Tras el trágico atentado contra Charlie Hebdo, ocurrido el 7 de enero de 2015 y más recientemente los atentados terroristas del 13 de noviembre de 2015 en el barrio de Saint Dennis,en Francia. Francia y, por extensión, el resto de Europa ha caído preso del terror. Ello tiene su causa en la sensación de impotencia e impredecibilidad que provocan estos asesinatos indiscriminados.
Sin embargo, el objeto del presente trabajo no es hablar del terrorismo sino analizar los posibles efectos económicos entre el terrorismo y la seguridad privada.
Como estableció Adam Smith, un incremento de consumidores se traduce en un incremento de la demanda, en este caso, una población con miedo estaría más predispuesta a solicitar los servicios de las empresas de seguridad privada. Esta circunstancia no ha pasado desapercibida a las empresas del sector como se puede apreciar en el artículo de Carlos Morales CEO de la empresa Strategies Consulting C.A. En dicho artículo, se hace eco del problema que supone la omnipresencia de los ataques terroristas en el mundo y apela a una reforma del modelo de negocio convencional apostando por la externalización de las actividades de las empresas de seguridad privada. Otro ejemplo de la influencia del terror en el mercado de la seguridad es el lucrativo negocio celebrado entre Lockheed Martin, una de las empresas de seguridad privada más influyentes del mercado, y Arabia Saudí a través del cual ha obtenido 262 millones de dolares de beneficios como resultado de la colaboración con la empresa de seguridad privada saudí AEC en cuestiones de contraterrorismo.
Con esto en mente, ¿es posible que estas empresas crezcan en España? Ante esa pregunta, la respuesta ha de ser afirmativa. La vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada ha aumentado en su artículo 5 las potestades de las empresas de seguridad privada. Por supuesto, como la seguridad y defensa es una potestad atribuida al estado por el artículo 149.1.29 de la Constitución, las empresas que deseen ofrecer protección contra el terrorismo deberán obtener autorización previa del órgano competente del Ministerio del Interior según reza el artículo 12 de la Ley de seguridad privada, dicha autorización se concederá conforme al procedimiento de tres fases previsto en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Concedida la autorización, ésta se inscribirá en el Registro Nacional de Seguridad privada y sus respectivos registros autonómicos.
De hecho, en este momento, las grandes empresas del sector como Prosegur S.L. o Securitas S.A. están empleando al máximo su departamento de I+D+e en orden a ser competitivos en este nuevo mercado que se presenta aunque todavía no han materializado ningún servicio de protección contra el terrorismo.
Expuestos los hechos, cabe concluir que las tensiones internacionales y el pánico de la población, influirán en el mercado de la seguridad privada a corto y medio plazo.
Vía|Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Vía| Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada