5 de octubre de 2012

VERIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ALARMAS DE FUEGO

Consulta de una asociación de empresas de seguridad, sobre la verificación y comunicación de las alarmas de fuego por parte de las centrales de alarmas.
CONSIDERACIONES
La única referencia que la normativa de seguridad privada hace a los dispositivos y sistemas de seguridad contra incendios está recogida en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, que tras la modificación operada por el Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, establece que:
“Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas”.
Por otro lado, las disposiciones sobre instalación, mantenimiento, conexión, funcionamiento y procedimientos de verificación y comunicación de las señales gestionadas por las centrales de alarma, están referidas exclusivamente a los sistemas de seguridad, para los que la norma explicita claramente su finalidad de evitar el robo o la intrusión y a los que exige que su activación sea susceptible de producir la intervención policial.
CONCLUSIONES
En consideración a lo anteriormente expuesto esta Unidad concluye lo siguiente:
 La seguridad contra incendios no es una actividad de seguridad privada recogida en los artículos 5 y 1 de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.
 No es legalmente obligatorio que un sistema de seguridad de prevención contra incendios se conecte con la seguridad privada, bien con una central de alarmas contra robo o intrusión, bien con un centro de control
o videovigilancia.
 Las alarmas de incendio no exigen, necesariamente, la preceptiva intervención policial, por lo que los procedimientos de verificación y comunicación establecidos normativamente para las alarmas de robo o intrusión no les sería de aplicación.
 Entiende, por ello, esta Unidad, que la actuación de las centrales respecto a este tipo de señales, debería ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa sobre prevención de incendios aplicable en cada Comunidad, a los protocolos de actuación de los servicios de emergencia y a lo establecido contractualmente con el cliente.