Congreso 16 de abril de 2012. Serie D. Núm. 75
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de abril de 2012.
P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Comisión de Interior
161/000526
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la presente Proposición no de Ley sobre seguridad privada, para su debate en la Comisión de Interior.
Exposición de motivosLa norma fundamental que regula en España la actividad de las personas y empresas de seguridad privada es la Ley 23/1992, de 30 de julio. Dicha ley ha sido modificada posteriormente por el Real Decreto-ley 8/2007, por el Real Decreto-ley 2/1999 y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Además, ha sido modificada y completada por diversas órdenes ministeriales y resoluciones. El creciente desarrollo que en los últimos años ha tenido este sector y los cambios operados por nuestra sociedad han provocado que dicha ley, en muchos aspectos, haya quedado obsoleta, pese a los esfuerzos del sector por adaptarse tanto a las nuevas tecnologías, como a las nuevas amenazas y a las necesidades de un personal con una formación determinada.
La nueva regulación debería contemplar, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal; la eliminación de la picaresca existente en relación al intrusismo por parte de personal sin capacitación para el ejercicio de las funciones de seguridad; la integración del personal de seguridad privada en los correspondientes colectivos europeos; dotar al personal de seguridad del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones; y acentuar al máximo los elementos de coordinación de la seguridad privada con la seguridad pública.
Esa coordinación no sólo debe vertebrarse en el terreno operativo, sino que ha de ser consecuencia de un previo marco normativo que contemple debidamente esta interrelación, contribuyendo así a la seguridad de la sociedad.
Es evidente que el desempeño de las funciones profesionales propias de este sector ha de perfeccionarse a tenor de la importancia del mismo. En estos momentos sigue pendiente la aprobación de una regulación aplicable a los servicios que por ley tiene encomendados la seguridad privada.
Es primordial que la sociedad perciba que seguridad pública y seguridad privada cooperan activamente en sus respectivos ámbitos de responsabilidad en la consecución de un único objetivo: la seguridad y protección de los ciudadanos
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar y remitir a la Cámara un nuevo Proyecto de Ley de Seguridad Privada.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de marzo de 2012.
Alfonso Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.