15 de marzo de 2012

Incompatibilidad de funciones como vigilante de explosivos y vigilante de seguridad

Por parte de una Unidad Territorial de Seguridad Privada se remitió escrito de una Delegación del Gobierno, al que adjunta informe emitido por la Guardia Civil, junto con otra documentación, en relación con las funciones de los vigilantes de seguridad de explosivos, que prestan sus servicios en unas instalaciones mineras, solicitando la emisión del oportuno informe en cuanto a las funciones que puedan realizar dichos vigilantes de explosivos sin incurrir en incompatibilidad con las funciones de los vigilantes de seguridad. 

Consideraciones

En primer lugar señalar que de la documentación que se aporta, se observa que en las consideraciones que las partes interesadas realizan para hacer sus exposiciones sobre qué funciones pueden realizar los vigilantes de explosivos, utilizan las conclusiones extraídas de informes que daban respuesta a preguntas concretas sin tener en cuenta la fundamentación que, en base a dicha consulta, conduce a dichas conclusiones, y que están basadas no solo en la legislación vigente sino también en la documentación aportada por el consultante. 
Igualmente, debe tenerse en cuenta que, en el caso de las funciones de los vigilantes de explosivos, estamos hablando de servicios que suponen una especialidad y que los servicios de seguridad que se pueden prestar, si bien tienen una coincidencia en cuanto a la materia que debe ser vigilada, presenta peculiaridades muy distintas en función de los lugares en que el servicio se presta, así como de otras imposiciones normativas que exceden de las que regulan la seguridad privada. 
Por ello y antes de exponer la base normativa que debe ser tenida en cuenta para la realización de las funciones de los vigilantes de explosivos, conviene dejar establecido el supuesto del que se trata, esto es, un servicio de protección de explosivos en una explotación minera, en su fase final de consumo.
El Reglamento de Explosivos, modificado por R.D. 230/1998, de 16 de febrero, en su artículo 211.4, establece: 
“Con la finalidad de reforzar la protección de explosivos en su fase final de consumo, los responsables de la explotación u obra deberán contar con un servicio de vigilantes de seguridad de explosivos, los cuales, a la finalización del proceso de voladura, podrán efectuar, de forma aleatoria, registros individuales al personal que haya participado en dicha operación, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un resumen de las actuaciones realizadas”.
Al objeto de unificar criterios de actuación en relación con las actividades mencionadas en el artículo anterior, la Guardia Civil impartió la instrucción de que dicho plan debería contener las actuaciones sobre controles visuales, con el fin de verificar la no existencia de personal no autorizado en la instalación, así como la correcta actuación del resto y los registros de bolsas, paquetes y cualquier otro objeto susceptible de ser usado para la ocultación de material explosivo o detonadores. 
El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 23/92, de 30 de julio de Seguridad Privada, establece que la vigilancia y protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias, que reglamentariamente se determinen, habrá de realizarse por vigilantes de seguridad que se hallen en posesión de una habilitación especial; habilitación que no es otra que la de vigilante de explosivos. 
El artículo 12.2 de la Ley de Seguridad Privada, en concordancia con el artículo 70.1 de su Reglamento, dice que: “Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones”. 
El mismo artículo 70 añade que “no se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquella e imprescindibles para su efectividad”. 
Igualmente en su punto 2, añade: “las funciones de escolta privado, vigilantes de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada, aún en los supuestos de habilitación múltiple”. 
Finalmente, en escrito de 17 de febrero de 2006, emitido por esta Unidad Central, y con el fin de evitar problemas interpretativos sobre compatibilidades entre vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos, se consideró que la vigilancia de todos los inmuebles e instalaciones donde se custodien y utilicen explosivos, se llevará a cabo por vigilantes de explosivos, de modo que los vigilantes de explosivos llevarían a cabo la vigilancia y control tanto de los inmuebles, instalaciones, accesos y salidas de personas y vehículos, como el control de los explosivos en su fase final de consumo. 
En dicho informe se habla de las funciones que podrían llevar a cabo los vigilantes de explosivos, pero ha de entenderse que debe existir la condición de que lo que se efectúa es un control o seguimiento “directo del explosivo”, además de significarse que en ningún momento se dice que las mismas se pueden compatibilizar o simultanear con otras. 
Conclusiones 
De todo lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes conclusiones: 
· En ningún caso se pueden compatibilizar ni simultanear las funciones de vigilante de explosivos con las de vigilante de seguridad, con independencia del lugar donde se presten los servicios, por lo que las funciones reservadas por la legislación a los vigilantes de explosivos, deberán ser realizadas exclusivamente por estos, sin invadir las funciones de los vigilantes de seguridad.
· No obstante lo anterior, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 70.1, del Reglamento de Seguridad Privada, en cuanto a las actividades complementarias, directamente relacionadas con la actividad del vigilante y destinadas a la efectividad de su función. 
· En el caso de los servicios de protección de explosivos, en su fase final de consumo, estos deben realizarse de acuerdo con un Plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, por lo que será dicho Plan el que deberá contener y concretar, la forma en que el servicio debe ser realizado, con las peculiaridades que se reflejen en el mismo, en función de las características del lugar y de los medios técnicos de que se dispongan y otros que puedan ser considerados por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, y que será de obligado cumplimiento por parte de la empresa de seguridad prestataria del servicio. El incumplimiento de dicho Plan podría dar lugar a la correspondiente sanción.
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