15 de mayo de 2016

El Supremo enviará el lunes al TSJ de Canarias la causa contra la juez Rosell

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo enviará, previsiblemente el lunes, al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), la causa abierta a la exdiputada de Podemos y magistrada, Victoria Rosell, tras certificar que dejó de ser miembro parlamentario el pasado 3 de mayo y por petición de la juez, para ejercer su derecho de defensa.
Y será el lunes porque se ha dado traslado al letrado de la acusación particular, Eligio Hernández, representante del querellante, el exministro de Industria y Energía, José Manuel Soria, que tiene un plazo legal de tres días para recurrirlo.
La consecuencia será, irremisiblemente, el envío de la causa a Las Palmas, sede del TSJC, órgano que tiene la competencia. Con lo que el martes, 17 de mayo, o, como muy tarde, el miércoles, 18 de mayo, estará en su destino.
Falta por ver qué hará el presidente del TSJC, Antonio Doreste, quien, a su vez, preside la Sala de lo Civil y Penal. De momento, todo está reglado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para empezar la Sala de lo Civil y Penal tiene que resolver sobre la inhibición de la querella presentada en el Supremo y decidir si es competente, oyendo al Ministerio Fiscal. A continuación, una vez admitida, se nombrará un instructor, quien lo pondrá en conocimiento de las partes, informando al querellante para que se persone su abogado acompañado de procurador.
Según fuentes judiciales, consultadas por Confilegal, es del todo punto imposible que eso suceda en un lapso de 24 o 48 horas y que se de carpetazo al asunto.

Porque a Rosell se le acaba el tiempo.
El próximo 23 de mayo, lunes, como muy tarde, Podemos tiene que presentar su lista de candidatos ante la Junta Electoral Provincial. Y para ello, Rosell tendría que comunicar a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la próxima semana, que se presenta, otra vez, como número 1 por esa formación en la circunscripción de Las Palmas.
La Permanente tendría que emitir un certificado, a su vez, dando el visto bueno a su decisión y su paso a la situación de “servicios especiales”, condición sine quanon para figurar en las listas.

LA SALA SEGUNDA SE EXPLICA
La Sala Segunda recuerda, en un auto hecho público hoy, que en otras causas especiales contra aforados ha optado por acordar la paralización provisional de las actuaciones, hasta constatar los presupuestos que determinaban la competencia, pero en este supuesto, ante la reiterada petición de la interesada, procede la inmediata remisión de la causa al TSJC como órgano  jurisdiccional competente dada la condición de miembro de la carrera judicial de Rosell.
La competencia del Supremo venía dada en exclusiva por la condición de diputada de Victoria Rosell.
El pasado 25 de abril, la Sala Segunda acordó admitir a trámite la querella planteada contra la exdiputada por el exministro José Manuel Soria por delitos de retardo malicioso en la administración de justicia, prevaricación judicial y cohecho, y desestimar la querella en lo relativo a delitos de injurias y calumnias.
Para llevar a cabo la investigación nombró instructor al magistrado de la misma Sala Juan Ramón Berdugo.
El auto explica que Rosell presentó escrito el 3 de mayo (el mismo día en que dejó de ser diputada) solicitando al Supremo su inhibición en la causa y remisión de la misma al TSJ de Canarias.
El 5 de mayo, la exdiputada presentó otro escrito pidiendo el archivo de las actuaciones.
Y el 11 de mayo, formalizó un tercer escrito solicitando el archivo de actuaciones o su inmediata remisión al TSJ de Canarias, adjuntando certificación del secretario general del Congreso que hace constar que Rosell había perdido su condición de diputada el 3 de mayo.
Por providencia de 10 de mayo, la Sala había pedido al secretario de Gobierno del  Supremo certificación acreditativa de si Rosell formaba parte de la Diputación Permanente del Congreso, y reclamó además certificación al secretario de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas para verificar si Rosell figuraba como candidata en la actual convocatoria electoral.
En su auto, dictado por una Sala formada por Manuel Marchena (presidente y ponente), José Ramón Soriano, José Manuel Maza, Francisco Monterde y Ana María Ferrer, los magistrados explican que de las dos peticiones formuladas por Rosell –archivo o inhibición—la que procede es la segunda.
La exdiputada había argumentado para defender el archivo que el caso era idéntico al de la querella formulada por ella contra el exministro Soria por injurias y calumnias, que el Supremo archivó por la pérdida de condición de aforado del querellado, tras dejar de ser ministro.
El Supremo destaca que entre ambas causas sí existe una diferencia sustancial: en la querella de ella contra Soria, cuando éste deja de ser ministro la Sala aún no había asumido su competencia, y en la segunda, la de Soria contra ella, ya se había asumido la competencia y abierto investigación por el auto de 25 de abril, antes de que Rosell perdiese su aforamiento.
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