El acuerdo de la empresa con parte de sus trabajadores permitió reducir las retribuciones de todos sus trabajadores desde 2012 hasta 2014
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el acuerdo al que llegó Seguridad Integral Canaria con parte de su plantilla para apartarse del convenio colectivo del sector de la seguridad privada en España y reducir las retribuciones de todos sus trabajadores desde 2012 hasta 2014. Un convenio que fue aplicado por la empresa durante diez meses.
El Supremo confirma así la sentencia dictada hace dos años por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló ese descuelgue del convenio por haberse firmado con un comité sin capacidad para representar al conjunto de los trabajadores y sin abrir una verdadera negociación con la plantilla.
Perteneciente al grupo de empresas de Miguel Ángel Ramírez, el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Seguridad Integral Canaria es responsable de la seguridad privada de numerosos organismos públicos en el Archipiélago, pero también de tres líneas de Metro de Madrid y de varios edificios del Patrimonio Nacional.
En 2012, la compañía informó a los sindicatos de que su facturación estaba sufriendo una merma del 13% debido a las negociaciones a la baja que estaban realizado las administraciones públicas y a los impagos que sufría por parte de varios clientes.
Como consecuencia de ello, les propuso dejar de aplicar a sus vigilantes el convenio colectivo nacional de la seguridad privada y reducir sus retribuciones por varias vías.
Finalmente, llegó a un acuerdo con uno de los comités de la provincia de Las Palmas para mantener la plantilla, pero a cambio eliminar los pluses de nocturnidad, festivos, Nochebuena, fin de año e incapacidad laboral y elevar la jornada a 184 horas mensuales.
Además, la empresa transformó el 17% del sueldo fijo de sus empleados en un complemento de productividad que sólo cobrarían si trabajaban las 184 horas fijadas cada mes, de modo que el salario base de sus vigilantes pasaba a ser de 726 euros mensuales.
Ese descuelgue del convenio era aplicable a toda la plantilla de la provincia de Las Palmas y a los empleados de los centros de trabajo de otros lugares de España que no tuvieran representantes laborales (delegados de personal o comité de empresa propio).
En su recurso ante el Supremo, Seguridad Integral Canaria defendía que la situación económica de la empresa justificaba legalmente las medidas que tomó para apartarse del convenio colectivo y reducir sus costes laborales.
Sin embargo, la Sala le recuerda que el TSJC no entró a valorar tales motivos, sino que declaró nulo el acuerdo por no ajustarse a las exigencias legales de negociación con la plantilla, como habían denunciado USO, UGT, Intersindical y Alternativa Sindical.
El Supremo recuerda que el TSJC declaró probado que ese descuelgue del convenio sólo se negoció con un comité que no podía representar a la totalidad de la plantilla y, dentro de ese comité, sólo con los delegados de una candidatura independiente de trabajadores, dejando al margen al vocal de CCOO.
También subraya que, a juicio del TSJC, "no existió un verdadero período de consultas, sino una mera apariencia de negociación, sin contenido real". Para el Alto Tribunal, esa conclusión no es "una mera apreciación subjetiva", sino el resultado de las pruebas practicadas durante este litigio entre Seguridad Integral Canaria y los sindicatos.