Estimados compañeros, estamos de DOBLE ENHORABUENA, en el día de hoy se han conocido sendas sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo por las que se le da un duro revés a la empresa pirata MARSEGUR/NOVOSEGUR.
.- La primera de ellas, es una Sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por las tres organizaciones sindicales USO, UGT y CCOO, sobre VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA que se convocó para los días 25 y 26 del pasado mes de Septiembre de 2017 en la empresa MARSEGUR, la cual incurre con ello en una actuación claramente lesiva al derecho fundamental de huelga de las tres centrales sindicales demandantes que convocan la huelga así como de los trabajadores de la empresa que se han visto afectados por tal decisión empresarial y privados del derecho de huelga.
La propia sentencia, fija una indemnización de 6251 euros, para cada uno de los tres sindicatos demandantes para compensar al sujeto afectado por la violación del derecho fundamental.
.- La segunda sentencia, es una sentencia muy esperada del Tribunal Supremo que DECLARA LA NULIDAD del Primer Convenio Colectivo de la empresa MARSEGUR, por entender que la Comisión Negociadora no se hallaba válidamente constituida por cuanto sus integrantes no ostentaban la condición de representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, no cumpliendo con el principio de correspondencia en tanto que no representaban a todos los trabajadores de la empresa.
Por otro lado, se estimaba que las tablas salariales eran nulas por implicar una aplicación retroactiva del Convenio en perjuicio de los trabajadores, así como que resultaba lesivo para las empresas de seguridad en general en tanto que confería a la demandada menores costes laborales que los establecidos en el convenio sectorial, otorgando a la demandada una posición de ventaja.