabajador que se le denegaba la prestación en septiembre del mismo año, es decir, más de seis meses después de su solicitud. El afectado, alegando que se había sobrepasado el plazo de tres meses para que el Fogasa respondiera, recurrió la decisión del organismo. Primero acudió ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón al Fogasa. El Supremo, sin embargo, ha estimado la reclamación del demandante y ha anulado las sentencias anteriores.
Esperas excesivas
- La ley dice que el Fogasa debe decidir sobre los expedientes de prestaciones en menos de tres meses.
- El ente público al terminar 2013 tenía más de 221.384 expedientes sin resolver. En 2014 aceleró los trámites, y a 31 de diciembre había 57.590 casos en espera.
- El tiempo de respuesta era de media al finalizar el pasado año de 91,78 días. Sin embargo, en Badajoz la espera era de 458 días; en Madrid, de 318 días; y en Cádiz, de 307 días.
El alto tribunal recuerda que la ley "dispone que el plazo máximo para que el Fogasa dicte resolución será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud. Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo", según se explica en la resolución difundida este martes.
La Sala de lo Social del Alto Tribunal detalla en su resolución que la Administración, si no resuelve en el plazo previsto por la ley, "una vez operado el silencio positivo, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad intrínseca del acto presunto". Recuerda la legislación que califica el silencio administrativo positivo o negativo como la garantía de los derechos de los particulares cuando la Administración "no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado".