"Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/12, de 13 de julio de medidas urgentes, a partir del 15/07/12, el plus de vestuario que se abona a la plantilla conforme a lo establecido en el art. 78 del Convenio Colectivo, pasará a cotizar conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social aplicables."
¿Que Significa?
Los pluses de Vestuario y transporte hasta la llegada de este Real Decreto (el mismo que deja sin paga de navidad a los funcionarios), no cotizaban a la seguridad social, es lo que en el convenio colectivo se denominan suplidos. A partir de ahora si lo hara el plus de Vestuario, formando parte de la base de cotización por contingencias generales. Por lo que se veran incrementadas nuestras cotizaciones en un futuro a la hora de desempleo, jubilación o enfermedad.
¿Repercute en nuestras nominas?
Si, al cotizar, habra que aplicarle los descuentos de Seguridad Social (4,70%), Desempleo (1,55%) y Formación (0,10 %). A los 77,09 euros que cobramos por este concepto habra que descontar un 6,35 % por la suma de los descuuentos antes mencionados, que antes no pagabamos.
¿Como afecta a la empresa?
Al ser cotizable las empresas deberan abonar por esta cotización alrededor de un 30%, de estas cantidades. Aportando más dinero por parte de las empresa a las arcas de la seguridad social.