La Sección Quinta de la Audiencia Provincial afirma en la sentencia del caso Philipp que la falta de formación y experiencia de vigilantes y educadores generaba una "situación caótica y deplorable en el desarrollo de la convivencia", así como que el personal ejercía su labor con "constantes irregularidades".
PEDRO FUMERO, Tenerife
La sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por las torturas sufridas por el menor Philipp García Zoch vierte críticas muy duras contra el funcionamiento del centro de medidas judiciales para adolescentes Nivaria y la Dirección General de Menores del Gobierno canario. En dicha resolución, dos vigilantes de seguridad, Manuel Dorta Abrante y Vicente Rivero, fueron condenados por torturas, al igual que una educadora, Nieves de la Cruz Hernández. Y contra dicha resolución las partes pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En los hechos probados se asegura que, tras la sustracción y destrozo de la ropa del chico, los menores del Módulo 2 "habían dispuesto con libertad de las llaves de las celdas". Según el citado texto judicial, "no consta que, pese a la reciente activación del protocolo de suicidio y su visible deterioro psíquico, los empleados del centro (educadores y guardias de seguridad) llevaran a cabo una intervención para ayudar a Philipp y evitar no solo agresiones de los compañeros, sino también posibles conductas de autolisis del menor, a pesar de que eran conscientes de su frágil situación psíquica".
El Tribunal afirma que "el centro Nivaria, encargado de la ejecución judicial de las medidas de internamiento en régimen cerrado y semicerrado, presentaba un claro déficit en su funcionamiento".
Las críticas no son menos duras respecto a la gestión de la seguridad. La sentencia señala que "era desarrollada por un grupo de 25 vigilantes, de los que la inmensa mayoría (18) carecía de habilitación" para ejercer tal actividad, así como de la más mínima formación y experiencia, en cuanto que fueron contratados por la empresa Seguridad Integral Canaria hacía escasos días".
Añade el texto que dichas personas "eran las que impartían la mayoría de las veces directamente castigos corporales y aplicaban medidas de contención física y psiquiátrica".
"El cuerpo de educadores carecía de experiencia, igualmente, por lo que imperaba una situación caótica y deplorable en el desarrollo diario de la convivencia", según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso EL DÍA.
El Tribunal de la Sección Quinta explica que "las citadas medidas judiciales estaban controladas en manos ya de personal inexperto o sin la más mínima formación, que ejercía su labor con constantes irregularidades".
En esa línea, el durísimo texto de hechos probados apunta que "los menores campaban con libertad en el módulo cerrado con connivencia de vigilantes y educadores, de lo cual era sabedora la Dirección General del Menor y la Familia, pues recientemente, en agosto de ese año (2004), tuvo que cesar a la anterior fundación que lo gestionaba, pese a lo cual no ejercitaba el necesario control".
"Ante la carencia de medios, en el módulo de observación convivían en las seis celdas los sancionados y los refugiados", según consta en el documento divulgado por diversos medios de comunicación.
Hasta tal punto era así que, "a pesar del hostigamiento que sufría (Philipp), especialmente por el menor Hacomar Santana Correa", al adolescente fallecido "se le impuso por la Dirección del centro la convivencia con Hacomar y después con Marcos Vallatih".
Cabe recordar que Hacomar fue condenado en junio de 2008 por el Juzgado de Menores de Santa Cruz de Tenerife como autor de un delito de amenazas de muerte, precisamente sobre Philipp.
Respecto al principal acusado, Manuel Dorta Abrante, "ante las agresiones de Hacomar, no solo no intervenía en auxilio, a pesar de estar obligado a ello, sino que, con la finalidad de vengarse, por haber propiciado Philipp el traslado de un compañero" de trabajo "a Las Palmas, a sabiendas de su débil fortaleza psíquica, le sometió a un estado continuo de humillación y temor, llamándole chivato e hijo de puta, a la vez que le agredía y menospreciaba, creando en el mismo un sentimiento de angustia e inferioridad", según consta en el escrito.
El Tribunal afirma que dicho comportamiento de Manuel le quebró "su resistencia física y moral, y anuló su autoestima, desde una posición de abuso de poder".
En esa línea, la sentencia cree probado que los vigilantes Manuel Dorta y Vicente Rivero entraron en la celda de Philipp y que Dorta lo tiró al suelo, le puso el pie encima de la cabeza y lo llamó "chivata". Y la actitud de Rivero fue la de apoyar verbalmente a su compañero y reírse.
Fuente: eldia.es