25 de mayo de 2015

Casuística en el transporte de fondos

Consulta realizada por el Director de Seguridad de una entidad bancaria, con relación a la operativa a seguir por las empresas autorizadas en la actividad de transporte de fondos cuando realizan, de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, entregas y recogidas múltiples.

CONSIDERACIONES
En relación a la pregunta formulada sobre aspectos recogidos en el artículo 21, de la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, a la hora de disponer el número de vigilantes a utilizar, en cuanto a las operativas a seguir en función de las cuantías a transportar, por parte de las empresas de seguridad autorizadas para la actividad de transporte de fondos, el citado artículo, en su punto primero, determina los requisitos que deben concurrir para que el transporte de fondos y valores pueda efectuarse en vehículo no blindado, así como el número de vigilantes a utilizar para la protección de estos. Para ello, establece límites, en cuanto a las cuantías máximas del valor a transportar, uno general, de 250.000€, y otro específico, de 125.000€, cuando concurran determinadas circunstancias.
En concordancia a las cuantías citadas, establece igualmente los criterios a seguir en cuanto a si el transporte debe realizarse bajo la protección de uno o dos vigilantes de seguridad, matizando a continuación, que cuando se realizan entregas o recogidas múltiples, los vigilantes de seguridad siempre serán dos.

CONCLUSIONES
En base a lo expuesto, en relación a las preguntas planteadas en el escrito de consulta, en cuanto a las cantidades a transportar y número de vigilantes a utilizar, el criterio a seguir en las diferentes operativas o casuísticas, en aplicación del artículo 21.1 de la Orden INT/314, sería el siguiente: 
* Hasta 250.000 euros, y siempre que sea un transporte o recogida única, el transporte se podrá llevar a cabo a través de un vehículo no blindado, de la empresa de seguridad autorizada para la actividad, con la protección, al menos, de un vigilante de seguridad armado. 
* Hasta 125.000 euros, si el transporte se realiza de forma regular y con una periodicidad entre uno y seis días, es decir cada dos, cada tres, etc., este se realizará con la protección de un vigilante de seguridad armado y vehículo convencional de la empresa de seguridad habilitada para la actividad de transporte. 
* En el caso de que se produzcan entregas o recogidas múltiples, y siempre que no sobrepase la cantidad de 250.000 euros, el transporte podrá realizarse en vehículo no blindado de la empresa autorizada para la actividad, con la protección de dos vigilantes de seguridad armados. En conclusión, y respondiendo en concreto a la pregunta formulada en el escrito consulta, y dadas las características del tipo de transporte de fondos en la misma contemplada (transporte de efectivo de forma regular y con periodicidad inferior a los seis días, con entregas y recogidas múltiples, con importe total siempre inferior a 125.000 euros), el mismo debe contar, al menos, con la protección de dos vigilantes de seguridad armados.