• Esta guía facilita la apuesta realizada por una contratación pública socialmente responsable en la contratación de servicios de Seguridad Privada.
• Contribuye a la comprensión de las nuevas exigencias derivadas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Presta especial atención al proceso de elaboración de los pliegos de servicios de seguridad privada.
Hoy, 9 de marzo, entra en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español parte de las Directivas europeas relativas a la contratación pública aprobadas en 2014 para adecuarse a las necesidades actuales. Una ley que apuesta decididamente por una contratación pública socialmente responsable.
En el proceso de elaboración de estas recomendaciones han participado APROSER, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC – UGT), Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (CC.OO.) y la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO), esto es, todas las Organizaciones mayoritarias y firmantes del vigente Convenio Colectivo Sectorial e integrantes, por ello, del Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada.
Basándose en la nueva Ley de contratos públicos, el Observatorio ha elaborado una breve Guía de Buenas Prácticas en la contratación de servicios de Seguridad Privada, dirigida a las autoridades de contratación, para apoyarles en la adecuación a la nueva ley en lo relativo a una correcta elaboración de los pliegos, en el proceso de adjudicación de los concursos y en su fase de ejecución.
En cada fase del procedimiento de contratación, las organizaciones sindicales y empresariales integrantes del Observatorio resaltan la consideración de diversos aspectos diferenciales con respecto a la anterior ley.
En lo referente a la elaboración del presupuesto del contrato, tal como establece la nueva norma, este debe ser suficiente y desglosado, previa obtención de la información específica sobre las condiciones aplicables los trabajadores a los que afecte la subrogación.
A este respecto, el artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que en aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, entre los que se encuentra la industria de la seguridad privada, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales. El único Convenio Colectivo sectorial en el sector de la seguridad privada es el Convenio Colectivo Estatal, publicado el pasado 1 de febrero en el BOE y vigente hasta finales del año 2020.
En este punto, se resalta que la incorporación de la referencia expresa en la nueva Ley al Convenio Colectivo exige excluir, como criterio de determinación del precio del mercado, el valor de adjudicación de anteriores contratos licitados para el mismo servicio en aquellos supuestos en los que el adjudicatario lo ha sido en el pasado por la aplicación de su propio Convenio de Empresa o por no haber aplicado el Convenio Colectivo Sectorial.
Desde la elaboración de los pliegos, destaca el especial rigor en la prohibición de contratar por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La nueva ley incluye, por otra parte, la exigencia de que los criterios cualitativos representen, al menos, el 51% de los criterios de adjudicación.
La ley, en lo referente a los requisitos de adjudicación, ampara expresamente la posibilidad de fijar un umbral mínimo de puntuación en los criterios cualitativos, porque por la especial naturaleza de los servicios de seguridad privada, complementarios de la seguridad pública, es especialmente aconsejable la fijación de criterios rigurosos que garanticen la adecuada prestación de los servicios. Como requisito indispensable para la ejecución del servicio, conforme indica el artículo 202 de la Ley, destaca la exigencia del cumplimiento íntegro del Convenio Colectivo Sectorial.
Durante el proceso de adjudicación, una de las principales novedades aplicables a partir de hoy, es la especial atención a la vigencia del cumplimiento de todas las obligaciones de los adjudicatarios. A diferencia de la normativa anterior, la actual legislación establece en su artículo 149.4 que los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral, nacional o internacional, incluyendo la no consideración de lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial.
Como actuaciones posteriores a la ejecución del servicio, el artículo 130.6 establece que un nuevo contratista no es responsable de los salarios impagados o de las cotizaciones a la seguridad social devengadas por los trabajadores afectos por la subrogación. Por ello, es preciso que los poderes adjudicadores identifiquen con la mayor diligencia posible cualquier tipo de incumplimiento y que adopten las medidas pertinentes para la inmediata resolución contractual.
La cooperación formalizada con los agentes sociales puede ayudar a los responsables de contratación en todo el proceso de licitación, en particular para identificar posibles irregularidades, tanto en las condiciones de ejecución de los contratos relativas a la normativa administrativa de seguridad privada aplicable, como, muy especialmente, en lo relativo al cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones derivadas de la normativa laboral, en particular, el respeto estricto del Convenio Colectivo Sectorial.