El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha decidido retrasar hasta el próximo 16 de abril el juicio para determinar si la huelga parcial de los vigilantes y auxiliares de seguridad del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas durante Navidad, suspendida cautelarmente por un juez, estuvo dentro de la legalidad.
Según han confirmado a Europa Press fuentes jurídicas, la vista, en la que estaban citados representantes de la empresa de seguridad Prosegur y de los empleados del aeropuerto madrileño, se ha suspendido porque no se había citado al Comité de Huelga.
La plantilla de vigilantes y auxiliares de seguridad en los controles de acceso al aeropuerto de Adolfo Suárez- Madrid Barajas convocó paros parciales, desde el 21 de diciembre hasta el 8 de enero, para reivindicar una mejora en las condiciones de trabajo “que les alejen de la precarización y les acerquen a unas condiciones laborales mínimamente dignas”.
El conflicto se remonta desde antes del verano de 2017, cuando los sindicatos realizaron una serie de reivindicaciones y en julio alcanzaron un acuerdo en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para realizar unas mejoras organizativas que se iban a implantar “progresivamente”.
La compañía de seguridad, sin embargo, presentó una demanda en la Delegación del Decanato frente al preaviso de huelga de los trabajadores al entender que era ilegal. Solicitaba entonces la declaración de ilegalidad de este preaviso y la desconvocatoria de los paros parciales por los “posibles daños y perjuicios de irreparable consecuencia que pudieran derivarse”.
El pasado 19 de diciembre ese mismo Juzgado falló a favor de Prosegur y paralizó de forma cautelar los paros parciales adoptados por el Comité de Huelga, hasta que se dictara una sentencia judicial firme que apruebe una decisión al respecto sobre la demanda presentada por la empresa.
El juez esgrimió los días en los que están convocados los paros como una razón para paralizarlos de forma cautelar: “Es de público y notorio conocimiento la existencia de la mayor afluencia de pasajeros del año (…) y de no atenderse la medida cautelar, el caos y el desconcierto que una huelga en el servicio de transporte público ocasiona no tendría reparación posible para los miles de usuarios”.
“Puesto ello en relación con los intereses objeto de reclamación por parte de los trabajadores a la empresa y a su vez, ponderando la posibilidad de si, tras el juicio, la decisión de huelga adoptada pueda resultar o no revocada por una sentencia judicial firme”, añadió el juez.
Es decir, entendió que ha de darse “primacía a la defensa de los intereses generales de la sociedad en materia de servicio público de transporte en fechas en las que la mayoría de pasajeros, y también trabajadores, disponen de determinados días del año para el traslado a distinta localidad de su lugar de trabajo”.