21 de septiembre de 2013

Eventos deportivos: gestión de la seguridad

La gestión de cualquier evento deportivo requiere de una importante planificación de seguridad que permita estar preparado para dar una respuesta ante cualquier incidencia.

El objetivo principal de la organización de la seguridad en cualquier evento deportivo consiste en garantizar la celebración pacífica y ordenada de la competición, maximizando la seguridad de sus participantes, visitantes y residentes de acuerdo a la normativa vigente1. Para conseguir este objetivo se requiere ejecutar actuaciones e invertir recursos con tal de:
1. Velar por las condiciones de autoprotección en relación a las personas, los bienes, la información y las actividades.
2. Asegurar las condiciones de autoprotección de las instalaciones de competición, entrenamiento, alojamiento y servicios.
3. Supervisar el control de acceso de personas, vehículos, mercancías y objetos en las instalaciones de competición, entrenamiento, alojamiento y servicios.
4. Garantizar la seguridad de los desplazamientos de los participantes, visitantes y residentes.
396_ seguridad_eventos _deportivos
5. Proteger los alojamientos de los participantes y visitantes.
6. Maximizar la seguridad en las competiciones, las ceremonias, los congresos, los actos culturales y todos aquellos acontecimientos relacionados con éstos.
7. Dar protección especial a las autoridades, personalidades y delegaciones deportivas.
8. Inspeccionar la seguridad de los servicios de apoyo a las competiciones.
9. Garantizar la seguridad ciudadana en toda el área de influencia afectada.
10. Maximizar la seguridad de los servicios públicos necesarios o esenciales.
11. Proporcionar una respuesta inmediata y coordinada ante cualquier catástrofe o calamidad pública.
12. Disponer de la estructura de apoyo técnico y administrativo indispensable para la consecución de estos objetivos.
Ante un acontecimiento de esta envergadura, es necesario realizar un análisis de riesgos en la fase de planificación previa, tanto por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como de la organización, para detectar vulnerabilidades. Hay que tener presente si dado el carácter del deporte en cuestión puede haber movimientos de hinchas radicales y contar siempre con el riesgo del terrorismo, tanto nacional como internacional. Nos centraremos en este riesgo a lo largo del artículo.
La amenaza terroristaLos incidentes terroristas más notables relacionados con el deporte son los ocurridos en los Juegos Olímpicos de Munich, en 1972, y en el Parque Olímpico Centenario durante los Juegos de Atlanta, en 1996. Según Sprangler, los terroristas perciben los Juegos Olímpicos como un objetivo amplio, puesto que está patrocinado por las empresas internacionales que simbolizan a la América capitalista2.
Con la incertidumbre de las acciones terroristas y el comportamiento de los aficionados es imposible garantizar un entorno libre de riesgos en instalaciones deportivas. Es, por lo tanto, una cuestión de cómo se puede preparar, responder y recuperar para mitigar las consecuencias de las emergencias.
Las consecuencias de un incidente en un evento deportivo puede generar víctimas sobre el público y provocar la destrucción de edificios y infraestructuras. Puede afectar negativamente al futuro de la asistencia de público, disminuyendo la venta de entradas incidiendo en viajes, turismo, alojamientos, restaurantes y actividades recreativas tal como sucedió después del 11-S3.
El personal de seguridad tiene que estar entrenado para reconocer las potenciales amenazas terroristas y saber cómo responder a estas amenazas4. Por lo tanto, los gestores de instalaciones deportivas y de eventos deportivos tienen que ser conscientes de los posibles indicadores de la actividad terrorista5.
Las siete señales de actividad terrorista son:
1) Vigilancia.
2) Obtención.
3) Prueba de seguridad.
4) Adquisición de suministros.
.5) Personas sospechosas.
6) Ensayo de ejecución.
7) Implementación de los activos.
Las medidas de protección y de seguridad incluyen los recursos y procedimientos diseñados para proteger la instalación contra las amenazas y minimizar las consecuencias de un ataque. Las medidas de protección están diseñadas para promover la estrategia de prevenir, prepararse y recuperarse de los ataques terroristas.
Incidentes catastróficos, incluyendo el 11-S, sirven como recordatorio de que los centros deportivos son vulnerables en los desastres provocados por el hombre, resultando un daño significativo a la propiedad y la pérdida de la vida. Las organizaciones deportivas tienen que actuar con profesionalidad y de forma prudente por el cumplimiento de su responsabilidad legal de proporcionar un ambiente seguro por espectadores y deportistas.
La evaluación del riesgo, la reducción de vulnerabilidades y el aumento del nivel de preparación ayudará a minimizar las posibles amenazas a instalaciones deportivas. Los organizadores de eventos deportivos tienen que estar familiarizados con los indicadores de actividad terrorista, las vulnerabilidades y las posibles medidas de protección y seguridad.Los organizadores de los eventos tienen que garantizar que los servicios de emergencia y el personal de seguridad son visibles y accesibles a los usuarios.La capacitación adecuada y la ubicación de personal clave son fundamentales para garantizar una respuesta eficaz a los incidentes.
Las organizaciones deportivas necesitan implementar estrategias eficaces para comunicarse con los asistentes al evento sobre seguridad de la información crítica: las políticas de entrada y salida, los productos no permitidos al lugar, las normas de estacionamiento...6
----------------------------------------------------------------------------------------------
1. Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte./ Resolución del Ministerio de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 19 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el formulario de localización de los deportistas (BOE, número 231 de 24 de septiembre de 2009)./ Real Decreto 1462/2009, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte (BOE, número 227 de 19 de septiembre de 2009)./ Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, de 27 de mayo de 2009, sobre la modificación al Anexo II, normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos, en vigor desde el 1 de enero de 2009, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, firmada en París el 18 de noviembre de 2005 y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 41, de 16 de febrero de 2007 (BOE, número 131 de 30 de mayo de 2009)./ Real Decreto 641/2009, del Ministerio de la Presidencia, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte (BOE, número 112 de 8 de mayo de 2009)./ Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE, número 166 de 12 de septiembre de 2007)./ Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regulan las unidades de control organizativo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos (BOE, número 309 de 26 de diciembre de 1998)./ Orden de 31 de julio de 1997, por la que se regula el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la Seguridad Pública en materia de espectáculos deportivos (BOE, número 214 de 6 de septiembre de 1998)./ Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada (BOE, número 186 de 4 de agosto de 1992)./ Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y su Reglamento de Desarrollo (BOE, número 249 de 17 de octubre de 1990).
2.Spangler, J. (2001, September 30). Meeting the threat. Deseretnews.com: http://deseretnews.com/dn/sview/1,3329,320006966,00.html
3.Sauter, M.A., & Carafano, J.J. (2005). Homeland Security: A complete guide to understanding, preventing, and surviving terrorism. New York. McGraw Hill.
4.Baker, T.A., Connnaughton, D., Zhang, J.J., & Spengler, J.O. (2007, Winter). Perceived risk of terrorism and related risk management practices of NCAA Division IA Football Stadium Managers. Journal of Legal Aspects of Sport, 13 (2). 145-179.
5.Kennedy , D.B. (2006). A précis of suicide terrorism. Journal of Homeland Security and Emergency Management.
6.En este sentido, la legislación referente ya marca unos mínimos que hay que cumplir. El Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, “condiciones de expedición, formato y características de los billetes de entrada” ya hace referencia a la necesidad de incluir esta información en su reserva.
BELT.ES