5 de enero de 2014

DESDE LA FTSP USO-CANARIAS QUEREMOS RESPONDER A LA FSC DE CC.OO

IMG00331-20111223-1119Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada del USO-CANARIAS, no queremos dejar la ocasión de responder con contundencia a las declaraciones hechas en el día de hoy en el periódico El Día digital de Castilla la Mancha hechas por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, federación que representa también a los Vigilantes de Seguridad.
Mienten Uds. descaradamente cuando dicen que la Seguridad Privada pasa de la subordinación a la complementario con la Seguridad Pública.
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
Mienten Uds. descaradamente cuando dicen que los Vigilantes tendremos carácter de agente de la Autoridad.
Artículo 31. Protección jurídica de agente de la autoridad.
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Hablan Uds. que podremos hacer la Protección a las Autoridades.
Desde hace muchos años los Escoltas de Seguridad Privada protegemos, con un alto grado de satisfacción de nuestros protegidos, a miles de cargos públicos; políticos, jueces, fiscales, empresarios, etc. amenazados por la banda terrorista ETA en el País Vasco. También en otros territorios y en otras circunstancias menos adversas, los Escoltas Privadas, que somos también Vigilantes, hemos ejercido esta labor.
Hablan Uds. que con la reforma de la Administración Local la Seguridad en espacios públicos deja de ser competencia municipal y por lo tanto estará a merced del puro negocio.
Desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada nos preguntamos si la protección de los espacios públicos no pasara a corresponder a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sea Policía Nacional, Guardia Civil o Policías Autonómicas?
 Entendemos que ahí es donde la FSC de CC.OO, debe poner el énfasis, en la perdida de funciones de la Policía Local, en detrimento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en no permitir las categorías dentro de las Policías Locales, ellos ya reconocen tras categorías, Policías Locales, Agentes de Movilidad y Vigilantes Municipales.
Mas abajo reproducimos el articulo publicado.

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CCOO RECHAZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
 “Con esta Ley de seguridad privada, sobrarán policías”
“Con el inicio del año 2014 va a coincidir la entrada en vigor de la reforma de las Administraciones Locales y con la inminente aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada como complementaria y corresponsable de la seguridad ciudadana, pone en evidencia algunas de las intenciones del gobierno del PP para beneficiar a las empresas privadas de seguridad y convertir el ámbito público en un negocio más”, comentaron desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO-Cuenca.
 En el caso de la Policía Local, desde la FSC CCOO expusieron sus temores, que va a tener como consecuencia la posible desaparición de estos agentes, no sólo en las capitales y grandes municipios sino también en los pequeños municipios que podrán ser sustituidos por vigilantes privados por ejemplo para la custodia y vigilancia de edificios, patrullaje urbano, etc.
En la provincia de Cuenca actualmente hay aproximadamente unos 170 miembros de policía local, en 15 municipios, donde se incluyen los agentes de movilidad de la capital y vigilantes municipales de algunas localidades.
Para CCOO la Ley de Seguridad Privada “precariza la seguridad pública a favor del negocio privado y desprotege a los vigilantes”. “Está dentro de su estrategia de recortes presupuestarios que impone el PP y con ella se avanza en la su lógica de que sólo quienes la puedan pagar tendrán seguridad”, advirtieron. “La nueva normativa además  es un ejemplo más de la estrategia de acoso a los derechos sociales y de deterioro democrático que desde el Ministerio del Interior se está promoviendo de manera preocupante con la futura Ley de Seguridad Ciudadana”, manifestaron desde la FSC CCOO-Cuenca.
“La prestación de un servicio público de seguridad y de calidad exige una formación de nivel, experiencia en el desarrollo de las tareas, y potenciación de la investigación y la especialización, por ello la seguridad privada debe buscar su crecimiento y su mercado, con un empleo de calidad en el ámbito privado y no sobre la destrucción de los servicios públicos”, remarcaron, para señalar por último que “la ley no es beneficiosa para los trabajadores y trabajadoras del sector de seguridad privada. Muy al contrario, va a suponerles más responsabilidades sin beneficios”

4 de enero de 2014

Denunciemos el Intrusismo.

vigilante5Durante el pasado año 2013 desde la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO-CANARIAS hemos presentado 67 denuncias por intrusismo profesional ante las Unidades de Seguridad Privada de Canarias y 20 denuncias ante la Unidad Central de Seguridad Privada en Madrid.
De estas 67 denuncias solo hemos recibido contestación de 10, siendo 2 de estas infracciones consideradas como muy graves, donde se han abierto las correspondientes aperturas de expedientes sancionadores. Nos quedan por lo tanto muchas respuestas por recibir, algunas de ellas pendientes aún de respuesta desde el año 2012. Esto da una idea de cómo están funcionando las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuanto a combatir el intrusismo profesional.
Las denuncias efectuadas en la Unidad Central de Seguridad Privada corresponden básicamente a denuncias por ofertar servicios de Seguridad Privada en páginas web de empresas no autorizadas por el Ministerio del Interior y denuncias a empresas de Seguridad Privada por ofertar en sus páginas web servicios de auxiliares, conserjes, azafatas, etc.
De estas denuncias 3 han sido positivas y se han abierto expedientes sancionadores a las empresas infractoras. En este apartado, cabe recordar que la nueva Ley de Seguridad Privada ya considera esta practicas como faltas, pudiendo ser sancionadas las empresas que cometan estas irregularidad, o sea casi todas las empresas de Seguridad Privada y no exageramos si decimos que miles de empresas de servicios en todo el territorio español que ofrecen servicios de vigilancia y protección a través de sus páginas web.
Otra de las denuncias importantes, ha sido la denuncia presentada sobre las funciones de los auxiliares en los establecimientos comerciales, sobre todo por las comprobaciones que realizan los mismos de las bolsas al pasar los antihurtos. Según la UCSP esta función no está del todo clara ya que no se puede comprobar que los auxiliares de forma sistemática paren a los clientes al funcionar el antihurto.
Esta denuncia por la importancia que tiene para nuestro sector, la vamos a volver a realizar reformular buscando más pruebas y solicitando que sean Vigilantes de Seguridad con una uniformidad especial los que realicen estas tareas, para evitar el bochorno que sufren las personas al ser paradas o requeridas por personal de uniforme con defensa y grilletes, que es el principal motivo que esgrime la UCSP, para “permitir” que sean auxiliares los que realicen estas funciones.
Para el año 2014, esperamos continuar en la misma línea de trabajo e incrementar si nos es factible el número de denuncias

PSOE denuncia recorte de 407 policías mientras se avanza en seguridad privada

Málaga, 4 ene (EFE).- El PSOE ha denunciado hoy que el Gobierno central "está retirando efectivos policiales de las calles" al tiempo que "avanza en la privatización" de la seguridad pública, y ha asegurado que desde que gobierna el PP hay 407 agentes del Cuerpo Nacional de Policía menos en Andalucía.
El coordinador de la Interparlamentaria del PSOE andaluz y diputado por Málaga, Miguel Ángel Heredia, ha señalado hoy que, según una respuesta parlamentaria del Ejecutivo, en noviembre de 2011 los efectivos disponibles de la Policía Nacional en Andalucía eran 12.976, mientras que el pasado 30 de septiembre la cifra se había reducido a 12.569 en la comunidad.
Heredia ha criticado que el Gobierno esté "recortando" efectivos de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y "apostando al mismo tiempo por la seguridad privada".
En este sentido, se ha referido al cambio aprobado en la Ley de Seguridad Privada "para que los vigilantes privados puedan hacer de policías sin serlo, cacheando y deteniendo a ciudadanos en plena calle, fuera de los establecimientos que tienen contratados sus servicios".
A su juicio, el Gobierno quiere "privatizarlo todo: educación sanidad y servicios públicos" y ahora también quiere "hacer negocio" con la seguridad ciudadana.
"Como con la justicia, con los medicamentos o con la dependencia, el PP manda también en este ámbito un mensaje claro: el que quiera seguridad, que la pague", ha agregado el diputado.
El dirigente socialista ha indicado que, frente a los actuales recortes, durante el último mandato del PSOE en el Gobierno se registraron 10.229 efectivos más de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado en la comunidad.

Check Point celebra su 20 aniversario en el mercado de la seguridad TI

Desde el lanzamiento de su primer firewall hace dos décadas, Check Point ha apostado por la innovación, y ahora cuenta con una completa gama de soluciones de seguridad corporativa, incluyendo Next Generation Firewall, Secure Web Gateway y Threat Prevention.
Check Point Software Technologies está de enhorabuena, ya que celebra 20 años en el mercado de seguridad TI, con el aval de ser una compañía cien por cien centrada en seguridad. Como asegura su fundador y CEO, Gil Shwed, “celebrar 20 años es un hito dentro de este mercado, y mantener siempre un crecimiento constante y un catálogo vanguardista y diferenciador más aún. Los retos en el mundo de la seguridad crecen día a día, con ataques y amenazas cada vez más sofisticadas, a las que desde Check Point hacemos frente con innovación, e intentando ir un paso por delante”.

Check Point Software fue fundada en 1993 por un grupo de innovadores israelíes con la misión explícita de alcanzar un papel relevante dentro del panorama de la seguridad TI. Así, desde el lanzamiento de FireWall-1, el primer cortafuegos del mercado, la compañía se ha centrado en el desarrollo de tecnologías apropiadas para securizar el uso de Internet y hacer frente a las amenazas más complejas.
En la actualidad, la arquitectura Software Blade de Check Point es la base de su oferta de soluciones de seguridad corporativa, que abarca Next Generation Firewall, Secure Web Gateway, Threat Prevention, así como Data Protection, las cuales permiten prevenir y mitigar una amplia variedad de ciberataques. Además, para abordar con éxito los nuevos retos de seguridad, Check Point ha desarrollado un enfoque integral denominado Seguridad 3D, que combina la política, las personas y el cumplimiento, ayudando a las organizaciones a implementar un plan de seguridad alineado con las necesidades del negocio.

“Estamos orgullosos de celebrar 20 años, pero sobre todo, de alcanzarlos con un catálogo de soluciones completo y robusto, que brinda la confianza que requieren nuestros clientes, más de 100.000 en todo el mundo. Nuestra intención a corto y medio plazo seguirá siendo mantener el liderazgo del mercado a nivel de innovación y seguir distinguiéndonos como hasta ahora por la cercanía con todos nuestros partners”, concluye Shwed.

ATLANTISEGUR Y SUS ADLATERES DENUNCIADOS ANTE LA IT.

Cabecera blog sección Sindical.En el día de ayer la sección sindical de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la USO-CANARIAS ha presentado denuncia en la Inspección de Trabajo de Fuerteventura contra la empresa Atlantisegur y contra el Presidente y Secretaria del Comité de Empresa, por los siguientes motivos:
1.- No permitir la entrada del asesor de la FTSP USO-CANARIAS a la última reunión entre empresa y comité de empresa, para la negociación definitiva de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del todo abusivas que esta empresa pretende imponer a sus trabajadores y trabajadoras.
2-  No permitirle firmar en el acta final del acuerdo (el acuerdo de la vergüenza) al que han llegado la empresa y el comité. Según los máximos representantes de los trabajadores y trabajadoras, solo podían firmar el acta los que estuvieran de acuerdo con la misma.
3.- No se entrega copia del acta final al representante de la FTSP USO-CANARIAS, comentándole que para entregársela debía solicitarlo por escrito. Solicitada por escrito no ha sido entregada.
También desde la Federación estamos preparando las acciones jurídicas necesarias para tratar de anular este Convenio a todas luces abusivo para los intereses de los trabajadores y trabajadoras de esta empresa.
Lo hacemos solos si el apoyo de ningún otro sindicato, sin la presión mediática de otras empresas mayores donde todos están dispuestos para salir en la foto, dándonos igual que la empresa sea grande o pequeña, de Gran Canaria, Tenerife o Fuerteventura, independientemente si somos mayoría o minoría en el Comité de Empresa.
No usamos el doble lenguaje de gritar contra unas y firmar convenios de empresa regresivos en otras; como ejemplos la FOX o RECORD SEGURIDAD.
Desde la FTSP USO-CANARIAS entendemos irrenunciable la defensa del Convenio Colectivo Estatal y que todos los acuerdos deben de producirse en ese marco.

Francia autoriza a sus barcos a llevar vigilantes privados contra los piratas

Estos hombres podrán ir armados para hacer frente a los eventuales ataques
El Gobierno francés aprobó hoy un proyecto de ley que permitirá a los barcos franceses contratar vigilantes privados, que podrán ir armados, para hacer frente a eventuales ataques de piratas.
Se trata de reforzar "la competitividad del pabellón francés y del transporte marítimo", subrayó el Ejecutivo al término del Consejo de Ministros en un comunicado, en el que recordó que Francia era uno de los últimos países europeos que todavía no había autorizado la presencia de protección privada en sus navíos.
El texto, elaborado por el ministro de Transportes, Frédéric Cuvillier, establece un marco "muy estricto de la actividad privada de protección de los barcos", señaló.
Eso significa, en particular, que se exigirá tanto a las compañías que ofrezcan esos servicios como a sus vigilantes ser titulares de un carné profesional, que se obtendrá después de que se hayan verificado "criterios de moralidad y de competencia".
El Gobierno justificó su iniciativa porque la piratería, además de las consecuencias físicas o psicológicas que tiene para los marinos, acarrea otras importantes de carácter económico para los armadores, ya que el impacto a nivel mundial se estima entre 7.000 y 12.000 millones de dólares.
Las autoridades francesas hasta ahora ponen militares a disposición de los armadores para su protección, pero admiten que "la Marina Nacional no puede responder a todas las demandas", que además pueden chocar con dificultades logísticas o con consideraciones diplomáticas".

3 de enero de 2014

Centros de control en urbanizaciones

Consulta de una empresa de seguridad, sobre la posible ilegalidad de la instalación de centros de control en urbanizaciones que funcionan como centrales de alarmas, adjuntando comunicación de una empresa de seguridad instaladora a los vecinos de una urbanización, defendiendo la legalidad del dispositivo de “recepción de señales” instalado en la garita de control de accesos a esta y la respuesta que a las mismas realizan los vigilantes del servicio de seguridad.

CONSIDERACIONES
Respecto a la normativa que afecta a la prestación de servicios de seguridad privada, la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada, dispone en su artículo 1.2 que únicamente pueden realizar este tipo de actividades y prestar servicios de esta naturaleza, las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, estableciendo en su punto 3, que se prestaran con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, el artículo 2 del Real Decreto 2365/1994, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada establece a las empresas la obligatoriedad de la inscripción y de la autorización para la prestación de los servicios y el ejercicio de las actividades enumeradas en el artículo 5 de la citada Ley y en el artículo 1 del mencionado Reglamento de Seguridad Privada.
En ellos se establecen las actividades que podrán desarrollar las empresas de seguridad, entre las que se encuentran las de los apartados e) y f) de ambos artículos, es decir, “la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmas” y “la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos”.
El mismo Reglamento en su artículo 6 dispone que, las empresas que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios enumerados en el artículo 1, habrán de acreditar los requisitos generales y específicos que pudieran afectarles.
A este respecto la Ley de Seguridad Privada en su artículo 6, establece que, “los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad deberán en todo caso consignarse por escrito, con arreglo al modelo oficial, y comunicarse al Ministerio del Interior con una antelación mínima de tres días a la iniciación de tales servicios”, quedando reflejada esta misma obligación en el artículo 20 del Reglamento que lo desarrolla.
La sección 6ª del Capítulo III del RSP, referente al funcionamiento de las empresas de seguridad, en el punto 1 del art. 39, dispone que, “únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios, que se conecten a centrales receptoras de alarmas”.
En esta Sección se recogen de forma pormenorizada las distintas obligaciones a que están sometidas las empresas dedicadas a la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, tanto con la Administración como con los usuarios de los mencionados sistemas. De entre ellas, el artículo 42 prevé en su punto 4 que “las instalaciones de seguridad habrán de reunir las características que se determinen por Orden del Ministerio del Interior y el certificado al que se refiere el apartado anterior, es decir, el certificado de instalación deberá emitirse por ambas empresas, conjunta o separadamente, de forma que se garantice su funcionalidad global”
La sección 7ª del mismo Capitulo, referida a las centrales de alarma, establece en los artículos 46 al 51, los diferentes requisitos exigidos a estas empresas, destacando de todos ellos los recogidos en el artículo 46, al disponer que ”para conectar dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas, será preciso que la realización de la instalación haya sido efectuada por una empresa de seguridad inscrita en el registro correspondiente y que se ajuste al contenido de los artículos 40, 42 y 43 de este Reglamento”.
En lo que hace referencia al servicio de respuesta a las alarmas que prestan los vigilantes de seguridad contratados por la urbanización, el art. 49 de este Reglamento determina que serán las empresas explotadoras de centrales de alarmas a las que estén conectados los sistemas, las que podrán contratar, complementariamente con los titulares de recintos conectados, un servicio de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento a los propios recintos y respuesta a las mismas, en las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior.
Señalar, por último, que el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, modifico el Reglamento de Seguridad Privada, añadiendo al artículo 39.1 un segundo párrafo definiendo los centros de control, disponiendo que: “A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada”.

CONCLUSIONES
Los sistemas de seguridad de cada vivienda, si sus propietarios desean recibir una respuesta a las alarmas que puedan producirse, deberán conectarse a una Empresa de Seguridad autorizada para la actividad de “Explotación de Centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, así como prestación de servicio de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos”.
Respecto a los centros de control, se trata de lugares donde se centralizan los sistemas de vídeo vigilancia y alarma, comunes a todos los locales que forman parte de cualquier edificio, superficie o establecimiento y que están destinados a facilitar la labor del personal de seguridad que presta el servicio en ellos, utilizando para esa labor, además de la vigilancia humana, los sistemas de seguridad mencionados. Es esencial tener en cuenta que la única función para la que están pensados estos lugares es la de vigilancia directa y permanente y qué los sistemas de seguridad que se pueden conectar a ellos, para realizar la misma, son únicamente los comunes de todo edificio donde se presta.
En cuanto a la empresa responsable de la instalación en la garita de control de accesos a la urbanización de un sistema de “recepción de señales”, si solo estuviese autorizada para la actividad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmas, normativamente carecería de habilitación para instalar y mantener un dispositivo que, en la práctica, supone un servicio de centralización de las señales de los sistemas de alarmas de las viviendas que están conectados al mismo, prestándose, además, sin las medidas de seguridad y de personal exigidos por la normativa de seguridad privada.
Igualmente, la empresa de seguridad que presta el servicio de vigilancia y protección, si estuviese realizando las labores de gestión y verificación de las señales de alarmas que se transmiten al mencionado dispositivo, estaría incumpliendo la normativa de seguridad privada relativa a este tipo de servicio, que solo puede ser contratado por las empresas habilitadas para centralización de alarmas con los titulares de las instalaciones conectadas.
Por tanto, todos los sistemas de seguridad que en la actualidad pudiesen estar conectados al sistema de “recepción de señales” instalado en la urbanización, incumplen los preceptos establecidos en la mencionada normativa, de la misma manera que el servicio de acuda que se presta por parte de la empresa de vigilancia contratada.
En este sentido, la empresa instaladora responsable de los mismos y no autorizada para la actividad de centralización de alarmas, podría estar incumpliendo el artículo 22.1,a) de la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada en relación con el artículo 148.1a) del Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que establecen como infracciones muy graves “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria”, en cuanto titular del dispositivo que recepciona y transmite las señales de alarma de las viviendas conectadas.
La empresa que presta el servicio de vigilancia en la urbanización y que, al parecer, realizaría las funciones de acuda sin estar contratada por empresa autorizada para la actividad de centralización de las alarmas, podría incumplir el artículo 22. 2. d) de la misma Ley en relación con el artículo 149. 4 del también mencionado Reglamento que establecen como infracciones graves: “la realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio del Interior la celebración de los correspondientes contratos”.
Por último, la urbanización, usuaria de los servicios de seguridad, por la contratación de los mismos, en caso de conocer que no están habilitados, podría estar incumpliendo el artículo 24.2. de la Ley, en relación con el artículo 154.2.b) del también mencionado Reglamento, que establece como infracción grave: “La contratación o utilización de los servicios de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto”.

Serramar aún debe unos 2.300 euros a cada vigilante del CETI

Los representantes sindicales de los empleados se reúnen la próxima semana con la Inspección.
La situación de los trabajadores de vigilancia del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) continúa sin solucionarse. La empresa adjudicataria del servicio, Serramar, adeuda una media de más de 2.300 euros a cada empleado, según explicó ayer en declaraciones a El Faro, el representante sindical de los vigilantes, Dámaso García.
Según precisó García, la empresa aún no ha abonado la paga extra de Navidad (unos 1.000 euros por empleado) ni la nómina de diciembre (unos 1.300 euros). Asimismo, señaló que a algunos de los trabajadores se les debe parte del sueldo de noviembre. El representante sindical señaló que las cantidades varían en función de la categoría de cada empleado, pero recalcó que lo realmente preocupante es que la situación continúa siendo la misma que hace unos meses.
Asimismo, aseguró que por el momento no han tenido ninguna información nueva por parte de la empresa, más allá de lo que les dice el trabajador que sirve de enlace entre la plantilla y la central. “Él está intentando hacer lo que puede, pero tampoco puede darnos más información de la que le facilitan”, señaló.
Ante los nuevos impagos, García apuntó que la intención, a priori, es volver a concentrarse en señal de protesta. No obstante, apuntó que aún no hay fechas definidas, porque están a la espera de reunirse con la Inspección de Trabajo. El representante de los empleados dijo que el encuentro se celebrará, casi con total seguridad, la próxima semana y apuntó que en función de las conclusiones de esa reunión decidirán si vuelven a concentrarse, aunque insistió en que todo apunta a que volverá a haber protestas.
Hay que recordar que la Inspección de Trabajo ya ha sancionado con una multa de 6.000 euros a la empresa Serramar por los retrasos en el pago a los trabajadores del servicio de vigilancia del CETI. Además, los trabajadores se concentraron por última vez a finales del mes pasado en la plaza del Sagrado Corazón para volver a protestar por la situación. Los impagos por parte de Serramar a los vigilantes lleva siendo una realidad desde hace más de dos años.

Revista FSL Nº 132


Los vigilantes toman el control

La nueva Ley de Seguridad Privada solo contenta al Gobierno y la patronal y enciende a policías y oposición. La duda que surge es si la norma es un intento de hacer negocio con un derecho o un impulso para adaptarse a la nueva realidad delincuencial 
La futura Ley de Seguridad Privada ha situado en el ojo del huracán a los más de 80.000 vigilantes privados de España. Para sus detractores, el proyecto que impulsa el ministro del Interior, Jorge Fernández, supone dar alas a un boyante negocio a costa de «privatizar la seguridad pública», mientras que sus partidarios creen que la nueva normativa es más garantista y moderna que la vigente, que data de 1992, y rechazan de plano que dé luz verde a que los vigilantes se conviertan en una suerte de policías de segunda y con menos sueldo.
La controversia del texto que fue aprobado en la Comisión de Interior hace unos días con los votos a favor del PP, CiU y PNV se centra en seis puntos novedosos: la autorización para que los agentes privados puedan practicar «detenciones» de delincuentes pillados in fraganti en el «ámbito de protección» del vigilante y siempre para poner al arrestado a disposición de las fuerzas de seguridad; la posibilidad de que las empresas del sector puedan prestar sus servicios, incluidas las identificaciones y detenciones, en «zonas comerciales peatonales» y en otros espacios públicos, siempre y cuando exista una autorización previa; la potestad para hacer controles personales, de paquetería, mercancía o vehículos en accesos, sin poder retener la documentación; el permiso para que los vigilantes realicen labores de seguridad en los perímetros de las cárceles y en centros de internamiento de extranjeros; la autorización de «las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana»; y la equiparación, a efectos penales, de un vigilante y un funcionario de las fuerzas de seguridad como agentes de la autoridad cuando sufran agresiones durante el desempeño de su trabajo.
Para Eduardo Cobas, secretario general de la patronal de empresas de seguridad (Aproser), la nueva normativa, lejos de ser polémica, «adapta» el sector «a una nueva realidad» diferente a la que existía en 1992, pero siempre poniendo el acento, como lo hace la ley vigente, en la «complementariedad» y la «subordinación» de los agentes privados a los funcionarios públicos. Cobas no ve ningún problema en que los agentes privados patrullen espacios públicos, puesto que es una práctica que «funciona perfectamente» en países «avanzados» como Bélgica y, sobre todo Suecia, donde, argumenta, las zonas comerciales de los cascos históricos de las ciudades han visto como crece el negocio, por encima de los centros comerciales.
«¿Qué problema puede haber para el ciudadano en contar con más seguridad en ciertas zonas que no va a costar dinero a las arcas públicas? ¿Por qué no destinar a los vigilantes privados a estos trabajos de menor envergadura y reservar a los agentes públicos a funciones de mayor valor añadido?», se pregunta el secretario general de Aproser, que recuerda que hace años nadie podía haber pensado que vigilantes no públicos se iban a ocupar con total normalidad de servicios como el acceso a instalaciones militares o ministerios, labores de escolta de concejales amenazados por ETA o a la seguridad armada de barcos españoles en el Índico.
Muy parecidos
Los argumentos de la patronal son muy similares a los que usa el Gobierno para defender este proyecto. El titular de Interior sostiene que es «falso» que su intención sea la de sustituir a los policías y guardias civiles por agentes privados. Insiste en que no es una «locura» permitir que los agentes privados detengan en la calle porque la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza desde 1882 a cualquier ciudadano a arrestar a un delincuente pillado 'in fraganti' para ponerlo a continuación a disposición de la autoridad.
Fernández y su departamento insisten en que la ley simplemente «equiparará» a España con los países de su entorno, ya que actualmente cuenta con el ratio más alto de fuerzas de seguridad públicas por cada habitante y el ratio más bajo de vigilantes privados. El ministro se esmera en negar cualquier vertiente privatizadora en el nuevo texto, pero el número dos de su departamento no ocultó que el texto tiene también motivos economicistas. Francisco Martínez llegó a decir que la futura ley «quiere ayudar a consolidar el sector de la seguridad privada», que se encuentra en «pleno auge», a pesar del azote de la crisis.
«Ahí está la clave. El secretario de Estado la dio. Esta reforma no se puede entender sin esa vertiente económica. La nueva ley solo persigue convertir un derecho, como el de la seguridad, en mercancía», apunta el diputado socialista y portavoz parlamentario de Interior, Antonio Trevín. «Las grandes empresas de seguridad privada son las únicas que están de enhorabuena. La nueva ley no beneficia a nadie más. Los ciudadanos ven cómo se venden sus derechos y los trabajadores del sector van a comprobar cómo la futura normativa permite contratar para sus puestos a auxiliares con mucho menor sueldo, porque el texto, además de consagrar la privatización de la seguridad, da patente de corso al intrusismo», denuncia el diputado del PSOE.
El mayor colectivo profesional de la seguridad pública en España, el Sindicato Unificado de Policía (SUP), también ha puesto el grito en el cielo. Su secretario de comunicación, José María Benito, tilda directamente el proyecto de «barbaridad». Al margen de considerarlo una «cesión de lo público a las empresas» para garantizar a «unos pocos parte del suculento pastel», Benito pone el acento en la formación. «Policías y guardias civiles tenemos que prepararnos con una oposición y dos años de academia para poder tomar una decisión tan grave como la de privar momentáneamente con una detención a una persona de un derecho fundamental como es el de la libertad.

2 de enero de 2014

Participación de Emiliano Jiménez Secretario de Formación e Información de la Federación Estatal en tertulia radiofónica.

En el enlace podeis acceder a una entrevista/tertulia que le realizaron al Secretario de Formación e Información de la Federación Estatal, Emiliano Jiménez, hace unos días, en la cadena de radio Canaria "Gente Radio de Tenerife" en el programa "Las mañanas con Gente Radio". Respecto de la Nueva Ley de Seguridad Privada.
Gente radio
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In extremis se han logrado salvar 23 puestos de trabajo en la subrogación entre las empresas (Vinsa Alentis y Eulen).

AeropuertoIn extremis se han logrado salvar 23 de puestos de trabajo en la subrogación entre las empresas (Vinsa Alentis y Eulen).  Según ambas empresas había un excedente de personal de 23 Vigilantes de Seguridad  a los que la empresa Vinsa pensaba despedir, dándose la paradoja de que le empresa entrante (Eulen) debía contratar al menos a 16 Vigilantes, al haber un exceso de personal masculino y tener que contratar personal femenino para poder cubrir el servicio.
Parece que por una vez, se ha podido llegar a un acuerdo empresarial y salvar puestos de trabajo aunque en este caso redunda en beneficio de ambas empresas. También ha jugado un papel importante la postura dialogante emprendida por el Comité de Empresa y los trabajadores que deberán hacer ahora un esfuerzo para encontrar una solución viable para que todos los trabajadores y trabajadoras tengan jornadas de trabajo suficientes.

Cayo Lara exige a Gallardón que aclare el indulto a Miguel Angel Ramirez

 Miguel_Ángel_Ramírez_Alonso_indultoEl coordinador federal de Izquierda Unida (IU), Cayo Lara, ha dirigido varias preguntas al Gobierno para que el ministro de Justicia,Alberto Ruiz Gallardón, tenga a bien aclarar los motivos por los que indultó al empresario canario Miguel Ángel Ramírez Alonso, un auténtico lince de la seguridad privada que ha conseguido importantes contratas en organismos y empresas públicas, tales como Metro de Madrid, que depende del Ejecutivo autonómico deIgnacio González, el complejo de los Nuevos Ministerios o el Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, del que es titular la vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría.
Las preguntas del coordinador general de IU sobre el condenado e indultado Ramírez Alonso, que también preside la Unión Deportiva de Las Palmas, son inteligibles y directas: “¿Cuánto ha pesado a la hora de conceder este indulto el que este empresario sea un gran proveedor de servicios de seguridad a las Administraciones Públicas? ¿Cuánto ha pesado a la hora de conceder este indulto que este empresario se dedique a financiar jornadas jurídicas protagonizadas por personas encargadas de redactar informes que van a servir para la concesión o no de su propio indulto?”
Lara también pide respuesta sobre “¿cuánto ha pesado en la concesión del indulto que alguna de las empresas de ese señor, como «Gestiones y asesoramientos 3000», aparezca en la lista de las mayores contribuyentes legales al PP (50.000 euros), según la contabilidad oficial del Partido Popular correspondiente al ejercicio 2011, última fiscalizada por el Tribunal de Cuentas?” Y finalmente inquiere al Ejecutivo si “ve razonable que empresas de un ciudadano condenado por delitos (contra el patrimonio público) y con donaciones como la expuesta pueda seguir firmando contratos con las Administraciones Públicas”.
El caso de Ramírez Alonso es de libro y se inscribe en aquellos previstos en las sucesivas reformas penales y administrativas con las que los legisladores vienen diciendo desde hace años que intentan atajar la corrupción y el tráfico de influencias. El personaje indultado fue condenado a tres años y un día de prisión por la titular del juzgado de lo penal número 5 de Las Palmas,Leticia Esther Mateo Requena, tras una denuncia de oficio del Servicio de Protección de la Naturaleza, el Seprona de la Guardia Civil, por la realización de obras ilegales en suelo rústico y en un paraje especialmente protegido, “con total desprecio a la ordenación legal del terreno”.
La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Las Palmas y afirma que el condenado realizó diversas obras no autorizadas y en ningún caso autorizables porque invaden terreno rústico en el paraje y el paisaje protegido de Pino Santo. Y cita un estanque de 400 metros cuadrados, dos aparcamientos de 250 y 255 metros cuadrados, un nuevo camino, muros y el vallado perimetral de una propiedad de 30.000 metros cuadrados. Además de los tres años de prisión, la sentencia le imponía la reparación del daño, una multa de 60 euros diarios durante 24 meses y la inhabilitación para el ejercicio de la construcción.
Sin embargo, Ramírez Alonso, de 44 años, un tipo al que le gusta que digan que empezó de frutero ambulante, siguió de charcutero y, con el consejo de su padre –vigilante privado–, la ayuda de un socio –que le demandó– y el impulso del hotelero Ángel Luis Tadeo, se metió en el negocio de la seguridad privada, creó la empresa Seguridad Integral Canaria (SIC) y en la actualidad, con más de tres mil empleados, factura unos 120 millones de euros anuales, el 70% a las Administraciones Públicas. Sabedor de que el dinero y la información privada son armas esenciales para evitar la cárcel, decidió solicitar el indulto y al mismo tiempo patrocinó unas jornadas jurídicas que protagonizó el fiscal de Medio Ambiente de Las Palmas, Javier Ródenas, precisamente el encargado de redactar uno de los informes decisivos para la concesión del perdón.
El informe de Ródenas, que en aquellas jornadas, en marzo pasado, calificó de “hito histórico” la condena a prisión por un delito contra el medio ambiente, resultó sorprendentemente favorable a la concesión del indulto. Y con el argumento de que el perdón permite al condenado derribar las obras ilegales más deprisa, Gallardón lo incluyó en un paquete con otros veintidós indultos y el Consejo de Ministros lo ratificó hace dos meses. El asunto habría pasado inadvertido –después de todo, el condenado no es el famoso exministro de Aznar y expresidente de Baleares, Jaume Matas, sino un simple donante de dinero al PP– si Cayo Lara, alertado por sus compañeros de IU y por una información del diario El País sobre los indultos concedidos el 31 de octubre pasado, no hubiera exigido explicaciones sobre la “gracia” gubernamental a este contratista de seguridad al que personas influyentes del PP recomiendan no soliviantar.

Unión Digital Mensual Diciembre

NOTA INFORMATIVA: Respecto del descuelgue del convenio colectivo de la empresa Atlantisegur en Canarias.

Tres detenidos por agredir a 2 vigilantes de seguridad del Metro de Barcelona

Barcelona, 2 ene (EFE).- Los Mossos d'Esquadra han detenido a tres personas acusadas de un delito de atentado contra agentes de la autoridad por haber agredido presuntamente a dos vigilantes de seguridad del Metro de Barcelona, en la parada de la L-4 de Ciutadella, en la avenida Icària de Barcelona.
Según ha informado hoy la policía catalana, los hechos ocurrieron alrededor de las 07:30 horas de ayer, después de que unos vigilantes de seguridad llamaran la atención a tres personas que intentaban acceder al Metro sin el billete obligatorio.
Los tres detenidos, según las fuentes, increparon entonces a los vigilantes y les propinaron golpes, patadas y arañazos, aunque estos consiguieron retenerlos hasta la llegada de los Mossos d'Esquadra.
Los tres detenidos, un marroquí de 35 años, un joven de 18 años de nacionalidad española y una mujer de 37 años también de nacionalidad española, han pasado hoy a disposición judicial.

1 de enero de 2014

Medidas de seguridad en administraciones de lotería

Consulta efectuada por un particular, sobre medidas de seguridad en administraciones de loterías del Estado y la entrada en vigor de nuevas medidas de seguridad en aplicación de la Orden Ministerial INT/317/2011.

CONSIDERACIONES
La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 13 la facultad del Ministerio del Interior para ordenar, conforme a lo que se disponga reglamentariamente, la adopción de las medidas de seguridad necesarias en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, para prevenir la comisión de los actos delictivos que se puedan cometer contra ellos, cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

También en dicho artículo se establece la responsabilidad de la adopción o instalación de las medidas de seguridad obligatorias, de acuerdo con las normas que respectivamente las regulen, así como de su efectivo funcionamiento y de la consecución de la finalidad protectora y preventiva propia de cada medida, señalando como sujetos activos de tal responsabilidad a sus titulares, sin perjuicio de la responsabilidad en que al respecto puedan incurrir sus empleados.

El desarrollo reglamentario de dicho mandato se materializa en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, que dedica su título III a la regulación de las medidas de seguridad cuya adopción es obligatoria para una serie de establecimientos por razón de su actividad, entre los que se encuentran las administraciones de loterías y los extintos despachos de apuestas mutuas deportivo-benéficas, señalando el artículo 132, de forma concreta y de modo imperativo, la obligación de instalar las siguientes medidas físicas en aquéllos:

1.- Un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte de las características determinadas en el artículo 127.1.a) e Reglamento en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico, siendo aquéllas las siguientes:
Caja fuerte o cámara acorazada, con el nivel de resistencia que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Dotada de sistema de apertura automática retardada, que deberá estar activado durante la jornada laboral, y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta, desde la hora de cierre hasta primera hora del día siguiente hábil.
Cuando la caja fuerte tenga un peso inferior a 2.000 kilogramos, deberá estar anclada, de manera fija, en una estructura de hormigón armado, al suelo o al muro.
2.- La parte del recinto destinado al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público , la cual estará permanente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados .
3.- Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas con cualquiera de los dispositivos enumerados en el apartado 1 del artículo 131 del Reglamento, es decir:
a) Dispositivo tipo túnel.
b) Bandeja de vaivén.
c) Bandeja giratoria con seguro.
4.- Independientemente de las mencionadas medidas de seguridad el Delegado/ Subdelegado del Gobierno de la provincia, en los casos a que se refiere el art.130.5 de este Reglamento, (casos en el que el volumen económico, la ubicación de las administraciones de lotería o, en general, su vulnerabilidad) podrá imponer a los titulares de estos establecimientos a la adopción de los sistemas de seguridad a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo112, también del Reglamento de Seguridad Privada, siendo los siguientes:

Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
 Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias, que deberán ajuste reglamentario en cuanto a su funcionamiento y reunir los requisitos exigidos.
Dichas medidas obligatorias y sus características, son desarrolladas y concretadas en el artículo 23 de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, en el que se señala específicamente para los establecimientos de administración de lotería:
1.- A las cajas fuertes de las administraciones de loterías y despachos integrales de apuestas mutuas, le serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.
2.- El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden”

El artículo 9 de la mencionada Orden Ministerial, señala:
1. Las cajas fuertes han de estar construidas con materiales con grado de seguridad 4 según la Norma UNE-EN 1143-1.
2. Las cajas fuertes deberán contar, como mínimo, con la protección de un detector sísmico, que estará conectado con el sistema de alarma del establecimiento.
3. Las cajas fuertes contarán con un dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, como mínimo, diez minutos. El dispositivo de retardo podrá ser desactivado, durante las operaciones de depósito de efectivo, por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de alarma.
4. El dispositivo de bloqueo de las cajas fuertes deberá estar activado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la hora de apertura del día siguiente hábil.
5. Cuando su peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberán estar ancladas, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de esta Orden.”

Del mismo modo, el artículo 6 de la mencionada Orden Ministerial, señala:
“1. El recinto de caja, incluida su puerta de acceso, tendrá un blindaje perimetral, como mínimo, de categoría de resistencia BR2, según la Norma UNE-EN 1063 para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las partes opacas.
3. Los dispositivos para pasar documentos o efectivo en los recintos de caja, a los cuales se refiere el párrafo d) del apartado primero del artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada, habrán de ser capaces de impedir el ataque directo con armas de fuego a los empleados situados en el interior.”
En cuanto a la temporalidad para la adecuación y cumplimiento de las exigencias normativas, la Disposición Transitoria Única de la Orden Ministerial INT/317/2011, establece:
“Los elementos de seguridad física y electrónica y los sistemas de alarma, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados, se adecuarán a la misma en el plazo de diez años.
Los establecimientos a que hace referencia la Disposición Adicional Primera de esta Orden, dispondrán de un plazo de dos años para que cumplan lo previsto en ella, respecto a su conexión a central de alarmas y disponer de sistema de registro de imágenes, salvo que por norma de igual o superior rango se disponga otro plazo.”

A este respecto, la Disposición Adicional Primera, señala:
“Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la norma UNE EN 1142-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas, o en su caso, a una central, también autorizada de uso propio.
Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudieran producirse”.
Estas características recogidas en el mencionado artículo, que si bien, en el precepto normativo están inicialmente prescritas para los equipos instalados en las entidades de crédito, serán por el mandato señalado, de aplicación especifica a los equipos de registro de imágenes que las administraciones de lotería deberán disponer, tras agotarse el plazo de adecuación señalado en la norma, siendo las siguientes:
En este mismo sentido, la Disposición Transitoria Primera de la Orden Ministerial INT/316/2011, de 1 de febrero sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, señala el periodo de adecuación a las exigencias en ella contenida, de los sistemas ya instalados, señalando:
“Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, en establecimientos obligados y no obligados se adecuarán, en el plazo de diez años, a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta Orden”

No obstante lo anterior la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio de 2013 modificó algunos aspectos de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero sobre medidas de seguridad privada quedando redactada la disposición transitoria única de la siguiente forma:
“1. Las medidas de seguridad física contra robo e intrusión, obligatorias, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil, debiendo ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
Se entiende por vida útil la duración que un elemento o medida de seguridad contra robo o intrusión puede tener, cumpliendo la finalidad para la que fueron instalados.
2. Dispondrán de un plazo de diez años para su adecuación a lo dispuesto en esta Orden:
Las medidas de seguridad electrónicas contra el robo o la intrusión instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.

Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo o intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes....”

CONCLUSIONES
A la vista de lo expuesto y en respuesta a las cuestiones planteadas en la consulta, se puede concluir:
1.- Los establecimientos de administración de lotería que pretendan la apertura e inicio de actividad, deberán contar con la totalidad de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento de Seguridad Privada y en las Ordenes INT/317/2011 e INT/316/2011, siendo todas ellas obligatorias y de aplicación en todo el territorio español, independientemente de las competencias que, en materia de seguridad privada, tengan asumidas algunas comunidades autónomas.
2.- El periodo de adaptación de dos años para que los establecimientos obligados adecuen sus sistemas de seguridad a las medidas afectadas por las Ordenes Ministeriales que se cumpliría el 18 de agosto de 2013, ha sido modificado por la Orden INT/1504/3013, de 30 de julio, estableciendo en su art. 3 que los elementos de seguridad física, contra el robo o la intrusión, instalados antes de la fecha de la entrada en vigor de la Orden INT/317/2011 tendrán una validez indefinida hasta el final de su vida útil y las medidas de seguridad electrónica y los sistemas de alarma instalados en establecimientos obligados autorizados antes de la entrada en vigor de la Orden INT/317/2011 e INT/316/2013, tendrán un periodo de adaptación de diez años.
Por lo tanto se establece con carácter general un periodo de diez años para la adaptación de los sistemas de seguridad a las mencionadas Ordenes Ministeriales.

Suplemento Temático: Seguridad en el Sistema Financiero
La parte destinada a registro de imágenes de los equipos o sistemas deberá estar ubicada, en el interior del establecimiento, en lugares no visibles por el público.
El sistema de protección contra robo, de los soportes de las imágenes ha de tener activado, durante el horario de atención al público, un retardo para su  acceso de como mínimo, diez minutos, que podrá ser técnico cuando se trate de sistemas informáticos, y físico o electrónico cuando se trate de videograbación.
Este sistema de retardo podrá ser sustituido por una llave de apertura del lugar en que se encuentre el equipo, que estará depositada en un elemento contenedor que cuente con el mismo tiempo de retardo.
Estos equipos de registro de imágenes deberán, además, estar conectados permanentemente al sistema de seguridad de la entidad, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación por la central de alarmas autorizada a la que estuvieran conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

EL BUDOKA 2.0 nº19

ANUARIO DE NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA "AÑO 2013"

DOSSIER DE NOTICIAS DE SEGURIDAD PRIVADA “DICIEMBRE 2013”