
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Paralelamente a esto, también se han publicado dos directivas: la 2016/680 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo; y la 2016/681 relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
De esta forma, el nuevo reglamento ha sido desarrollado para dar a los ciudadanos europeos un mayor control sobre su información privada en un mundo dominado por la tecnología; así como para mejorar la seguridad en cuanto a la legislación para las empresas que operan dentro de la Unión Europea, con el fin de impulsar la innovación y el desarrollo futuro del mercado único digital, y también se aplicará a las empresas fuera de Europa que se dirijan a los consumidores de la Unión Europea.
Aunque la nueva normativa ya está publicada, los países miembro, entre ellos España, tendrán un plazo de dos años para trasladarla a su legislación nacional, de modo que los cambios no empezarán a apreciarse plenamente hasta 2018. El primero y más evidente supone la armonización de criterios en cuanto a la aplicación y garantía de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de privacidad y protección de datos. A esto le sigue la inclusión del derecho al olvido, que permite la rectificación o supresión de datos personales, y del derecho a la portabilidad de esos datos de una empresa a otra. Además, la nueva normativa apuesta por un enfoque preventivo en lugar de sancionador, incide en la privacidad desde el diseño, en las evaluaciones de impacto y códigos de conducta, y crea la figura del DPO (Data Protection Officer).
Asimismo, incorpora una nueva regulación de los mecanismos de supervisión y control, de tal forma que las autoridades nacionales tendrán la competencia de autorizar previamente los flujos de datos antes de que éstos se produzcan y no sólo después de que haya vulneraciones de la normativa. Y finalmente, crea un Consejo Europeo de Protección de Datos, que estará formado por los representantes de cada una de las 28 autoridades de control independientes y tendrá la capacidad de adoptar decisiones jurídicamente vinculantes.