
Si el alta se produce antes de que la Incapacidad Transitoria haya alcanzado los 365 días naturales de duración, el procedimiento a seguir para impugnarla dependerá del tipo de baja:
- Si es una baja por enfermedad común, es decir, Incapacidad Transitoria deriva de contingencias comunes o accidente no laboral, se debe interponer una reclamación previa ante la entidad gestora en un plazo de 11 días desde el alta. Ésta debe responder en siete días; y si no lo hace, se entiende que la desestima. En ese caso, el último paso es acudir a los tribunales e interponer la demanda en 20 días. El proceso tendrá una tramitación preferente.
- Si la baja es por contingencias profesionales, se debe instar la revisión del alta en diez días ante la entidad gestora (Real Decreto 1430-2009, artículo 4.2) . A diferencia de lo que ocurre en las bajas por contingencias comunes, en este caso la Incapacidad Transitoria queda prorrogada y el trabajador no debe ir a trabajar [Real Decreto 1430-2009, artículo 4.3) . La resolución emitida agota la reclamación previa y sólo cabe acudir a los tribunales.
Si te encuentras en esta situación no dudes en llamar a nuestro sindicato y solicitar una cita previa para que podamos realizar la gestión pertinente.