
2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados
o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración
de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por
cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario
para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de
infracciones penales.