2 de mayo de 2015

Servicio de acompañamiento y protección a grupo de menores

Consulta relativa a la prestación de un servicio de vigilancia, acompañamiento y protección, por parte de vigilantes de seguridad, de un grupo de menores de edad, durante una excursión que discurriría por diversos lugares de una universidad y, posteriormente, acompañamiento por la vía pública hasta llegar al hotel de alojamiento, protección en el propio hotel, y finalizar al día siguiente, acompañando nuevamente al grupo, desde el hotel hasta la citada universidad.

CONSIDERACIONES
Conviene iniciar el análisis de esta consulta, indicando que el objetivo primordial de la actuación, que se pretende lleven a cabo los vigilantes de seguridad, es el acompañamiento y protección de un grupo de personas, en este caso es el formado por menores de edad, durante la excursión y posterior alojamiento que realizarán por una localidad.
Sin embargo, y en atención a lo solicitado en la consulta, corresponde realizar un análisis respecto del servicio de vigilancia y protección de bienes e inmuebles, que se pretende realizar sobre el propio autobús, en el que se llevará a cabo el traslado de los menores, cuando realicen la visita de la universidad, y finalmente en el hotel donde se alojen los menores.
No parece que estos servicios pudieran encajar en la modalidad de servicio de vigilancia discontinua, regulado en el artículo 41.1.e) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, pues en sí, se trata de titulares diferentes de los bienes e inmuebles (autobús, universidad y hotel), y como tal, habrían de ser cada uno de ellos, quienes, en su caso, deberían formalizar el contrato con la empresa de seguridad, para que ésta pudiera prestar un servicio de seguridad, relativo a la vigilancia y protección en los mismos, y en los horarios que contractualmente se pactase entre las partes.
No parece que los organizadores de esta excursión, anteriormente descrita, puedan, por sí mismo, contratar un servicio de vigilancia discontinua para espacios o inmuebles (hotel y universidad), de los que en sí, no pueden disponer, por no ser propietarios o responsables de ellos.
Dado que, al parecer, la finalidad que se pretende, es dar protección a las personas que forman el grupo de menores de esta excursión, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 43 de la L.S.P. sobre servicio de protección personal, que literalmente establece lo siguiente:
“Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin
que se pueda realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente”.

CONCLUSIONES
Una vez analizada la operativa descrita en la consulta, y observando que el objeto de la misma es acompañar a un grupo determinado de menores de edad, para la custodia, resguardo, defensa y protección de los mismos, durante su traslado, con motivo de una excursión a una universidad y alojamiento en un hotel próximo a ésta, en todo caso, para poder prestar un servicio como el descrito, habrá de solicitarse la previa autorización del Ministerio del Interior, siguiendo lo dispuesto por los artículos 43 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, y ,de los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad Privada.