28 de enero de 2015

Defensa vigilante Aduana Huelva pide sentencia acorde participación y punidad

Huelva, 27 ene (EFE).- Manuel Domínguez, abogado de F.J.L.R., el vigilante de seguridad de la Aduana de Huelva en 2013 y único condenado por el robo de 1.000 kilos de hachís en la medianoche del 31 de diciembre de ese año, ha pedido hoy que se adecúe la sentencia a la real participación y punidad de su cliente en los hechos.
Lo ha hecho durante la vista que se ha celebrado hoy en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva para ver el recurso de apelación interpuesto por esta parte contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva que condenaba a su cliente a cuatro años de cárcel como autor de un delito de robo con fuerza en concurso con otro contra la salud pública por el que le impone además una multa de 6,1 millones de euros.
Domínguez, según ha expuesto, cree que la sentencia tiene que ser revocada, y que se han de retrotraer las actuaciones al momento del dictado de la misma para que el Juzgado de Instancia dicte una nueva acorde con lo que realmente ha quedado probado, ya que basa su recurso en "error en la apreciación de la prueba".
Considera que su cliente ha sido condenado porque "había que condenar a alguien por estos hechos" llegando incluso a hacer reflexionar a los presentes en la sala sobre "las muchas conversaciones que han podido producirse en muchos despachos del poder, que serían del tenor literal de lo ocurrido es barbaridad, cómo se custodiaba la droga en esas condiciones, hay que condenar a alguien".
En su opinión, le tocó a su cliente porque "había que cubrir expediente" y ello a pesar de ser una persona que "desde el minuto cero de su posible y cierta participación en los hechos ha estado bajo coacciones y amenazas" y que ha tenido una participación tan concreto como la que se ha podido comprobar".
Ha incidido en que la condena "se basa en las declaraciones que prestó en primera instancia que no fueron ratificadas en acto de juicio" y que desde antes de entrar en prisión "ha estado sometido a coacciones", y, a pesar de ello, no se han tenido en cuenta estas a la hora de ponderar la condena.
Además, según el letrado, se le condena por un delito de robo con fuerza en las cosas, cuando en la sentencia "queda claramente demostrado que no se puede decir de modo alguno que él intervino físicamente en los hechos, es más el no estaba allí durante el robo".
Por tanto, entiende que "no tiene ninguna relación con el tipo específico por el que se le condena ni con su grado de participación", pues a lo sumo sería "cómplice", por facilitar a los ladrones el mando de la puerta de entrada para acceder al aparcamiento, pero no "cooperador necesario", "su participación no fue imprescindible para la comisión del delito, sí la facilitó".
Ha pedido una sentencia de conformidad que tenga en cuenta la correcta participación de su cliente en los hechos así como las coacciones a las que ha estado sometido como eximente o atenuante.