20 de septiembre de 2015

El Supremo declara legal despedir en un ERE a trabajadores de baja por enfermedad o en excedencia

El Tribunal considera no discriminatorio favorecer a los trabajadores en activo
La reforma laboral aprobada por el PP dio a las empresas un arma para reducir preventivamente empleo, nunca un gobierno se había atrevido a tanto y el de Rajoy lo hizo: las empresas pueden acometer Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) simplemente argumentado  que tendrán pérdidas económicas futuras. En definitiva ahora las empresas pueden acometer un ERE aunque no estén en pérdidas. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral del PP ha habido sentencias judiciales para todos los gustos: se han tumbado ERES en empresas con pérdidas y se ha autorizado otros en los que no se consultó con los sindicatos, no se negoció con los trabajadores o no se hizo comisión negociadora.

Recorte de derechos sin precedentes
Lo denunciaron los sindicatos y la oposición política, la reforma laboral del PP ha supuesto un recorte de derechos sociales sin precedentes en nuestra democracia, el empresario puede cambiar jornada laboral, categoría y salario a su criterio, pero además ahora el Tribunal Supremo ha roto un ‘tabú’ laboral: las empresas que apliquen un ERE tendrán vía libre para despedir a trabajadores de baja por enfermedad o con excedencia. El precedente ha quedado asentado en una sentencia del alto tribunal sobre los ERES de Ferrovial, Cintra y Autopista del SOL, empresas que alegaron pérdidas pero cuyos ERES fueron demandados por discriminatorios al dar preferencia a continuar en la empresa a los trabajadores en activo por encima de los que estuvieran en excedencia o de baja por enfermedad.

La sentencia
El fallo del Supremo determina que el  recurso presentado “parte de una premisa errónea cual es confundir la discapacidad con la incapacidad temporal, y además de una premisa que no ha acreditado cual es que los trabajadores excedentes son mujeres y que pidieron la excedencia para el cuidado de sus hijos, por lo que el motivo sin más debe ser desestimado sin necesidad de tener que argumentar que ni la excedencia ni la incapacidad temporal están incluidas en las situaciones de discriminación directa o indirecta que contempla el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores“.