6 de octubre de 2012

GRADO DE SEGURIDAD DE SISTEMAS EN GASOLINERAS Y FARMACIAS

Consulta formulada por el Director Jurídico de Desarrollo Normativo, de una empresa de seguridad, sobre los requisitos legales exigibles por la normativa de seguridad privada, relativos al grado de seguridad de los sistemas de seguridad que se implementen en los establecimientos de farmacia y gasolineras.

CONSIDERACIONES
En primer lugar, señalar que la cuestión planteada, lo es, exclusivamente sobre aquellos sistemas de seguridad que, de forma adicional y sin tener obligación especifica, se instalen es los establecimientos referidos, toda vez que en el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada, en su Capítulo II, sobre Medidas de Seguridad Específicas, se enumeran las medidas de seguridad de las que, como establecimientos obligados, dispondrán las oficinas de farmacia, estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
Del mismo modo, en la Orden INT 317/2011, en su Sección Segunda, Capítulo III, sobre medidas de seguridad en otros establecimientos, se concretan varias de las medidas exigibles a dichos establecimientos
obligados. De todo lo anterior, se determina que la normativa impone la obligación de instalar medidas de seguridad electrónica en determinados establecimientos, mientras que otros, quedan exentos de dicha prevención, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que dicha implementación pueda realizarse de manera voluntaria en los casos no impuestos por la normativa.
Asimismo, la Orden INT 316/2011, en su Capítulo I sobre funcionamiento de los sistemas de alarma, señala los distintos grados de seguridad de los sistemas electrónicos, estableciendo una gradación progresiva en función de riesgo, la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control.

Siendo Grado 1 de bajo riesgo, para sistemas de alarmas dotados de señalización acústica que no se conecten a central de alarmas o centro de control. El Grado 2 se correspondería al riesgo bajo/medio, dedicado a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general, que pretendan conectarse a una central de alarma, mientras que el Grado 3, de riesgo medio/alto, se encuentra destinado a establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, así como a otras instalaciones comerciales o industriales a las que por su actividad u otras circunstancias se les exija disponer de conexión a central de alarmas o a un centro de control. Finalmente, el Grado 4 considerado de alto riesgo, reservado a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares o de almacenamiento de explosivos y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas, requeridas o no de conexión con central de alarma o centro de control.

En este contexto y como quiera que la Disposición Transitoria de la Orden INT/317/2011, distingue tres tipos de sistemas o medidas de seguridad, al individualizar de forma expresa “los elementos de seguridad
física, electrónicas y sistemas de alarma”, los establecimientos obligados a disponer de medidas exigibles, deberán adecuar los grados de seguridad de los sistemas o medidas que les fueran obligatorias a lo establecido en el artículo 2 de la Orden INT/316/2011.

CONCLUSIONES
De todo lo anterior cabe concluir los siguientes extremos relacionados con la consulta efectuada:

Tanto las oficinas de farmacia, como las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes, se tratan de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad físicas y no electrónicas, si bien, a fin de aumentar su nivel de seguridad pueden contemplar la posibilidad de implementar, de manera voluntaria, y a esos efectos, sistemas o medidas de seguridad electrónica adicionales.

Que en lo que se refiere a sistemas de alarmas deberán cumplir el grado de seguridad adecuado a las peculiaridades del mismo, esto es, su grado irá en función de si dicho sistema dispondrá de conexión a central o centro de control, en cuyo caso, corresponderá al Grado 1, si carece de conexión o Grados 2 ó 3, si pretende conectarse a una central receptora de alarmas o un centro de control. No obstante, desde esta Unidad Central la recomendación que se realiza, es que como “establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad”, según la normativa, el grado de los sistemas de alarma que se implementen con carácter voluntario en aquellos, debería corresponder con el Grado 3, que si bien no es exigible, salvo en aquellas Comunidades Autónomas en que se imponga esta medida por disposición de la respectiva Delegación del Gobierno, se ajustaría con ello a cualquier exigencia, actual o futura, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Seguridad Privada.