18 de septiembre de 2015

Entrevista a Serafín Román, director general de HeiTel Dispositivos Electrónicos de Control

“El ciudadano sólo ha percibido cierta ‘alarma social’ ante la ampliación de las funciones y ámbitos de actuación de los vigilantes de seguridad”
Serafín Román, director general de HeiTel Dispositivos Electrónicos de Control S.L. y socio experto en nuevas tecnologías de la Asociación Europea de Profesionales para conocimiento y regulación de las actividades de la Seguridad Ciudadana, Aecra, ha opinado sobre la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada. Otros aspectos que se han abordado en esta entrevista son el nivel de conocimiento de los ciudadanos sobre los servicios de seguridad privada, el nivel tecnológico existente para la prevención de delitos y su opinión sobre la seguridad informática en general.

¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?

La nueva Ley nos deja un camino muy importante que culminar. Es de agradecer que nos ponga a trabajar, pero también es una gran responsabilidad que ahora tiene que ser adoptada por los diferentes actores dentro de la Seguridad Privada. Estábamos acostumbrados a leer y cumplir y ahora tenemos mucho que aprender y que prepararnos para los nuevos retos de la seguridad. Por ahora ha sido el primer paso, esperemos que el futuro Reglamento nos aclare y puntualice las dudas que ha dejado la Ley.
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Serafín Román, director general de HeiTel Dispositivos Electrónicos de Control.

¿Estima que el ciudadano tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las medidas y servicios de seguridad privada?

No, en absoluto. El ciudadano no es consciente de la importancia que para la Seguridad Pública tienen las actividades realizadas por empresas y personal de Seguridad Privada. De los 72 artículos recogidos en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, el ciudadano sólo ha percibido cierta 'alarma social' ante la ampliación de las funciones y ámbitos de actuación de los vigilantes de seguridad en funciones siempre delegadas por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando la realidad es que el nuevo texto legal pretende que la Seguridad Privada contribuya a completar la Seguridad Pública de la que forma parte en un plano de coordinación, en lugar de subordinación. Tampoco parece que esto sea un problema para los máximos responsables políticos. No se comprende cómo el Reglamento continúa sin ver la luz, y con elecciones generales, o puede que ésta sea la causa.

¿Cree como prestador de soluciones y medidas para el mercado de la seguridad privada a nivel tecnológico que dichas medidas son suficientes para la prevención del delito? ¿Cree que los servicios de videovigilancia y nuevas tecnologías aplicadas a la seguridad pueden beneficiar el desarrollo de las actividades y servicios de seguridad privada? ¿Qué opinión le merece la seguridad informática?

El marco normativo actual de la Seguridad Privada, a falta del Reglamento que desarrolle y complemente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, establece un catálogo de medidas a adoptar en las actividades de Seguridad Privada que indudablemente tienen una incidencia sustancial en la minoración del número de delitos. Sin embargo se precisan procedimientos que garanticen el correcto funcionamiento y la gestión eficaz de las señales. ¿Suficientes? Creo que este término es correcto hasta que los malos consiguen ganarte la partida. Es indudable que los servicios de videovigilancia están potenciando el desarrollo de servicios y actividades en el ámbito de la Seguridad Privada hasta tal punto que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada dedica su artículo 42 a definir estos servicios, establecer en qué casos deben ser prestados por vigilantes de seguridad o guardas rurales y acotar los lugares donde no podrán utilizarse.
La Seguridad Informática hace mucho tiempo que ha dejado de ser algo ajeno a las actividades de las empresas y personal de Seguridad Privada. El apartado 6 del artículo 6 establece que también las empresas de seguridad privada pueden realizar “como Actividades Compatibles” tareas de Seguridad Informática, entendidas como el conjunto de medidas encaminadas a proteger los sistemas de información con el fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la misma o del servicio que aquellos prestan. Por su incidencia directa en la seguridad de las entidades públicas y privadas, se les podrán imponer reglamentariamente requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que presten.

¿Le parece interesante la existencia de un código de buenas prácticas en la ejecución de los servicios de seguridad privada frente a los usuarios de dichos servicios, y ello como garantía de la eficacia y eficiencia de los mismos?

Me parece fundamental establecer un código de buenas prácticas que haga hincapié en las políticas de contratación, en la cualificación profesional del personal en plantilla y en la adecuación de los perfiles a los servicios que se van a desempeñar. Las empresas que se adhieran habrán de comprometerse a dar formación específica a sus trabajadores en centros homologados en función de las tareas que se vayan a asumir. También velará por que se dignifique el sector de la Seguridad Privada y porque las labores que desempeñen sus profesionales se rijan por los principios de buen gobierno, responsabilidad social y calidad.

¿Qué acciones, eventos e iniciativas entiende que como Socio Experto de Aecra puede emprender dicha Asociación el próximo año 2015-2016 para mejora de los servicios de seguridad privada? Enumérelas.

El trabajo que Aecra está haciendo ya es fundamental, por aportar alguna idea y en la parte tecnología de la seguridad, creo que presentarse en las academias – escuelas de formación profesional aportarían un conocimiento extra a los futuros trabajadores en tecnologías de seguridad, algo que hoy sólo se adquiere desde dentro de las empresa y con acuerdos de/por fabricantes. Fomentar esta formación técnica de calidad, que hoy no existe.