18 de agosto de 2014

Acreditación del profesorado en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de Seguridad Privada

Acreditar la capacidad pedagógica y el grado de conocimientos de las personas que vayan a impartir clases al personal de Seguridad Privada.

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¿Qué es?

Acreditar la capacidad pedagógica y el grado de conocimientos de las personas que vayan a impartir clases al personal de Seguridad Privada.

Clases y tipologías

Acreditación área jurídica.
Acreditación área socio-profesional.
Acreditación área técnico-profesional.
Acreditación módulo sistemas de comunicaciones.
Acreditación módulo protección contra incendios.
Acreditación módulo medios de detección (Rayos X).
Acreditación módulo primeros auxilios.
Acreditación módulo preparación física.
Acreditación módulo defensa personal.
Acreditación módulo armamento y tiro.
Acreditación módulo protección y seguridad.
Acreditación módulo explosivos.
Acreditación módulo guías caninos.
Acreditación módulo seguridad aeroportuaria.
Acreditación módulo seguridad portuaria.
Acreditación módulo vigilancia en buques.

¿Quiénes son los interesados?

Unión europea

Requisitos

Nacionalidad:  Unión europea

Otros Requisitos:

Destinatarios: -Además de los nacionales de paises de la U.E., tambien se admite a los nacionales de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al RD 240/2007 de 16 de Febrero.

Requisitos Académicos:

Estar en posesión de titulacion universitaria superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal caracter dentro del sistema educativo general.

En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por el Director General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil. Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión. 

En todo caso se tendrá en cuenta a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes en el ejercicio de sus funciones relacionadas directamente con seguridad. (Orden INT/318/2011 de 1 de febrero)

Periodo de validez

PERMANENTE, siempre que persista la "Cualificación Académica" del solicitante.

¿Cuál es el importe o cuantía?

Modelo 790, tarifa 11, importe: 51,81 Euros

Modelo 790, tarifa 14: Por cada documento a compulsar 3,72 € y 1,85 € por cada página adicional del documento

¿Como se gestiona?

Instancia-solicitud. Documentación exigida (original y fotocopia) para su entrega directa y compulsa en dependencias de la Dirección General de la Policía.

¿Dónde se presenta la documentación?

Sección de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía y Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.

Documentos

Documento Acreditativo de Pago de Impuestos

Pasaporte/D.N.I./N.I.F/Tarjeta Residencia

Titulación Homologada

Otra documentación: APORTARÁN MEMORIA PEDAGÓGICA DE CAPACIDAD, específica para cada materia, Y CURRICULUM, compresivo de los conocimientos relacionados con la materia solicitada, los solicitantes de los Módulos o Áreas no recogidas específicamente en el Sistema Educativo General Público (punto 2 del Anexo 2 de la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero).

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.

Materia del procedimiento: EDUCACIÓN y SEGURIDAD CIUDADANA

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia

Dirección General de la Policía
Director General de la Policía (por delegación, el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía)
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Estimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999).
Recursos que se pueden interponer:

Contencioso - Administrativo 

Órgano que resuelve el recurso: 

Juzgado Contencioso - Administrativo. 
Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. 
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses 

Potestativo de Reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto. 
Plazo de interposición del recurso: 1 mes 

Alzada

Órgano que resuelve el recurso: Superior Jerárquico 
Plazo de interposición del recurso: 30 Días

Normativa:

Orden INT/318/2011 de 1 de febrero sobre el personal de seguridad privada.

Resolución de 12 de noviembre de 2012 de la Secretaria de Estado de Seguridad por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.

Resolución de 6 de junio de 2012 por la que se constituye la Comisión de Valoración.

LEY 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada (BOE Nº 186, de 4 de agosto)

LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, articulo 43, modificada por la LEY 4/1999, de 13 de enero, (BOE Nº 285, DE 27 de noviembre de 1992 y BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999). 

REAL DECRETO 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la LEY 30/1992, determinadas normas procedimentales, apartado A. (BOE Nº 199, de 20 de agosto).

REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA (BOE Nº 8, DE 10 DE ENERO DE 1995).RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 1997. 

RESOLUCION DE 13 DE ENERO DE 1997. 

DIRECTIVA Directivas 89/48 y 92/51 de la C.E. 

LEY 14/2000 DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DE ORDEN SOCIAL.

REAL DECRETO 1123/2001 Seguridad privada.- se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre. 

REAL DECRETO 1398/1993 Se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

REAL DECRETO 240/2007 sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

REAL DECRETO 4/2008 por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Seguridad Privada. 

REAL DECRETO 938/1997 se completa la regulación de los requisitos de autorización de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de Seguridad Privada. 

REAL DECRETO LEY 2/1999 de modifica la Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Privada.

RESOLUCIÓN de 13 de Enero de 1997, de la Dirección General de la Policía, en materia de formación, en el ámbito de la Seguridad Privada. 

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de la Policía, relativa a materia de formación en el ámbito de la Seguridad Privada. 

SENTENCIA Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de Enero de 2006. 

TRATADO Y ACUERDO INTERNACIONAL Tratado de la Unión Europea. 

Código del procedimiento: 111340