Por Sergio García de la Cruz
Canarias marca la senda de la regulación de esta figura que vamos a llamar atípica. Es la que todos conocemos como portero de discoteca y que ahora pasara a llamarse personal de control de acceso. Ni antes ni mucho menos ahora la función de estas personas era la de la seguridad; para esto tenemos a los vigilantes de seguridad que obligatoriamente tendrán que estar cuando se desarrollen actividades musicales y espectáculos y su aforo sea superior a 500 personas, a no ser que sean establecimientos donde se ejerzan actividades de naturaleza sexual en el que siempre debe haber mínimo uno, esto en los dos casos irá en aumento proporcionalmente al aforo.
El controlador de acceso no podrá asumir las funciones propias del vigilante de seguridad privada. Si se producen alteraciones del orden deberá comunicarlo inmediatamente a las personas encargadas de la seguridad privada o, en su caso, a la policía, de cualquier manera debo indicar que la pasividad de un empleado ante un altercado o cualquier situación de emergencia le puede suponer consecuencias penales, aunque también esto puede ser extensible a cualquier persona si se dan ciertos requisitos, por tanto, nuestra actuación mínima a realizar es avisar a los servicios de emergencia.
Para ser controlador de acceso debemos ser mayores de edad, carecer de antecedentes penales y poseer como mínimo el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero ahí no acaba la cosa. Además, tendremos que superar unas pruebas para obtener nuestro carnet, y por tanto, la habilitación para ejercer. Las pruebas tienen dos partes: una prueba psicotécnica y otra teórica-práctica. La habilitación tendrá una duración de tres años y para su renovación tendremos que someternos de nuevo a la prueba de psicotécnicos, y además, no tener antecedentes penales. Para los que ya ejercen la función la situación es más sencilla: solo tendrán que superar el psicotécnico y le dan un año para regularizar su situación a contar desde el momento en que se convoque la primera prueba que será antes de que finalice el año. El carnet tendrán que llevarlo en un lugar visible.
¿Funciones? Controlar el aforo, comprobar la edad de las personas que pretendan acceder, facilitar el acceso a las personas con discapacidad, velar por el correcto funcionamiento de los vestíbulos acústicos de doble puerta, controlar el tránsito de las zonas reservadas, controlar el buen funcionamiento del servicio de guardarropa, controlar el aparcamiento de vehículos e incluso captar clientes para el acceso al local… Como ven el legislador patina, ya que dice que nunca harán funciones que correspondan a la seguridad privada añade: comprobaran la edad de las personas que pretendan acceder, ¿y esto como se hace sin identificarlas?, también vigilaran las vías de evacuación para evitar su obstaculización, supervisaran y aseguraran el desarrollo normal de la actividad, que esta se realice en el interior del establecimiento, controlaran y aseguraran que las bebidas expedidas en el interior del establecimiento no sean sacadas al exterior… y así podríamos ir enumerando unas cuantas más que recogen el término de ‘vigilar’ y que nos lleva a una función de vigilancia, algo que corresponde más al vigilante. Todos sabemos qué es un acceso y qué es un control, en definitiva, lo que denomina la normativa: “Personal de control de acceso” es un híbrido que se sacan de la manga y es una mezcla de vigilante, un controlador e incluso un encargado en relaciones públicas porque como veíamos más arriba tienen hasta la misión de captar clientes. En fin… veremos qué ocurre.