Un tribunal administrativo estima el recurso que presentó la actual contratista tras perder la licitación Esta seguirá prestando el servicio hasta la nueva adjudicación
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha anulado la adjudicación del servicio de vigilancia de los distintos centros dependientes de la Xerencia de Xestión Integrada de la provincia de A Coruña que había correspondido a la empresa Eulen Seguridad. Este órgano dependiente del Ministerio de Hacienda ordena dictar una nueva resolución "debidamente motivada" de la adjudicación del contrato, que está valorado en un total de 10,49 millones de euros.
El fallo del tribunal deriva de la presentación de un recurso promovido por la compañía que actualmente realiza los mismos servicios de vigilancia en las instalaciones, Prosegur España, que continuará desarrollando la actividad mientras no se produzca la nueva adjudicación, que deberá estar, según refleja la resolución, "debidamente motivada". Fuentes del Servizo Galego de Saúde aseguran que Eulen se encargará de la vigilancia de estos centros a partir del próximo 16 de julio y durante dos años prorrogables a otros dos.
Prosegur mantendrá de momento la responsabilidad del servicio de vigilancia del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña (Chuac), el Teresa Herrera, el Abente y Lago, el Marítimo de Oza y el Virxe da Xunqueira de Cee; además de unos 60 centros de salud y trece centros de especialidades, puntos de atención continuada y unidades de salud mental.
Aunque la concesión del servicio pase a manos de otra empresa uno de los requisitos principales del concurso es el mantenimiento del personal en cada centro integrado en la Xerencia de Xestión de la Consellería de Sanidade, confirman las mismas fuentes.
La resolución del tribunal administrativo de Hacienda retrotrae "las actuaciones al momento previo a la adjudicación" recurrida para que se dicte una nueva resolución sobre la concesión del contrato del servicio de vigilancia "debidamente motivada". La falta de motivación del acuerdo de adjudicación fue precisamente el argumento utilizado por Prosegur para interponer el recurso.
Esta empresa señaló que el acuerdo por el que se determina la adjudicación solo recogía las puntuaciones obtenidas por cada licitador y por la adjudicataria sin hacer ninguna mención a las razones que motivaban las valoraciones. Al aducir falta de motivación, el recurrente se declaraba indefenso por desconocer los criterios tenidos en consideración para valorar las ofertas presentadas y que dieron como resultado la adjudicación a favor de Eulen.
Esta firma alegó en su defensa que Prosegur había decidido recurrir el proceso de contratación sin fundamento y "de forma temeraria" con el único fin de dilatar la adjudicación. El fallo del tribunal administrativo de Hacienda no aprecia concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impone ninguna sanción.