Serie de cortos de la entrevista realizada al secretario general de la FTSP-USO en el programa ¡Con S de Seguridad! https://ftspusocanarias.es/
Un ex vigilante de seguridad roba en la empresa de la que había sido despedido
Nuevo artículo de opinión de Antonio Guerrero
Por desgracia se escucha con frecuencia esta expresión en las puertas de estos edificios: el “Guardia de Seguridad” no me deja entrar.
Y esta circunstancia no deja indiferente a la opinión pública; todo lo contrario proyecta una imagen negativa de los trabajadores de este sector que resulta injusta por su desconocimiento. Precisamente por eso, desde la FTSP USO aclaran al respecto para evitar confusiones a la población.
Los trabajadores de este sector no son “Guardias de Seguridad” sino “Vigilantes de Seguridad” es la nomenclatura actual y legal, la ley de seguridad privada habilita a estos profesionales para ejercer sus funciones precisamente realizando un control de accesos. De esta manera negar la entrada de una persona a un establecimiento no solo es legal sino que sigue las directrices de un plan de seguridad establecido previamente, que nada tiene que ver con decisiones subjetivas de los trabajadores. Además un vigilante de seguridad puede pedir le sea mostrado el DNI, algo de lo que aun duda la opinión pública. De la misma manera está perfectamente habilitado legalmente para efectuar registros, cacheos, si así lo estima necesario y existen suficientes indicios para ello.
Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada queremos dejar claro que si un profesional de este sector niega la entrada, lo hace por preservar un bien mayor, en los tiempos que corren de aforos limitados como medida ante el Covid-19. En ningún caso se trata de razones vinculadas a la arbitrariedad. El objetivo es garantizar la seguridad de las personas que acceden al establecimiento.
Pero como decimos esta circunstancia no es bien aceptada por la sociedad. Las largas colas para acceder a una administración pública a veces terminan en estados anímicos de desesperación. Sin ir más lejos Antonio Resines, el conocido actor, sufrió las consecuencias de una de ellas y mostró públicamente su impresión al respecto.
Es comprensible el malestar de los ciudadanos, pero se tiene que hacer hincapié en la defensa de los vigilantes de seguridad como trabajadores ajenos al problema y víctimas también de la situación.
Véase, por ejemplo, cómo son comunes los brotes de ira de los usuarios que tras varias horas de espera no pueden acceder para realizar una gestión determinada y como los vigilantes de seguridad sufren las consecuencias de esto. La ciudadanía no entiende que esta situación no proviene de los trabajadores de la seguridad privada sino de la pandemia mundial y de los planes de seguridad que incluyen las medidas sanitarias. Los personas que acuden a los centros públicos no se toman la molestia de reflexionar sobre esto y directamente culpan a la persona que les impide entrar, sin tener en cuenta que si lo hace es por una serie de razones ajenas a su voluntad. En algunas ocasiones, estos, llegan hasta el insulto y la agresión a estos trabajadores que son culpados injustamente de su larga espera.
Nadie tiene en cuenta la vulnerabilidad de estos trabajadores expuestos no solo al contagio del Covid-19, que trabajan en muchos casos sin los EPIs necesarios, sino a los ataques de muchedumbres dispuestas casi al linchamiento público tan solo por una negación a la entrada. Los vigilantes de seguridad, ante esta circunstancia, se ven desprovistos de medios para controlar a una masa humana capaz de generar una situación de pánico. Además la vulnerabilidad lo es también respecto a la falta de protección que les ofrecen las empresas de seguridad y los clientes donde prestan servicios, que los dejan abandonados a su suerte y sin el apoyo moral y legal que es del todo necesario.
La Federación de Seguridad Privada del sindicato USO quiere dejar claro que este tipo de incidentes no pueden servir para justificar críticas contra el sector. Todo lo contrario pedimos a la ciudadanía una nueva evaluación social de estos trabajadores que tan solo siguen las indicaciones de los protocolos y planes de seguridad impuestos y que tienen que soportar el desprecio inmerecido de personas que los odian sin más. Consideramos además injusto que el hecho de prestar servicio suponga un ataque tan grave contra la dignidad de estos profesionales.
Por todo ello la FTSP USO tiende la mano a todos estos profesionales damnificados y pode sus recursos a su disposición para ayudarlos si así lo necesitan.
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Como bien es sabido en el sector de la seguridad privada al producirse una subrogación, los trabajadores subrogables disponen de unos derechos que por lo general han de ser respetados/subrogados en su totalidad por la empresa entrante.
Este es el caso que se ha producido en una reciente subrogación celebrada entre las empresas Eulen Seguridad y Clece Seguridad en el Hospital Universitario Dr. Negrín en Las Palmas de Gran Canaria, en el que como se recordará la primera, ‘EULEN Seguridad’, tras la denuncia presentada por la FTSP-USO al respecto de la no entrega a los trabajadores de los EPIs necesarios con motivo de la Pandemia Covid-19, se vio obligada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas que se pronunció, imponiendo a la empresa medidas cautelarisimas para que procediera de manera inmediata a la entrega de dichos EPIs a los trabajadores de seguridad privada que desempeñan su servicio en este centro hospitalario.
Eulen entrega a tiempo los EPIs a los vigilantes del Hospital Universitario Dr. Negrin (Las Palmas de Gran Canaria)
EULEN SEGURIDAD, hace entrega hoy 1 de abril de 2020 de los medios de protección individual, a los Vigilantes de Seguridad del Hospital Universitario Doctor Negrin en Gran Canaria, solicitados por la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO (FTSP-USO) y ratificado por el juez del juzgado de lo social nº 7 de las Palmas de Gran Canaria el pasado día 30 de marzo de 2020. Esta entrega ha sido corroborada tanto por el Delegado de Prevención de la FTSP-USO en la empresa como por el secretario general de la FTSP-USO Canarias. El material entregado es el siguiente: … Sigue leyendo
Esta medida ha provocado en el tiempo, que tras la subrogación la empresa entrante, CLECE Seguridad, se vea obligada a continuar proveyendo de estos EPIs a los vigilantes del Hospital Universitario Dr. Negrín, lo que se produjo en los días posteriores.
La semana del 14 de septiembre, el Gobierno de España, cumpliendo con el principio de legalidad, ha dictado Instrucciones a través de la Fiscalía General del Estado y la Secretaria de Estado de Seguridad, para los Fiscales, Juzgados y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Privada, con el fin de que por las autoridades judiciales y policiales puedan disponer de criterios interpretativos únicos a la hora de aplicar medidas correctivas frente a los Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 y 203 del Código Penal, y a los Delitos de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245 del Código Penal, garantizándose con ello el derecho fundamental a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución Española.
Como elemento para garantizar nuestro derecho a la propiedad privada, junto con el resto de los derechos y libertades, el artículo 104 de la Constitución Española establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.
La Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, en su Preámbulo, habilita la participación de las Empresas y personal de seguridad como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos contra la propiedad privada.
El papel de las empresas y personal de seguridad en la ejecución de sus servicios, es claramente el papel auxiliar y especialmente colaborador con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, integrando funcionalmente sus capacidades en el sistema público de seguridad española para el mantenimiento del orden público y nuestra seguridad ciudadana.
El artículo 2 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada define la Seguridad Privada como “el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades”.
De esta definición se desprende que aquel titular de un bien inmueble que quiera velar porque su derecho a la propiedad privada del artículo 33 de la Constitución Española, no sea vulnerado o violentado, pueden contratar bien de forma voluntaria o bien porque así les venga impuesto normativamente, los servicios de seguridad privada previstos en la Ley 5/2014 de 4 de abril con empresas de seguridad.
El carácter preventivo de la seguridad privada respecto de la posible comisión de delitos en el ámbito de los titulares de bienes inmuebles del artículo 33 de la Constitución Española, viene reconocido en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada, cuando al aludir a sus fines, establece como tales:
“Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigación se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.
Contribuir a garantizar la seguridad pública, a prevenir infracciones y a aportar información a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.
Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad pública”.
Por consiguiente, considero que nuestro Ordenamiento jurídico a través de la normativa de la seguridad privada, proporciona soluciones legales a los titulares de bienes inmuebles para verse protegidos, frente a los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, sin necesidad de que tenga que producirse la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como medidas correctivas frente a los delitos referenciados, requiriéndose para ello que dichos titulares asuman, mediante la firma de un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad con una empresa de seguridad, la condición de usuario de seguridad privada.
Así, el artículo 2.10 de la Ley de Seguridad Privada conceptúa como usuarios de seguridad a “las personas físicas o jurídicas que, de forma voluntaria u obligatoria, contratan servicios o adoptan medidas de seguridad privada”.
Obviamente la empresa de seguridad, antes de proceder a la firma de un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada con el titular de un bien inmueble que quiere adoptar medidas de seguridad para prevenir la comisión de delitos contra su patrimonio, deberá realizar y solicitar con carácter previo, toda la documentación necesaria que acredite que los titulares de los bienes inmuebles tienen un justo titulo para ocupar el mismo. Estas acciones entiendo que se revelan fundamentales y deben acompañar a todo proceso de contratación de la seguridad privada.
Sin duda alguna, una vez firmado dicho contrato de arrendamiento de servicios de seguridad y comunicada dicha contratación por la Empresa de Seguridad ante la autoridad policial competente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Seguridad Privada, la seguridad privada legitima una intervención policial justificada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cumpliendo con sus fines legales, de carácter preventivo, de clara prevención frente la posible comisión de un hecho delictivo entre otros como el delito de allanamiento de morada y del usurpación de bienes inmuebles, hoy de tanta actualidad.
Os anuncio que este artículo introductorio, se verá desarrollado con nuevos trabajos en los cuáles concretaré los protocolos o actuaciones complementarios que dentro del deber de colaboración de la seguridad pcrivada frente a la seguridad pública se revelan más que eficaces en la prevención del delito contra la propiedad privada, al determinar de forma probada cuando se pueda cometer un delito flagrante habilitando una intervención policial justificada.
Constituida la mesa negociadora del convenio de las empresas de seguridad privada que sustituirá a su termino al vigente 2020 https://www.ftspuso.es/constituida-la-mesa-negociadora-del-convenio-de-las-empresas-de-seguridad-privada-que-sustituira-a-su-termino-al-vigente-2020/
Acta nº2 de la mesa negociadora del convenio colectivo sectorial estatal de las empresas de seguridad privada. https://www.ftspuso.es/acta-no2-de-la-mesa-negociadora-del-convenio-colectivo-estatal-sectorial-de-las-empresas-de-seguridad-privada/
Acta nº3 de la mesa negociadora del convenio colectivo sectorial estatal de las empresas de seguridad privada. https://www.ftspuso.es/acta-no3-de-la-mesa-negociadora-del-convenio-colectivo-sectorial-estatal-de-las-empresas-de-seguridad-privada/
Acta nº4 de la mesa negociadora del convenio colectivo sectorial estatal de las empresas de seguridad privada. https://www.ftspuso.es/acta-no4-de-la-mesa-negociadora-del-convenio-colectivo-sectorial-estatal-de-las-empresas-de-seguridad-privada/