La Sala de lo Contencioso retira la suspensión de las diligencias abiertas por la Fiscalía de Las Palmas contra la juez en excedencia y candidata de Podemos
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha levantado la medida cautelar que dictó el pasado viernes para proteger los derechos fundamentales de Victoria Rosell, magistrada en excedencia y candidata de Podemos al Congreso de los Diputados por Las Palmas. La medida fue adoptada para suspender las diligencias abiertas por la Fiscalía contra Rosell por posibles infracciones disciplinarias en su labor jurisdiccional, pero el ministerio público cerró la investigación antes de que la Sala de lo Contencioso Administrativo acordase dicha resolución y remitió el expediente al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ahora deberá resolver si abre o no un expediente a la juez.
La fiscal de Delitos Económicos, Eva Ríos, concluye en esas diligencias que la pareja de Rosell, el periodista Carlos Sosa, firmó un contrato de 300.000 euros con la UD Las Palmas, cuyo presidente, Miguel Ramírez, es el principal imputado en una causa por fraude fiscal que llevaba la magistrada contra Seguridad Integral Canaria. El acuerdo lo firmó Sosa con un directivo del club seís días después de que la juez obtubiera la excedencia para presentarse a las elecciones, pero la fiscal ha recabado varios testimonios para acreditar que las negociaciones empezaron antes, sobre la segunda semana de octubre, cuando la juez aún estaba en activo. Ríos cree que Rosell ha incumplido su deber de abtención y ha retrasado la tramitacion de la causa en beneficio del empresario. De ahí su queja al CGPJ.
La candidata de Podemos considera que la Fiscalía ha abierto un proceso disciplinario y esa actuación es nula porque el ministerio público carece de esa competencia. Por ese motivo Rosell reclamó a la Sala del Contencioso del TSJC la suspensión de las diligencias preprocesales hasta que se abordase el fondo del asunto, es decir, la posible nulidad del procedimiento por la vulneración de sus derechos y, "en todo caso", hasta que finalizacen las elecciones. El tribunal, en cambio, dio tres días al Ministerio Público y a la Abogacía del Estado para que presentaran alegaciones. Esos argumentos son los que ahora ha tenido presente la Sala para retirar la medida cautelar, sin valorar si se ha producido una violación o no del derecho a la defensa y a la participación en elproceso electoral en condiciones de igualdad.
El auto del TSJC, en ese sentido, resalta que no han entrado en el fondo del asunto. "Quede claro que el levantamiento de la medida lo es por pérdida de utilidad al haber sido remitidas las actuaciones cuya supensión se solicitó como medida cautelar, sin que ello pueda interpretarse de forma distina y, en ningún caso, como un pronunciamiento sobre la posible vulneracóon de los derechos fundamentales", subraya el ponente de la resolución, Javier Varona. Los otros dos magistrados que la firman son Critina Páez y César García Otero, presidente este último de la Sala de lo Contencioso en su sede de Las Palmas.
El tribunal, por tanto, despeja el camino al CGPJ para que decida si abre o no un expediente disciplinario a Rosell, pues la Fiscalía elevó su queja el pasado viernes y la medida que cuestionaba esa actuación ha sido retirada al carecer de utilidad para el procedimiento. La Sala, eso sí, aclara que con esa decisión no prejuzga el fondo del asunto, incluso se declara partidaria de abordarlo si la candidata de Podemos interpone la correspondiente demanda (hasta ahora sólo ha planteado la medida cautelar que ha sido desetimada).
La Sala, en ese sentido, concede la razón a la Abogacía del Estado porque las cuestiones de competencia o de fondo no procede abordar en un incidente cautelar, pero critica que la Fiscalía enviara sus "diligencias preprocesales" al CGPJ por mensajería. Los magistrados cuestional la "finalidad perseguida" con esa actuación, "con independencia de la calificación que merezca la insólita diligencia de remisión", asegura el ponente del auto judicial.
La Abogacía del Estado, para acreditar que la medida de suspensión carecía de utilidad, presentó copia del certificado del envío por mensajería, lo cual acredita que la información recaba por la Fiscalía está en manos del promotor de la accion disciplinaria en el CGPJ.