5 de mayo de 2016

Prismáticos fuera de la ley

El Supremo dictamina que la policía no puede vigilar con binoculares un domicilio sin autorización judicial porque viola la intimidad
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la observación del interior de una vivienda con prismáticos por parte de la policía y sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Bajo este argumento, los magistrados han anulado las condenas a tres y cuatro años de prisión por tráfico de drogas que la Audiencia de Ourense impuso a dos hombres, al considerar ilícita esta prueba de cargo, la principal que existía contra ellos. Los jueces les absuelven.
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio respecto a la observación mediante prismáticos por agentes de la policía del interior de una vivienda. En este sentido, la resolución indica que esa protección constitucional, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio habitante de la casa no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. "El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como era el caso", alega el alto tribunal.
La expectativa de intimidad, según los jueces, no desparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Por lo tanto, interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas trasmiten una autorización "implícita" para la observación del interior de la casa "encierra un riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliada".

INTROMISIÓN VIRTUAL
"La protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual", añade el tribunal. Los magistados van más allá y señalan que la "revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de instrusión que obligan" a precisar la interpretación del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Como ejemplo, los magistrados exponen "la existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos".
En el caso ahora revisado por el Supremo, la policía tuvo conocimiento a través de distintos anónimos de la venta y distribución de droga en un restaurante de Ourense. Por ello, se estableció un dispositivo de vigilancia en este local y en la vivienda de uno de los sospechosos. Dos de los agentes que desarrollaban esa labor subieron a la planta novena de un edificio y desde un piso propiedad de un policía y que "presentaba visión frontal" con el que habitaba uno de los acusados realizaron labores de vigilancia.
Los policías observaron con unos prismáticos cómo se estaba manipulando una sustancia de color marrón y cómo esta era envuelta en un plástico negro. Cuando los sospechosos abandonaron el inmueble, fueron detenidos y se les confiscó droga. Según el Supremo, no consta la existencia de ningún fin legítimo que, por razones de urgencia, permitiera "sacrificar la intimidad del sospechoso".