Madrid, 11 de mayo de 2016.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional ha dictado una serie de sentencias –de 1 de julio de 2015, 20 de enero, 10 de febrero, 2 y 9 de marzo, 6 de abril y 4 de mayo de 2016- en las que se declara la vulneración de los principios de igualdad y libertad sindical, consagrados en los artículos 14 y 28 de la Constitución, y la nulidad del término “más representativos” para poder promover planes formativos y acceder a las subvenciones oportunas y, en algunos casos, el derecho a poder formar parte de las Comisiones Mixtas de Seguimiento.
La Audiencia Nacional determina que limitar las subvenciones a los sindicatos más representativos vulnera el derecho a la libertad sindical porque la promoción de los trabajadores se atribuye por la Constitución a todos los sindicatos, sin distinción, y en los fines de promoción se incluyen las actividades socioculturales y de formación.
Joaquín Pérez, secretario de Comunicación y Formación de USO ha destacado que “estas sentencias se suman a muchas otras, obtenidas también por este sindicato, que evidencian el trato privilegiado que han tenido distintos gobiernos con CCOO y UGT, apostando por un bisindicalismo que recibía fondos de las nóminas de todos los trabajadores mientras que otras opciones sindicales independientes sufrían una desventaja manifiesta e injusta”.
Las últimas sentencias de abril y mayo de 2016 se re eren a recursos interpuestos por la Asesoría Jurídica Confederal de USO frente a las resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por la convocatoria de subvenciones públicas para la formación de trabajadores ocupados en el ámbito estatal, así como del País Vasco, Ceuta y Melilla y contra la denegación de concesión de ayudas para el Plan de Formación Sectorial de Minería.
La Audiencia Nacional sustenta su fallo apoyándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2015 – no siendo ésta la única en este sentido- que determina que “en materia de subvenciones para actividades de formación y en otras análogas, no cabe excluir como posibles beneficiarios de las mismas a los sindicatos que no tienen la consideración de más representativos”.
También hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 147/2001, de 27 de junio, falla que “este tipo de subvenciones tiene incidencia en el orden competitivo entre los sindicatos, de modo que si fueren destinadas en exclusiva a los situados en el vértice según los resultados en las elecciones, situaría a éstos en una posición superior a los demás […], produciéndose, además, una inducción o presión directa para la afiliación de los trabajadores a determinados sindicatos”.
“Es necesaria una revisión en profundidad de la LOLS en aras de alcanzar un verdadero pluralismo sindical, una legislación que nos permita concurrir en igualdad a las elecciones sindicales, que no financie a las organizaciones sindicales bendecidas por ella, además de una verdadera libertad en el ejercicio sindical para más de un 30% de los trabajadores y trabajadoras de este país que no han optado por las dos siglas que quieren excluir sectariamente a otras opciones castradas normativamente”, de ende Pérez.
Los Servicios Jurídicos de la Unión Sindical Obrera llevan años luchando para que se reconozca la capacidad de los sindicatos que no adquieren la denominación de “más representativos” a la representación institucional con el verdadero apoyo que ostentan, recibir prebendas, liberaciones o subvenciones, o solicitar planes de formación profesional continua intersectoriales para trabajadores ocupados a nivel estatal y en ámbitos autonómicos y/o provinciales. Ésta ha sido una ardua batalla jurídica con multitud de incidentes planteados tanto por la Abogacía del Estado como por los sindicatos denominados mayoritarios –incidentes de nulidad de actuaciones, suspensión por cuestiones de competencia ante el Tribunal Constitucional, elevación a rango legal del requisito de mayor representatividad y pérdida sobrevenida de objeto por la promulgación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero y 4/2015 y la Ley 20/2015-.