LAS EMPRESAS DEBEN SUFRAGAR HASTA 200 HORAS A LOS TRABAJADORES QUE CURSEN ALGUN TIPO DE FORMACION OFICIAL
Según la ORDEN TAS/2307/2007 de 27 de julio, los trabajadores que realicen una formación oficial o reglada puede solicitar a su empresa hasta 200 horas bonificadas (Depende del tamaño de la empresa) y cada día que se solicite deberá ser abonado por las horas reales de trabajo.
Permiso Individual de Formación:
- Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
- El trabajador debe utilizar la solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial), para la concesión del permiso por parte de la empresa.
- La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.
Requisitos que debe cumplir la Formación:
- Debe estar reconocida mediante:
- Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
- Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
- Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
- Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
- Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del trabajador.
- No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
- La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
- No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.