Tras publicarse en el BOE del 10 de marzo el acuerdo de modificación del Convenio colectivo para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y de Valencia de la empresa de seguridad Viriato Seguridad, SL.
La Federacion de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO) ha realizado un estudio de la diferencia salarial resultante con respecto al Convenio Nacional de las empresas de Seguridad Privada, que podéis ver aquí abajo.
No pretendemos ser alarmistas, pero si no frenamos estos despropósitos (Marsegur, Viriato), esto va a terminar muy mal para los trabajadores del sector. Y el que no se lo quiera creer que continúe leyendo.
NOTA INFORMATIVA SOBRE EL CONVENIO DE EMPRESA DE VIRIATO SEGURIDAD S.L.
El 24 de Junio de 2014, salió publicado en el BOE, el Convenio Colectivo de la empresa VIRIATO SEGURIDAD, S.L. para los centros de trabajo de Murcia y de Valencia.
Consecuencia de ello y de los desmanes y despropósitos del propio Convenio, la FTSP-USO, interpuso demanda contra la empresa VIRIATO SEGURIDAD S.L en MATERIA DE IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO.
EL 11 de Diciembre de 2014, tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia nº 190/2014 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha de 1 de Diciembre de 2014, recaída en el procedimiento nº 259/2014 seguido por la demanda de la FTPS-USO, antedicha, contra la empresa VIRIATO SEGURIDAD S.L.
SENTENCIA Nº 190/2014, DE LA AUDIENCIA NACIONAL (SALA DE LO SOCIAL), de fecha 1 de diciembre de 2014.
DICHA SENTENCIA ESTABLECE LA INAPLICACIÓN DE DIVERSOS ARTICULOS DE DICHO CONVENIO.
“En el siguiente párrafo quedan enunciados los artículos afectados:”
a) Art. 18 Jornada de trabajo, establecía 1.826 horas en cómputo anual de trabajo efectivo.
b) Art. 19 Vacaciones, fijaba en 30 días naturales por año.
c) Art. 26.b) Incapacidad Temporal, establecía los siguientes tramos:
b.1) Del día 4 al 20, hasta el 70% de la base de cotización.
b.2) Del día 21 al 40, hasta el 85% de la base de cotización.
b.3) Del 41 al 60, hasta el 85% de la base de cotización.
b.4) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.5) Del 91 en adelante, percibirá lo fijado en la Legislación de Seguridad Social.
d) Art. 8, 21, 22, 23 y Anexo I, por no contemplar los siguientes conceptos salariales:
- Antigüedad
- Plus de fin de semana y festivos
- Plus de residencia de Ceuta y Melilla
- Plus de Nochebuena y Nochevieja
- Gratificación de Beneficios
Como consecuencia de ello, el día 10 de Marzo del presente año, aparece publicada en el BOE, un ACUERDO DE MODIFICACIÓN del mismo, para modificar los artículos afectados por la Sentencia.
Desde la FTSP-USO hemos realizado una comparativa del conjunto del Articulado incluyendo las modificaciones efectuadas por la empresa en dicho ACUERDO, con el fin de ver las DIFERENCIAS establecidas con respecto al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, y a continuación os hacemos llegar el RESULTADO.