Primero.- El horario laboral del día 20 de diciembre de 2015, de las
elecciones de Diputados y Senadores al Parlamento de España, para
las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y no
disfruten dicho día del descanso semanal previsto en el artículo 37.1
del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pro el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuo de los Trabajadores, y
cuyo horario de trabajo coincida total o parcialmente entre las 9:00 y
las 20:00 hotas de tal fecha, se ajustará a la presente resolución.
Segundo.- El período máximo de permiso retribuido del que disfrutarán
las personas trabajadoras será de 4 horas, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. Trabajadores-as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos
horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
2. Las personas trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura
de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
3. Trabajadoras-es cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura
de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
4. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las
mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
5. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen
éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en
proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores
contratados a tiempo completo en la misma empresa.
6. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período en que los
trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tercero.- Permisos retribuidos para trabajadores-as que tengan la condición de Presidente o Vocales de mesas
electorales, Interventores y Apoderados
1º.- Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada
laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente
posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la
votación.
2º.- Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en
la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el
turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Cuarto.- Los trabajadores-as cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de diciembre 2015 lejos de su
domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día,
tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular
personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo
72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por
correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo
con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
Quinto.- Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16
de abril, y desarrollados en los anteriores artículos de la presente resolución, no supondrá merma de la retribución que
por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, de
acuerdo con todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación
de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral Correspondiente.