Respuesta Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad del MIR
ANTECEDENTES
El presente informe se redacta a petición del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad def Ministerio del Interior, con el fin de dar respuesta ala posible vulneración de la protección de identidad y datos personales que puede suponer el nuevo modelo de Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada, planteada por la Agrupacion Obrera de Seguridad- KAOS.
CONSIDERACIONES
Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que e·mite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cump1imiento del deber de servicio a los ciudadanos.
El art. 68 del Reglamento de Seguridad Privada, en lo relativo a la Tarjeta de Identidad Profesional, señala que acredita la habilitación como tal, y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se encuentre en el ejercicio de sus funciones,y mostrarse a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o cuando, por razones del servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados.
El art. 1 del Real Decreto 1245/85, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reguladora del Documento Nacional, de Identidad, actualizado al 31.07.91, establece "El documento nacional de identidad es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona ".
En la interrelación entre esos dos preceptos normativos, atención espedal merece la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que entró en vigor el pasado 18 de agosto, y que modifica el modelo de tarjeta de identidad profesiona1. Entre estas, la de figurar los datos personales en el reverso de la misma y no en el anverso que es como está diseñada la actual. Esta modificación, recogida en el arto 14.1 de dicha Orden, fue consensuada por los diferentes agentes implicados en la materia.
Entre otros aspectos modificados, dos son fundamentales en to que a la reserva y seguridad de los datos personales de su titular se refiere:
1°) La distribución de los datos personales en su anverso y reverso:
a) En la TIP actual" en su anverso, que es la parte de la tarjeta que se muestra a los ciudadanos, aparecen, como datos personal'es de su titular, los siguientes: fotografía, nombre y apellidos, y número del DNI.
b) En la TIP futura, en su anverso, que reiteramos que es la única parte de la tarjeta que se muestra al ciudadano que interese la identificación, aparece, como dato personal de su titul,ar, única y exclusivamente, su fotografía.
c) En el reverso de 'a actual TIP, que es la parte de I,a tarjeta que no se muestra al ciudadano, no aparece dato personal alguno de su titular, ya que como se ha dicho anteriormente, todos estos datos actual.mente figuran en su anverso (fotografía, nombre y apellidos, y número de DNI).
d) El reverso de la futura TIP, que recordamos que es la parte de la tarjeta que no se muestra al ciudadano, es el que se ha destinado, a excepción de ,la fotografía, para albergar 10s datos identificativos del titular de la tarjeta, es decir, nombre y apellidos y número del DNI .
2°)La distinción entre número deJ TIP y número de habilitación:
a) En la anterior normativa no existía distinción entre tos conceptos "número de TIP", que es el referido a la condición genérica de profesional de la seguridad privada, y "número de habilitación" que es el referido a la categoría específica o tipo de personal de seguridad privada de que en concreto se trate.
b) En la normativa actual se distingue, valga la expresión a efectos meramente exposiUvos, entre el género o condición de profesional de la seguridad privada, que es el correspondiente al número de TIP; y la especie o categoría específica de entre las que componen el personal de seguridad privada para los que el titular de la TIP se encuentra habilitado, y que es la correspondiente al número de habilitación.
c) Esta distinción conlleva que una misma persona, habilitada para una o varias categorías profesionales (vigilante, escolta, jefe, etc.), posea una única TIP con un único número identificador personal que une profesión e identidad, y que es el número de TIP coincidente con el número de DNI, y números distintos para cada una de sus posibles habilitaciones, pero sin conexión con su identidad personal, y que es el número de habilitación. El número de TIP,coincidente con el DNI y que aparece en el reverso de la tarjeta no es mostrable al: ciudadano, y es el que se reserva para el unívoco control administrativo del registro de personal, m¡entras que el número de habilitación, desligado de la identidad de la persona, es el que se facilita, en su caso, a los ciudadanos, y es el que aparece a la vista grabado en ,la placa identificativa de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos cuando prestan sus servicios con el uniforme, pasando, además, del anverso en el modelo actual, al reverso en el futuro modelo de tarjeta profesionaL
Antes de enumerar las conclusiones se participa que la OrdenlINT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, ha sido recurrida por la Unión Nacional.de Trabajadores y la Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de Seguridad Privada" entendiendo del caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección IV, de la Audiencia Nacional.
CONCLUSIONES
Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las cuales pueden ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño y contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de 'seguridad privada, y sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta materia acordes con la especial sensibilidad que se ha tenido en este asunto, se puede concluirlo siguiente:
1°) El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustandal destinada a ofrecer una mayor protección. al personal de segurildad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apellidos y número de DNI, así como número de habilitación.
2°) Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como tal mostrando el anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en Ia placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa induso del anverso al reverso de la tarjeta.
3°) En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos judiciales, como se refleja en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era conocido por esta Unidad Central, las leyes procesales y de gobierno del Poder Judicial otorgan a los órganos judiciales la facultad de este tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que regula las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el sumario como en el juicio oral, recomendando el citado informe: "el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen los órganos judiciales respecto de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que sea realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los hechos y actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues, tratarse y exponerse al público datos de carácter personal que sean innecesarios, excesivos o desproporcionados".
Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia Española de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin efectos jurídicos frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en ningún caso puede prevalecer sobre una norma legal en vigor.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Fuente: mir.es